lunes, 27 de mayo de 2013

MOCIÓN PROPONE ESTABLECER UN NUEVO REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA EL CARGO DE SENADOR Y DIPUTADO. (27 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de los diputados Baltolu, Calderón, Estay, Hoffmann, Rojas, Rosales, Sandoval, Santana, Turres y Vilches, expone que “el desempeño de cargos públicos de elección popular exigen una conducta de probidad, antecedentes intachables y un comportamiento social y cívico acorde con la investidura que se ejerce”.

Observa luego que la única institución que contempla el constituyente como inhabilidad para ejercer cargos públicos es la Acusación Constitucional, producto de una  sentencia condenatoria, no obstante ser aplicable respecto de autoridades acusables por esta vía excluyendo a diputados y senadores.

A fin de subsanar tales defectos, hacen presente la necesidad de incorporar en la Carta Fundamental, dentro requisitos de elegibilidad para ser diputados y senadores, el hecho de no haber sido inhabilitado para ejercer algún cargo público.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

MENSAJE PROPONE MODERNIZAR LA LOC SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS. (27 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que los partidos políticos son fundamentales para las democracias a nivel mundial, ello por su activa intervención en el quehacer público de cada Nación.

Observa luego que la posibilidad que tienen los ciudadanos para agruparse mediante un partido político en conformidad a sus orientaciones ideológicas es un elemento esencial para fortalecer la democracia, y participar en las elecciones destinadas a ocupar cargos públicos o al interior del mismo partido, permitiendo ejercer un adecuado control del poder político. Asimismo, estos grupos cumplen un rol fundamental en la intermediación de los individuos y grupos de la sociedad civil, por una parte, y el Estado, por la otra, canalizando las demandas ciudadanas y promoviendo el debate público.

Según el Instituto Libertad y Desarrollo, “se trata de una iniciativa que en términos generales es correcta, al buscar aumentar los niveles de transparencia y legitimidad de nuestro sistema político. Tiene el potencial de generar una cultura de democracia interna, a partir del fortalecimiento de las estructuras internas, tanto a nivel central, como regional”.

Bajo este contexto, y sin perjuicio de los perfeccionamientos que se introduzcan en su tramitación legislativa, se trata de una modernización necesaria, sobre todo considerando los bajos niveles de aprobación que tienen los partidos ante la opinión pública, agregó el indicado Instituto.

En ese sentido, la iniciativa destaca la extremada desconfianza y falta de identificación de la ciudadanía con los partidos políticos en nuestro país. Agrega que existen duras críticas a estos grupos, como la falta de transparencia y el hecho de privilegiar sus intereses por sobre los del país, lo que a juicio del mensaje “tendría mucho de injusto”.

Con el objeto de evitar agravar tal situación y mejorar la conformación y funcionamiento de los partidos políticos chilenos, volviéndolos más transparentes, participativos y cercanos al quehacer e inquietudes de los ciudadanos, la iniciativa propone modernizar la Ley Orgánica Constitucional N° 18.603, sobre Partidos Políticos, que, entre sus distintos aspectos, “faculta a crear o participar en corporaciones o fundaciones, centros de estudios u otras asociaciones voluntarias; elimina la restricción que impide a los partidos participar en plebiscitos comunales; facilita su constitución permitiendo que varios trámites puedan realizarse en la web del Servicio Electoral; entrega mayor regulación para la tramitación de las solicitudes de afiliación e introduce la categoría de adherentes, los cuales corresponderán a menores de 18 y mayores de 14 años, extranjeros residentes o las personas que el partido determine; efectúa algunas modificaciones a la estructura de los partidos. Así, cada entidad deberá contemplar una Directiva Central, una Comisión Política,un Órgano Representativo Nacional (corresponde al actual Consejo General), Órganos Representativos Regionales (corresponde a los actuales Consejos Regionales) y un Tribunal Supremo”.

De igual forma, el proyecto “fortalece la democracia interna, estableciendo nuevas infracciones relacionadas con el fraude electoral de las elecciones internas; incrementa la transparencia, ampliando los contenidos que deben estar expresados en la página web del partido; establece un catálogo más extenso de derechos y deberes de los afiliados. En cuanto a los primeros, permite a los afiliados participar en la elaboración del programa del partido y en la modificación de la declaración de principios, y presentarse como candidato y ser elegible como miembro de cualquier órgano interno del partido; mantiene la prohibición de las órdenes de partido y se amplía a todos los funcionarios de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones”.
Finalmente, “plantea cambios menores en materia de disolución. Se amplía la excepción que permite evitarla en aquellos casos en que el partido no alcanza el 5% de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados; contemplándose un mejor sistema de controles, sanciones y recursos, destinados a hacer efectivos los derechos de los militantes, las normas sobre democracia interna, las obligaciones de publicidad y el respeto por la legalidad; entre otras ideas que el proyecto consulta”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

jueves, 16 de mayo de 2013

MENSAJE PROPONE AMPLIAS MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. (16 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que los partidos políticos cumplen un rol insustituible en términos de intermediación entre la ciudadanía y el Estado, en la formación de cuadros capaces de conducir el gobierno y en la aportación de información relevante sobre los candidatos a elección popular. Sin embargo, es claro que tanto la confianza en los partidos como la identificación de la ciudadanía con éstos han descendido a niveles muy bajos, como lo demuestran los distintos sondeos de opinión pública.

Por lo señalando anteriormente, la iniciativa tiene por objeto realizar importantes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de los partidos políticos, particularmente en materia de democracia interna, simplificación de trámites, derechos y deberes de los militantes, transparencia, entre otras.

En particular, respecto de las actividades propias de los partidos, se amplía el artículo 2° del cuerpo legal mencionado en el sentido de incorporar la formación y manifestación de la voluntad política de la ciudadanía, y la educación cívica, como actividades de los partidos, extendiéndose igualmente las actividades específicas que podrán ejercer.

Por otro lado, se simplifican un conjunto de trámites relativos a publicaciones y formalidades que se deben llevar a cabo. En la misma línea, los partidos deberán establecer en sus estatutos los procedimientos y plazos de tramitación de las solicitudes de afiliación y llevar un registro general actualizado de todos sus militantes, el que deberán proporcionar al Director del Servicio Electoral. Igualmente, los partidos podrán contemplar y regular la figura de los adherentes.

A continuación, el proyecto incorpora, en materia de órganos internos, la Comisión Política de los partidos, la cual llevará un control más efectivo y permanente de la Directiva Nacional. También se establecen el número y forma de convocatoria a las sesiones del Órgano Representativo Nacional y Regional de los partidos, que podrán ser convocados a sesiones extraordinarias por sus integrantes o por los militantes por un quórum que no podrá ser superior a un tercio en el caso de los primeros y a un 10% en el de los segundos; y la periodicidad y forma de elección de los miembros de los órganos internos, que deberá realizarse a lo menos cada tres años, perfeccionando los mecanismos de democracia interna, de conformidad con el mandato constitucional del artículo 19 N° 15 de la carta fundamental.

Luego, se incluye un título nuevo relativo a transparencia y publicidad, estableciendo las informaciones que deberán estar a disposición permanente en el sitio web del partido así como en el del Servicio Electoral, en virtud de la transparencia activa, así como también las informaciones y forma de ejercicio de la transparencia pasiva.

Finalmente, y entre otras materias relevantes, la iniciativa presidencial propugna la descripción detallada de los derechos y deberes de los afiliados, agregando, en lo relativo a las órdenes de partido, que cualquier autoridad o afiliado a un partido político podrá ser sancionado, de conformidad con los procedimientos establecidos en sus estatutos, por actos vulneratorios de la declaración de principios o los estatutos.

Comentando el mensaje, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, indicó que se trata de “una reforma profunda, que recoge inquietudes de todos los sectores, de la ciudadanía en general, que apunta a volver a darles a los partidos políticos chilenos la confianza que la ciudadanía requiere en ellos”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

miércoles, 15 de mayo de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PLANTEÓ REGULAR POR LEY EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN. (15 DE MAYO DE 2013)


En el marco del trabajo desarrollado por la Comisión Investigadora del derecho de reunión y seguridad pública, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) planteó regular por ley y no por Decreto Supremo –como se hace hasta ahora– el ejercicio del derecho consagrado en el numeral 13° del artículo 19 de la Constitución Política.  

En la oportunidad, el INDH, a través del jefe de su Unidad Jurídica, Rodrigo Bustos, sostuvo que “la actuación de la autoridad administrativa, ya sean intendentes o gobernadores, respecto del derecho de reunión, se enmarca dentro de la regulación existente en la Constitución como en el Decreto Supremo 1086, de 1983, sobre reuniones públicas”.

Sobre el particular, explicó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos estima que la regulación (DS 1086) no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, porque de acuerdo a los distintos tratados, las restricciones al derecho de reunión deben estar establecidas por ley. “No puede ser cualquier norma jurídica, porque si no se entendería que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que consagrar dichas restricciones en disposiciones de carácter general”, afirmó.

Asimismo, informó que el Decreto Supremo también contempla algunas referencias a la posibilidad de autorizar o no el ejercicio del derecho de reunión, lo que iría en contra de los estándares del derecho internacional, los cuales son claros en señalar que lo que se requiere es una notificación o aviso a las autoridades administrativas, cuyo objeto es informar para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio de este derecho, sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la comunidad.

Al efecto, cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15, luego de reconocer el derecho de reunión pacífica y sin armas, dispone que  el ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Por otra parte, en la instancia el INDH valoró que, desde el año 2012, se han podido observar distintas mejoras en algunos procedimientos policiales, como por ejemplo, mantener una distancia prudente de la marcha, lo que permite que la expresión popular se desarrolle, destacando, al mismo tiempo, la instalación de cámaras de video en los retenes móviles, como medida de transparencia, aunque pidió que se mantengan almacenadas las imágenes por más tiempo que los actuales 15 días. Asimismo, resaltó la posibilidad que los observadores de derechos humanos tienen ahora de acceder a los vehículos policiales, de modo de constatar el tratamiento de las personas detenidas.

De igual manera, el jefe de la Unidad Jurídica se mostró conforme con el hecho que se estén separando en las comisarías a niños y adolescentes de los adultos, así como los hombres de las mujeres, y celebró la creación, en la segunda mitad de 2011, de un departamento de Derechos Humanos en Carabineros de Chile. Aseguró que mantienen una permanente coordinación con dicho organismo, tanto en torno al desarrollo de manifestaciones públicas, como para realizar jornadas de capacitación al personal de la institución.

En la oportunidad, la diputada María Angélica Cristi criticó que se cuestione hoy un decreto que ha venido funcionando desde 1983 sin problemas y llamó a mantener un sistema regulatorio que permita a la autoridad manejar efectivamente el ejercicio del derecho de reunión.

Además, solicitó al Instituto que en su análisis y sugerencias tome también en cuenta los derechos humanos de los carabineros, muchas veces atacados por los antisociales con armas de mayor calibre que las usadas por las mismas policías, como son las bombas molotov.

Fuente: Diario Constitucional de Chile.