martes, 18 de agosto de 2015

PLENO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN (CHILE) ACOGIÓ SOLICITUD DE DESAFUERO DE DIPUTADO MARCELO CHÁVEZ VELÁSQUEZ. TEXTO DE ACTA CON VEREDICTO. COMUNICACIÓN DE SENTENCIA SE EFECTUARÁ EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

   La Corte de Apelaciones de Concepción en decisión dividida aprobó  la solicitud de desafuero del diputado Marcelo Chávez Velásquez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños.

   Reunido el pleno del tribunal de alzada penquista hoy –martes 18 de agosto– resolvió la solicitud de la fiscalía para privar al parlamentario de  inmunidad en la investigación por el hecho ocurrido el 13 de junio de 2014, en la comuna de San Pedro de la Paz.

   El fallo de la Corte de Concepción consideró que los antecedentes aportados por el ente persecutor son suficientes para perseguir la responsabilidad penal del diputado.

   "Que los antecedentes de cargo aportados en la audiencia por el señor Fiscal, configuran indicios serios y suficientes en orden a la efectividad de los hechos por los cuales se pretende perseguir la responsabilidad penal del aforado, en el delito de desempeño en estado de ebriedad en la conducción de un vehículo motorizado causando daños", sostiene el fallo.

   Además, el tribunal de alzada desestimó la solicitud planteada por abandono del lugar del accidente, por considerar que esta conducta es solo una falta y no un delito.

   "Que atentos a lo previsto en el artículo 416 inciso primero del Código Procesal Penal, que ordena el trámite del desafuero sólo respecto de la persecución penal por crimen o simple delito, no corresponde acceder a la solicitud planteada en relación al ilícito de abandono del lugar del accidente sin dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, por ser constitutivo de una falta penal", afirma la sentencia en este aspecto.

   La resolución que hace lugar la formación de causa se adoptó con los votos en contra de los ministros Hadolff Ascencio, César Panes y Manuel Muñoz, quienes consideraron insuficientes los antecedentes para iniciar causa en contra del parlamentario.

   La audiencia de comunicación de la sentencia íntegra –que será redactada por el presidente de la Corte de Apelaciones, Carlos Aldana– quedó agendada para las 11 horas del próximo 7 de septiembre.

   ACTA DE AUDIENCIA Y VEREDICTO CORTE DE CONCEPCIÓN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

CUARTA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DE CHILE RECHAZÓ RECURSO DE AMPARO DE PROCESADO EN EL DENOMINADO CASO “QUEMADOS”. FALLO DIVIDIDO

   La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Pedro Fernández Dittus, procesado por el ministro en visita Mario Carroza como autor de homicidio calificado de Rodrigo Rojas Denegri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana.

   En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Dobra Lusic, Jaime Balmaceda y el abogado (i) Eduardo Morales- desestimó la acción cautelar por considerar que, tanto el procesamiento como la orden de prisión preventiva dictados por el ministro Carroza, se encuentran ajustados a derecho.

   La resolución considera que en esta etapa procesal no corresponde alegar la eventual aplicación de la "cosa juzgada" como pretende la defensa de Fernández Dittus, quien fue condenado en un proceso judicial previo.

   "Se quiere dejar patente que para una cuestión evidentemente de fondo como es la apreciación en una causa criminal de la eventual concurrencia de los presupuestos de la cosa juzgada, el legislador ha previsto diversas oportunidades y formas procesales para hacerla valer, no sólo ante el tribunal de primera instancia, sino también ante la Corte de Apelaciones e incluso ante la Corte Suprema. Si bien esta Corte no desconoce que el recurso de amparo resulta igualmente procedente no obstante preverse en la ley esos otros arbitrios, la naturaleza cautelar que se ha afirmado posee la acción impide conocer en este tipo de procedimiento -en que la propia Carta Fundamental manda proceder breve y sumariamente en el inciso segundo del artículo 21- una cuestión de tal trascendencia e implicancias, en que se ha planteado legítimamente por los querellantes la también eventual aplicación de otros preceptos e institutos de derecho internacional que impedirían aceptar la concurrencia de la cosa juzgada e incluso la valoración del contexto histórico en que se obtuvo la sentencia de que ella emanaría. Evidentemente una discusión de esta clase -existencia de cosa juzgada fraudulenta- excede a la propia de la acción de amparo constitucional y corresponde sea planteada, conocida, discutida y resuelta en el procedimiento para el cual el legislador la ha previsto, cual es el juicio penal, en el que se entrega a todas las partes del conflicto las más amplias posibilidades para proponerla, debatirla e impugnar la decisión que se pronuncie a su respecto", sostiene el fallo.

   La resolución agrega que "(…) la presente acción no resulta procedente, habida consideración además que la resolución que se impugna ha sido dictada por juez competente, en ejercicio de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley y existiendo mérito suficiente para ello, de manera tal que recurso de amparo deducido debe ser necesariamente declarada sin lugar".

   La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Morales, quien fue partidario de acoger el recurso acogiendo el principio de la cosa juzgada.

   SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

viernes, 14 de agosto de 2015

CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA (CHILE) RECHAZÓ POR UNANIMIDAD RECURSO DE PROTECCIÓN DE DUEÑOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS

   La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó hoy –martes 11 de agosto– por extemporáneo el recurso de protección presentado por los socios del sindicato de trabajadores independientes de juegos electrónicos de habilidad y destreza, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, para que se dejara sin efecto ordenanza de agosto de 2013 que les negó el pago de patentes comerciales y, por ende, el funcionamiento de los locales donde funcionaban las máquinas de juego.

   En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Fernando Ramírez Infante y el abogado (i) Ciro Sabadini Foretich–, rechazó la acción cautelar por haber sido presentada fuera del plazo legal de 30 días, como se estipula para este tipo de recurso.

   "No cabe sino concluir que los recurrentes han tenido pleno conocimiento o noticia de la conducta que reprochan a la Municipalidad de Coquimbo y que sirve de fundamento a la acción cautelar intentada, vale decir, el haberles impedido pagar oportunamente sus respectivas patentes comerciales (las correspondientes al primer y segundo semestre del 2014 y primer semestre del 2015, conforme a lo indicado en el recurso), al menos desde el mes de noviembre del 2014; y, considerando, además, que la presente acción cautelar fue interpuesta el 2 de julio último, se colige, en forma fehaciente, que desde la primera de las fechas señaladas, transcurrió en exceso el plazo de treinta días que contempla el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema para deducir recurso de protección, por lo que sólo procede su rechazo, por extemporáneo", expone el fallo.

   TEXTO DE FALLO CORTE LA SERENA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE APROBÓ MODIFICACIONES EN LA TRAMITACIÓN Y FALLO DE LOS RECURSOS DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. VIGENCIA AÚN PENDIENTE

   El pleno de la Corte Suprema aprobó auto acordado (acta 94-2015) que modifica los procedimientos de tramitación y fallo de los recursos de protección de garantías constitucionales.  El texto refundido contiene como cambio sustantivo la apelación ante la Corte Suprema de la declaración de admisibilidad de dichos recursos.

   "La Corte (de Apelaciones) apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica, los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación. Las sentencia que se dicte ya sea que se acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema", sostiene el texto refundido.

   El ministro vocero de la Corte Suprema, Milton Juica explicó que "también se observó por el Comité de Modernización de este tribunal, que promovió estas modificaciones, la situación de insatisfacción de los usuarios en materia de protección, porque las cortes declaraban inadmisible el recurso y no se establecía un recurso de apelación en la Suprema. Se corrigió eso para dar más seguridad y más garantía a los usuarios, sobre todo a los que recurren de protección, de manera que si estiman que les causa agravio una declaración de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones, pueden ir a la Corte Suprema para que revise esta decisión y resuelva, a lo mejor, de manera distinta lo fallado".

   El ministro Juica añadió que además se han hecho ajustes relacionados con el uso de la tecnología para incorporarla en las comunicaciones, notificaciones y peticiones de oficio relativos a esta acción constitucional.

   Durante la elaboración del nuevo texto, varios ministros dejaron estampado su parecer particular en torno a las modificaciones, las que se encuentran contenidas en los documentos adjuntos.

   El auto acordado –que reemplaza al adoptado el 29 de marzo de 1977, sobre la misma materia– comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

   NUEVO TEXTO REFUNDIDO TRAMITACIÓN RECURSO DE PROTECCIÓN

   ACTA DE APROBACIÓN MODIFICACIONES RECURSO DE PROTECCIÓN

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

lunes, 10 de agosto de 2015

CORTE DE SANTIAGO DE CHILE ORDENA AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL CELEBRAR MATRIMONIO ENTRE CHILENA Y COLOMBIANO

   La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Registro Civil e Identificación celebrar matrimonio entre una ciudadana chilena y un ciudadano colombiano.

   En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Dahm, Pilar Aguayo y el abogado (i) Osvaldo García- acogió la acción cautelar elevada en contra de la decisión que denegó la celebración del matrimonio civil entre la chilena Lady Rojas Castillo y el ciudadano extranjero Alexander Sánchez Vargas, recurrentes que, además, tienen un hijo en común nacido en Chile.

   El tribunal de alzada declaró ilegal y arbitraria la determinación del registro civil que se negó validar el enlace, por no contar Sánchez Vargas con cédula de identidad nacional, y mantener un decreto de expulsión del país.

   "Que, en armonía con lo razonado, no cabe sino concluir que la recurrente -Servicio de Registro Civil e Identificación- ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal al no existir norma alguna en nuestro país que permitía discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo que sirva para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente un pasaporte válido y vigente, tal como además lo informa el propio Registro Civil al publicar en su página Web que para efectos del matrimonio de ciudadanos extranjeros en Chile podrá usar cédula de identidad o pasaporte, conducta que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitrario porque el propio recurrido en su informe que rola a fojas 52 párrafo tercero, afirma que su conducta solo se limitó a "cerciorarse de la identidad de los contrayentes" cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta del documento que obra a fojas 6; razonar de otra forma seria caprichoso ya que un mismo pasaporte que sirvió ante el mismo servicio para reconocer a un hijo, no puede estimarse carente de valor ahora para que el padre contraiga matrimonio con la madre de su hijo, también recurrente en estos autos. Este actuar vulnera así la garantía Constitucional de Igualdad Ante la ley y el respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los artículos 2 y 4 del nuestra Carta Fundamental", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "Se acoge, el intentado a fojas 22 por el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de los recurrentes Lady Marcela Rojas Castillo y Alexander Sánchez Vargas en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. En consecuencia, se ordena a la recurrida, permitir y disponer la celebración del matrimonio solicitado por los recurrentes de autos".

   TEXTO DE SENTENCIA DE CORTE DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.