lunes, 29 de abril de 2013

PARLAMENTARIOS PROPONEN ESTABLECER NUEVO REQUISITO PARA SER ELEGIDO DIPUTADO.




El proyecto de reforma constitucional de los diputados Arenas, Cristi, Hasbún, Sabat, Silva, Turres y Ward, expresa que el artículo 48 establece que, para ser elegido diputado, se debe ser “ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección”.

Observa luego que “los requisitos establecidos por nuestra Constitución para ser elegido diputado son insuficientes si lo que buscaba el constituyente era velar porque aquellas personas que formen parte de la Cámara de Diputados sean personas de reconocida probidad, de intachable apego a la ley y de una vida ajena a cualquier acto de ilegalidad”.

Agrega que la enumeración que hace el artículo 48 excluye “cualquier sanción accesoria de carácter administrativo aparejada a penas inferiores a la aflictiva, tal como inhabilidad para ejercer determinados públicos o de elección popular, etc”.

Con el objeto de subsanar tal situación, proponen establecer como requisito "no haber sido inhabilitado de manera temporal o permanente para ejercer un cargo de elección popular".


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


viernes, 5 de abril de 2013

CÁMARA DE DIPUTADOS HIZO LUGAR A LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO BEYER.

La Carta Fundamental contempla como una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados el declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las autoridades y por las causales que en el artículo 52 N°2 se enumeran taxativamente. Dentro de las personas acusables, se encuentra a los Ministros de Estado fundado en haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.

El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó –por 58 votos a favor y 56 en contra– la acusación constitucional formulada en contra del Ministro de Educación Harald Bayer.

Asimismo, se acordó nombrar como integrantes de la Comisión -que formalizará y proseguirá la Acusación Constitucional ante el Senado- a los diputados Chaín, Núñez y Monsalve.

En tanto, la diputada Sepúlveda –representante de la parte acusatoria– argumentó que el libelo fue del resultado del “agotamiento de todos los recursos legales y constitucionales” para que el secretario de Estado “se preocupe de hacer cumplir las normas aplicables a su sector”.

Mientras que el abogado Enrique Barros – representante de la parte acusada – reiteró que “no hay antecedentes que permitan sostener que el Ministro Beyer haya incurrido responsabilidad constitucional”, al no ser verdaderas las infracciones que se le imputan y aun cuando ésta fuesen efectivas, “no pertenecen al conjunto de graves ilícitos que de los inicios de la República han justificado la acusación constitucional”.

Finalmente el Ministro de Educación acusado enfatizó en que su labor como funcionario público la ha desempeñado con celo y dedicación desde que asumió en el cargo, calificando de ser injustas y falsas “las acusaciones de haber faltado a la probidad, de no haber ejercido el control jerárquico de los órganos bajo mi dependencia y de haber incumplido la fiscalización de las actividades del sector educación”.

Corresponde ahora que el procedimiento continúe su tramitación ante el Senado que estaría llamado a resolver como jurado, para declarar si el Ministro de Educación es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la Carta Fundamental.

Fuente: Diario Constitucional de Chile