martes, 23 de junio de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE REMITIÓ AL SENADO INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA NORMAS SOBRE DISCRIMINACIÓN

   La Corte Suprema remitió al Senado informe sobre proyecto que modifica definiciones y el procedimiento de la ley que establece medidas en contra de la discriminación, actualmente en tramitación legislativa.

   El contenido del proyecto de ley fue analizado y debatido por el pleno del máximo tribunal, el viernes 12 de junio de 2015, y devuelto al presidente del Senado el jueves 18 de junio.

   "Que dicho está en el considerando cuarto que, en su momento, a esta Corte no le pareció que se instaurara un procedimiento destinado a proteger actos de discriminación arbitraria que ya encontraban amparo en el ordenamiento constitucional y legal de Chile, postura que fue explicitada formalmente al Legislativo, al menos en cinco oportunidades. Por consiguiente, lo que presentemente se informa se efectúa con plena conciencia de la opinión anteriormente expuesta, es decir, que no parece adecuado sobreabundar en una materia suficientemente contemplada por el derecho chileno", sostiene el oficio respuesta.

   Documento que agrega: "En la medida que la pretensión jurisdiccional es una expectativa, al instante de su formulación no puede saberse si corresponde o no. Entonces, la alternativa de solución es corregir la proposición, para salvar esa antinomia, o interpretar la expresión legal en el sentido que la correspondencia mira al necesario vínculo directo e inmediato entre lo civil, por una parte, y el acto de discriminación denunciado, por la otra".

   Al pleno, además, reitera que "llama nuevamente la atención la manera de presentar el texto. En efecto, establece la obligación de pronunciarse sobre la acción civil indemnizatoria, empero ese deber parece quedar sujeto a una doble condición, primeramente, que se la haya interpuesto oportunamente y, segundamente, que proceda en derecho. En pura literalidad, esta formulación podría llevar a pensar que no debe existir pronunciamiento sobre la pretensión civil si ella no procede en derecho, hipótesis inaceptable en el derecho constitucional y procesal chilenos, como quiera que la racionalidad que en todo procedimiento judicial presupone el artículo 19 N° 3° inciso sexto de la carta fundamental, comprende, inexorablemente, el pronunciamiento sobre lo que ha sido objeto de la acción o, en otras palabras, la prohibición del non liquet, máxima que en la especie se corre el riesgo de desconocer, en el evento de interpretaciones rigurosamente gramaticales".

   El oficio fue evacuado con la opinión en contra de los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch y Patricio Valdés, quienes fueron partidarios de entregar informe desfavorable.

   TEXTO DE OFICIO QUE CONTIENE INFORME DE CORTE SUPREMA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

   


jueves, 18 de junio de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN DE PASTOR EXPULSADO DE IGLESIA EVANGÉLICA

   La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Iglesia Pentecostal Unida de Chile por la expulsión de un pastor perteneciente a dicho culto religioso.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Rafael Gómez y Arturo Prado- descartó que el dictamen impugnado se haya adoptado con infracciones al debido proceso y a la ley de culto.

   "Que según se desprende del contenido del recurso de fojas 2, el recurrente señala que se ha infringido a su respecto el derecho al debido proceso, solicitando su resguardo a través del recurso de protección, garantía que no se encuentra contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como objeto de la presente acción constitucional de urgencia, toda vez que solo se encuentra resguardado el derecho contemplado en el inciso quinto del número 3 del artículo 19, por lo que el presente recurso no podrá prosperar", sostiene el fallo.

   La resolución agrega que "(…) por otra parte, la otra garantía que señala infringida, esto es, el artículo 19 N° 16, no se condice con la garantía que en el contenido del recurso se esgrime, cual es la libertad de culto protegida en el artículo 19 N° 6 de la Carta Fundamental, garantías, además, que no se dan por vulneradas toda vez que no se acreditó en el proceso que el actuar de la recurrida hubiese amenazado la libertad de trabajo o de conciencia de Juan Carlos Jara Cifuentes".

   SENTENCIA DE CORTE SUPREMA SOBRE RECURSO DE PROTECCIÓN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

miércoles, 17 de junio de 2015

TERCERA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGIÓ ACCIÓN DE PROTECCIÓN POR SEIS PERSONAS EN HUELGA DE HAMBRE EN PUERTO MONTT DESDE EL 27 DE ABRIL DE 2015

   La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el Gobernador Provincial de Llanquihue, y dispuso se adopten de inmediato las medidas que salvaguarden la salud y la vida de los seis ayunantes que se mantienen en la oficina de concejal de Puerto Montt.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Arturo Prado- revocó la sentencia apelada, dictada el lunes 8 de mayo recién pasado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, disponiendo que la autoridad recurrido ponga, inmediatamente, a los huelguistas a disposición de un centro hospitalario para su evaluación y eventual tratamiento.

   "Que en lo tocante al deterioro en el estado de salud de las personas en cuyo favor se acciona, es menester señalar que el fundamento del recurso entablado es el hecho de haber mantenido en el tiempo una huelga de hambre líquida que amenaza en forma grave su vida y su integridad física, garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política (…) no obstante haberse informado por la autoridad recurrida que los huelguistas son evaluados y asistidos diariamente por el médico Renato Alvarado, a juicio de esta Corte ello no garantiza que su estado de salud no continúe deteriorándose, toda vez que no existe en autos ningún informe médico emanado de una autoridad pública que avale que éstos no se verán afectados en su salud, existiendo constancia que éstos ya han sufrido descompensaciones, razones por las que el presente recurso será acogido", sostiene el fallo.

   Por ello, concluye la resolución del máximo tribunal, que: "Se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 2, debiendo el Alcalde recurrido poner inmediatamente a los huelguistas a disposición del centro hospitalario correspondiente, para los efectos de su evaluación y eventual tratamiento, cumplido lo cual deberá trasladarlos de vuelta a sus hogares. Asimismo, se dispone oficiar a la Contraloría General de la República para los efectos que dicho Organismo realice, si lo estima pertinente, la investigación administrativa sobre el uso que –según se colige del mérito de autos– ha sido permitido por el Alcalde recurrido a un inmueble fiscal".

   FALLO REVOCATORIO DE LA CORTE SUPREMA

   SENTENCIA CORTE DE PUERTO MONTT

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.