viernes, 16 de diciembre de 2016

Reforma constitucional. COMISIÓN DEL SENADO APRUEBA REBAJAR EN UN 50% LA DIETA DE LOS PARLAMENTARIOS QUE SEAN DESAFORADOS

 Otros puntos que considera son la creación de una Dirección de Ética y Transparencia del Congreso, un Consejo de Auditoría para los gastos del parlamento y el fortalecimiento de las comisiones de éticas de ambas cámaras.

La Comisión Especial de Probidad y Transparencia terminó el estudio del proyecto que modifica la Ley Orgánica del Congreso para adecuarla a estándares de probidad y transparencia. El proyecto considera una serie de cambios como rebajar en un 50% la dieta de los parlamentarios que sean desaforados.
Otros puntos que considera son la creación de una Dirección de Ética y Transparencia del Congreso,  un Consejo de Auditoría para los gastos del parlamento y el fortalecimiento de las comisiones de éticas de ambas cámaras.
Asimismo, los legisladores aprobaron que la ausencia a las sesiones de Sala dará lugar a los descuentos de la dieta que señale el reglamento respectivo y si la ausencia fuere reiterada e injustificada será sancionada con llamado al orden y multa. La repetición de estas conductas será sancionada con amonestación o censura, acompañadas de multa.
El senador Walker, presidente de la instancia explicó que “aprobamos y despachamos por unanimidad uno de los proyectos más importantes de la agenda de ética, probidad y transparencia, que es la reforma o modificación de la Ley Orgánica del Congreso nacional y hemos incorporado normas sobre probidad y transparencia en todos los aspectos, de las asistencias, de las inasistencias, de las multas, de cómo funcionan las comisiones que tienen que estar abiertas al público, etc”.
El congresista agregó que “hemos demostrado que nos podemos poner de acuerdo e innovar. Podemos tener los más altos estándares en materia de probidad y transparencia”.
En esta línea, el senador Pérez señaló que es “un avance importante en actualizar la Ley Orgánica del Congreso  en temas de probidad y transparencia. Cómo se forma una dirección de probidad, ética y transparencia, cómo se fortalece el rol de las Comisiones de Ética, cómo se establecen sanciones, cómo se establecen sistemas de auditoría no solo a los gastos de los parlamentarios, sino que al gasto en conjunto al Congreso y por lo tanto aquí tenemos un avance muy sustancial a una serie de materias que esperamos en la Sala respalden en enero”.
El legislador añadió que “tenemos que responderle a la ciudadanía con la máxima transparencia, que sepa cómo se toman la resoluciones, cómo se hacen los debates, cómo avanzan los procesos de ley, cómo los senadores y diputados cumplen con las distintas normativas y todo esto es regulado. Lo importante es que se genera esta dirección de ética y transparencia que será un organismo del congreso que va a tener que velar para se cumplan con todas las normas de probidad y transparencia y ética.”



Fuente:  Diario Constitucional de Chile

jueves, 15 de diciembre de 2016

Desde 1978. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CUMPLIÓ 38 AÑOS

 La Carta Magna supuso el acuerdo de todos los representantes políticos, dejando a un lado las diferencias.

En días recientes, la Constitución Política española cumplió 38 años: texto que reconoce los derechos insectioniduales y la protección de las libertades del pueblo español.
Cabe recordar que la Carta Política de 1978 no apareció al calor de una revuelta popular, como ocurrió con la de Cádiz de 1812, sino que por el contrario, fue el fruto de un pacto laborioso, que comenzó con la Ley para la Reforma Política de 1976. Agrega que esa ley hizo posible las elecciones de 1977, que contenía ya los principios de un sistema democrático como el imperio de la Ley, el Estado de Derecho y la necesidad de elecciones por sufragio universal.
Tras estas elecciones generales, se aprobó la creación de una Comisión Constitucional para redactar un proyecto de Constitución. Siete diputados de distinto signo político, conocidos como los Padres de la Constitución: Gabriel Cisneros Laborda (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (UCD), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba Martínez (PSOE), Miquel Roca i Junyent (CiU) y Jordi Solé Tura (PCE).
Ellos fueron los encargados de redactar el anteproyecto de lo que sería el nuevo texto, que tras algunas discrepancias, fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978.
La Carta Magna supuso el acuerdo de todos los representantes políticos, dejando a un lado las diferencias, en un momento muy difícil, y que hoy en día sigue estando muy viva y dando respuesta a los problemas que tiene la sociedad, aunque con el paso del tiempo, es lógico, que se pueda reformar.
Pocos días más tarde, el 6 de diciembre, la Constitución, se sometió a referéndum y fue ratificada por el pueblo español, se aprobó con un 87,7% a favor.
El día 27 de mismo mes fue sancionada por el Rey Juan Carlos I.
La Constitución española tiene 169 artículos distribuidos en diferentes apartados, que reciben el nombre de títulos. En total son 11, si incluimos el preámbulo. Y, cada uno de ellos, versa sobre un tema determinado (derechos y deberes de los ciudadanos, organización del Estado). En ellos, se define a España como un “Estado social y democrático de Derecho”, recogiendo no sólo la tradición liberal, sino también la republicana de la constitución de 1931, que incluía los derechos insectioniduales y los sociales. Reconoce la soberanía popular y que la forma de Estado es la monarquía parlamentaria y establece la sectionisión de poderes, con Cortes bicamerales- Senado y Congreso-, cuyos miembros serán elegidos por sufragio universal entre todos los ciudadanos mayores de 18 años.
Para muchos, uno de los aspectos más destacables de la Constitución está en su título preliminar cuando define a España como una unidad nacional, pero garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de regiones que la integran, con amplias competencias y gobiernos propios.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

martes, 10 de mayo de 2016

SE PUBLICÓ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE QUE ACOGIÓ PARCIALMENTE REQUERIMIENTO DE ALGUNOS PARLAMENTARIOS EN CONTRA DE REFORMA LABORAL APROBADA ACRECA DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

   Con esta fecha, 09 de mayo de 2016, el Tribunal Constitucional de Chile publicó el fallo por el que acogió parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por algunos diputados y senadores, referido al Proyecto de Ley del Gobierno que moderniza las relaciones laborales, introduciendo modificaciones en el Código del Trabajo, regulando variados aspectos de este código que versan sobre Derecho Colectivo del Trabajo.

   El historial incluye la aprobación en el Congreso Nacional del citado Proyecto de Ley correspondiente al boletín N°9835-13, lo que consta mediante Oficio enviado al Ejecutivo por la Cámara de Diputados con fecha 07de abril de 2016.

   Además, ya el día anterior, el 06 de abril, un grupo de senadores presentó un Requerimiento de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de diversos puntos del mencionado proyecto, a lo que se agregó que el día 12 de abril pasado un grupo de diputados, con la misma finalidad anterior, interpuso un análogo requerimiento ante la misma magistratura.

   Es así como el Tribunal Constitucional, luego de admitir a tramitación los mencionados requerimientos, decretó la acumulación de ambos para su posterior tramitación.

      Finalmente, con fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal Constitucional dictó sentencia, de la cual puede establecerse en síntesis, que la titularidad sindical en materia de negociación colectiva fue declarada inconstitucional, por cuanto es considerada un derecho de los trabajadores, agregándose que  sostener lo contrario, equivaldría a vulnerar las disposiciones constitucionales sobre la igualdad ante la ley, la libertad de asociación y libertad sindical.

      Asimismo, fue declarada inconstitucional la extensión automática de beneficios de contratos colectivos por la mera afiliación al sindicato, toda vez que de ese modo se atropellan normas constitucionales sobre libertad sindical, libertad de trabajo y sobre el derecho a desarrollar actividades económicas.

      No obstante, en materia de acceso a la información acerca de las remuneraciones de la empresa, se consideraron ajustadas a la Constitución las normas impugnadas.

      Del mismo modo, se desestimó el requerimiento de inconstitucionalidad tratándose de la negociación interempresa.

      A continuación, para la mayor información que fuere menester, los enlaces correspondientes a la sentencia, incluidas las votaciones, prevenciones y disidencias; el texto, por separado, de ambos requerimientos; y el proyecto de ley aprobado por el Congreso y que se enviara en su oportunidad al Tribunal Constitucional.

   SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   REQUERIMIENTO ALGUNOS SENADORES

   REQUERIMIENTO ALGUNOS DIPUTADOS

   PROYECTO DE LEY REF LABORAL APROBADO EN CONGRESO

Fuente: Tribunal Constitucional de Chile y Cámara de Diputados de Chile.