lunes, 28 de septiembre de 2015

CORTE DE VALPARAÍSO (CHILE) RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE LOS VENEZOLANOS LEOPOLDO LÓPEZ Y DANIEL CEBALLOS

   La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy -lunes 28 de septiembre- el recurso de protección presentado en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, quienes se encuentran detenidos en su país.

   En resolución unánime , la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Inés María Letelier, la fiscal judicial Jacqueline Nash y el abogado (i) Gonzalo Góngora- rechazó la acción cautelar por considerar que el tribunal de alzada porteño no es competente para resolver en una causa acaecida fuera de su territorio jurisdiccional.

   "Que al amparo de tales razonamientos queda evidencia que no resulta atendible lo expuesto en estrados en orden a que el numeral 1° del Auto Acordado antes citado contemplaría varias causales -y así ha sido expresado- para generar jurisdicción, entendiendo que la Corte de Apelaciones llamada a conocer el recurso no es sólo aquella en cuya jurisdicción se ha cometido el acto u omisión arbitrario o ilegal, caso en el cual la norma aludiría a una competencia de naturaleza territorial, sino que también aquella en que, "según la naturaleza de éste", se hubiere cometido el hecho, acto u omisión, que cause privación, perturbación o amenaza de un legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, circunstancia esta que aludiría ahora a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones no respecto de un lugar concreto, sino que a la naturaleza del hecho y su conocimiento, vale decir, a la materia, caso en el cual, como acontece tratándose de vulneraciones a los derechos humanos, por mandato expreso del artículo 5° de la Carta Fundamental, obligaría a ésta conocer de actos u omisiones cometidos fuera de su territorio jurisdiccional e incluso pudiendo decretar, con fuerza obligatoria, medidas para restablecer el imperio del Derecho en un territorio extranjero", dice el fallo.

   La resolución agrega que "una atenta lectura del numeral 1° antes referido, demuestra claramente que tal interpretación es completamente extraña al sentido y alcance del precepto. En efecto, cuando en él se emplea la frase "o, según la naturaleza de éstos", lo que se quiere significar es que el plazo fatal de treinta días para interponer el recurso en evento que no sea posible establecer determinadamente cuando se ejecutó el acto o se incurrió en la omisión, éste se contará -atendida la naturaleza del mismo, es decir, del acto u omisión- desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, circunstancia ésta que explica, dada la incertidumbre que ello puede generar, porque exige el Auto Acordado dejar constancia de ese hecho en autos. De modo que, y contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, la frase consignada no comprende una segunda hipótesis de jurisdicción que permitiría extender la competencia de una Corte de Apelaciones más allá del territorio de la República (…) Que conforme a todo lo antes expresado no resulta posible sostener, bajo supuesto alguno, que el ordenamiento jurídico chileno confiere a las Cortes de Apelaciones, tratándose del recurso de protección, competencia para extender extraterritorialmente los efectos de ella y, más aún, con facultades de imperio, respecto de actos u omisiones arbitrarios o ilegales cometidos fuera del territorio del Estado chileno".

   FALLO CORTE DE VALPARAÍSO

   Fuente: Portal del Poder judicial de Chile.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

En resguardo de Vida e Integridad de presos politicos CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO PIDE INFORME AL GOBIERNO DE VENEZUELA SOBRE PRESOS POLÍTICOS LEOPOLDO LÓPEZ Y CRISTÓBAL DANIEL CEBALLOS



Dos ciudadanos chilenos interpusieron un Recurso Constitucional de Protección en favor de la vida e integridad física y psicológica del preso político venezolano, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien ofició a la Cancillería chilena para que pidiese Informe al Gobierno Venezolano, lo que a la fecha no es respondido.

La causa lleva el Rol Nº1850-2015 de dicha Corte y el Rol 7099-2015 de la Corte Suprema de Chile.

EL TEXTO ÍNTEGRO DEL RECURSO:  


LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE VALPARAÍSO SE TRANSCRIBE MÁS ABAJO:


Foja: 32
Treinta y Dos

C.A. de Valparaíso

Valparaíso, quince  de julio de dos mil quince.
           Cúmplase.
        Proveyendo a fojas 32:
       A lo principal, téngase presente. Al otrosí, por acompañado.
      Atendido lo ordenado por la Excma.  Corte Suprema se provee derechamente a fojas 3:

           A lo principal, téngase por interpuesto recurso de protección en favor de  Leopoldo López y Cristóbal Daniel Ceballos.  A objeto de obtener antecedentes que permitan resolver ofíciese  al Ministerio de Relaciones Exteriores para que,  por su intermedio,  se solicite al Señor Embajador de la República Bolivariana de Venezuela, si lo tiene a bien, pueda  brindar información sobre los antecedentes del recurso. Adjúntese copia de todo lo obrado en autos.

         Al primer y  cuarto otrosí, téngase presente lo que en derecho corresponda.
         Al segundo otrosí, por acompañado.
         Al tercer otrosí, se resolverá en definitiva.

N°Protección-1850-2015.


En Valparaíso, quince  de julio de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA ELIMINAR FOTOGRAFÍA DE CARNÉ DE IDENTIDAD DE FACEBOOK (Fallo de 14 Sept. 2015)



La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó eliminar de la red social Facebook la fotografía de la cédula de identidad de un trabajador, por considerar que la difusión de la imagen afecta el respeto a la vida privada y su derecho a la honra.

En fallo unánime (causa rol 7148-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jorge Lagos– acogió la acción cautelar presentada por Miguel Ángel Valderrama Bustamante.

El trabajador recurrió en contra de Karina Jerez Lara por la publicación –a través de la cuenta "Portal Natales" de la red social "Facebook"– de una noticia titulada: "Maestro cobró $15 millones por trabajos que no terminó", la que está acompaña por una fotografía de su cédula de identidad.

El fallo de la Corte Suprema determina que la publicación de la nota afecta el derecho a la imagen del recurrente por lo difundirse su fotografía sin autorización.

"Ambas facetas del derecho a la propia imagen, a que se viene de hacer alusión, resultan patentes en el caso que aquí se trata, pues, de una parte, consta que el actor otorgó una copia de su cédula de identidad al padre de la recurrida en el marco de un contrato de construcción de obra menor celebrado entre ambos ante Notario; y, por la otra, ante el hecho de haberse utilizado sin su consentimiento la fotografía contenida en su documento de identificación por la recurrida en una red social, se opuso a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede jurisdiccional", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Se encuentra acreditado que la recurrida, sin el consentimiento del recurrente, subió la fotografía de éste contenida en su cédula de identidad, al portal que mantiene en la red social denominada Facebook, espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, no pudiendo entenderse que la entrega por parte del actor de una copia de dicho documento identificatorio al padre de la recurrida implique una renuncia de la disponibilidad sobre la misma por parte de su titular, toda vez que dicho acto –la entrega de la fotocopia de su cédula de identidad– se efectuó en el marco de la celebración de un contrato entre las partes ante Notario, con la única finalidad de comprobar la identidad de los comparecientes (…) Que el uso no autorizado de la imagen propia, en condiciones como la que se viene de señalar conduce necesariamente a abordar el tema de la protección jurídica del derecho correspondiente, cuando con su vulneración resulta agraviado el titular del mismo en su interés patrimonial. El mecanismo de resguardo pertinente al caso se suministra al afectado por el artículo 19 n°4 de la Carta Fundamental.

Por ello, concluye: "se revoca la sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil quince, escrita a fs. 70, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fs. 9, disponiéndose que la recurrida Karina Andrea Jerez Lara deberá eliminar desde la cuenta "Portal Natales", en la red social Facebook, la fotografía de la Cédula de Identidad del actor".

VER FALLOS (PDF)

Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile