miércoles, 25 de septiembre de 2013

EMPLAZAN A EJECUTIVO A PRESENTAR INICIATIVA QUE PERMITE VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

En el contexto de la actual discusión política y social generada en torno a la posibilidad de facultar a los chilenos votar en el extranjero, la senadora Alvear en conjunto con Loreto Galindo, vocera del movimiento “Haz tu voto volar”, emplazaron al Ejecutivo a presentar prontamente la iniciativa que modifica la respectiva Ley Orgánica Constitucional, para reconocer dicho derecho.

Esto, luego de que la parlamentaria sostuvo una videoconferencia con otros voceros radicados en Sydney, Washington y Berlín, quienes informaron y valoraron “la masiva concurrencia que tuvo la manifestación pacífica, realizada el fin de semana pasado, en distintas ciudades del mundo para exigir este derecho, donde cientos de chilenos en más de 50 países, en medio de las celebraciones de fiestas patrias, se sumaron a esta causa”.

Asimismo, la senadora informó que “el pasado 11 de septiembre el Senado aprobó el proyecto de reforma constitucional que busca otorgar el derecho a sufragio a este grupo de chilenos, sin embargo, hay plazos por solicitud de algunos parlamentarios para introducir indicaciones”.

Finalmente, informó que “según los datos del Censo de 2002, aproximadamente unos 800 mil chilenos residían en el exterior a esa fecha y de ellos sólo el 12.1 por ciento era debido al exilio durante la dictadura”, agregando así que “esa preocupación o miedo, por parte de la derecha, de que quienes están fuera del país son exiliados y votarían por la izquierda, es un mito”.

Fuente: Diario Constitucional de Chile
 

lunes, 9 de septiembre de 2013

CONSTITUCIONALISTAS PRESENTARON A CANDIDATA PRESIDENCIAL MICHELLE BACHELET PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

En el marco de la elección presidencial que se llevará a cabo a fines del año 2013, un grupo de expertos presentó a la candidata presidencial, Michelle Bachelet, un documento que plantea una democratización del sistema político presidencialista que apunta a un reequilibrio de potestades entre el Presidente de la República y el Congreso así como mecanismos de mayor control sobre el poder político, particularmente en materia de rendición de cuentas.

Al efecto, el texto propone que la ciudadanía participe en la elección de todas sus autoridades regionales y que se amplíen los mecanismos de participación en ese ámbito como los referéndums y la iniciativa popular.

Además, los expertos plantean un cambio de régimen político que signifique avanzar hacia un presidencialismo atenuado o un sistema semipresidencial , junto con eliminar las leyes de quórum, cambiar el sistema electoral binominal y modificar el mecanismo de reforma de la Constitución , así como una nueva composición y funciones del Tribunal Constitucional.

En esa misma línea, se pretende, en el marco del “Plan Araucanía”, una región que tenga un “estatuto de autonomía” especial, con parlamento y lengua propios.

“Avanzaremos decididamente para incorporar las comunas mapuches en una misma Región de La Araucanía, estableciendo cuotas de representación mapuche en el parlamento regional y otras instancias de representación política del Estado, reconociendo el carácter pluriétnico de la región mapuche, aplicando proactivamente el Convenio 169 de la OIT”, expone la iniciativa.

Asimismo, se pretende transformar el Core de la Región de La Araucanía en un parlamento regional, con más atribuciones políticas y administrativas. Este órgano legislativo local tendría cuotas de participación indígena, para garantizar una adecuada representación del pueblo mapuche.

Finalmente, entre las propuestas que destacan es la referida al proyecto de tributos regionales en relación a las actividades económicas que hacen uso de los recursos naturales de cada zona, sean éstos renovables o no renovables. La comisión propone nuevos tributos a la generación de energía, explotación forestal, puertos y aeropuertos por mencionar algunos.

Fuente: Diario  Constitucional de Chile



lunes, 2 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN ACORDÓ QUE EQUIPOS TÉCNICOS ANALICEN LAS ALTERNATIVAS PARA AVANZAR EN LA REFORMA AL SISTEMA BINOMINAL. 2 de septiembre de 2013.

En el marco de los diversos proyectos para modificar el sistema binominal, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado acordó encargar estudios a diversos especialistas y técnicos en la materia para avanzar en un texto común que permita un gran acuerdo y salvar así la situación actual.  

Las reformas propuestas apuntan a diversas materias, como el sistema de reemplazo de los parlamentarios, el aumento de diputados y senadores; la eliminación del guarismo 120 en la Constitución, entre otras.

En concreto, cabe recordar que en la Comisión de Constitución están radicadas tres reformas constitucionales: una presentada por el Ejecutivo, otra por los senadores Walker, Chahuán, Tuma y Rossi; y una tercera presentada por los senadores Lagos Weber, Letelier y Quintana.

Finalmente, se planteó, además, reformar los quórum de leyes orgánicas constitucionales y de reforma constitucional, dado que representan el mecanismo que ha impedido a las mayorías parlamentarias introducir diversos cambios en distintas materias.

Vea texto íntegro de los Boletines Nºs 9031-079023-07 y 9038-07.

Fuente: Diario Constitucional de Chile.



lunes, 26 de agosto de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE REQUERIMIENTO DE DIPUTADOS QUE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA CONTENIDA EN PROYECTO DE INTRODUCE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. 26 de agosto de 2013.

Un grupo de diputados solicitó declarar la inconstitucionalidad del N° 9 del artículo  primero del proyecto de ley (Boletín Nº 6190) que “permite la introducción de la televisión digital terrestre”, exclusivamente en lo referido al inciso cuarto del nuevo artículo 13 de la ley 18.838 que propone, por ser contrario al artículo 1°, inciso tercero, y en los Nºs 2, 12 y 21, del artículo 19 de la Constitución Política.

La disposición impugnada, expresa: “Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente: (…) Los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión, sólo podrán solicitar o generar información de medición de audiencia, a contar de las 3.00 horas del día siguiente de haberse emitido el programa del cual se trate. A lo dispuesto en el presente inciso, se aplicará lo señalado en el artículo 33 en caso de incumplimiento”.

Los requirentes sostienen que la disposición cuestionada interviene de modo intenso en la autonomía que la Constitución asegura a todo cuerpo intermedio –incluidos los canales de televisión– para seleccionar los medios que estimen pertinentes y necesarios para alcanzar sus propios fines específicos (art. 1°, inciso 3°, CPR).

Además, agregan, impide a los canales de televisión la utilización de un instrumento útil e idóneo para seleccionar y definir los contenidos e informaciones que desean emitir, constituyéndose así en una forma de censura indirecta incompatible con la garantía de libre expresión que asegura la Carta Fundamental (art. 19 N° 12, inciso 1°, CPR).

Luego, arguyen que vulnera el derecho a operar estaciones de televisión que la Carta Fundamental reconoce a las instituciones que la ley señala (art. 19 N° 12, inciso 5°, CPR).

Asimismo, expresan los requirentes que la mencionada disposición prohíbe el desarrollo de una actividad económica lícita, que se lleva a cabo respetando las normas legales que la regulan, sin que concurran los requisitos constitucionales para decretar tal prohibición (art. 19 N° 21, CPR).

Por último, sostienen que incurre en una discriminación arbitraria entre los canales de televisión y el resto de los medios de comunicación social, respecto de los cuales existe total libertad de acceso a mecanismos tecnológicos de medición de audiencias, sin restricciones (art. 19, N° 2, CPR).    

De conformidad a lo establecido en el artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental, es atribución del Tribunal Constitucional resolver, por vía de requerimiento, las cuestiones de constitucionalidad que se formulen durante la tramitación de un proyecto de ley, teniendo legitimación activa el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o a una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, debiendo ser formulado el libelo antes de la promulgación de la ley.

En el caso que el Pleno admita el requerimiento a trámite, le corresponderá luego emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


lunes, 19 de agosto de 2013

FUE APROBADA INICIATIVA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN LA ACTIVIDAD DEL LOBBY. 19 DE AGOSTO DE 2013.

La Cámara de Diputados aprobó –con 87 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención- el proyecto de ley que intenta regular la publicidad en la actividad de lobby.
Durante el debate se aprobó una indicación –presentada por un grupo de diputados- que planteaba la creación de un registro de lobbystas y gestores de intereses particulares con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en los órganos de la Administración del Estado.
Así, se acordó que serán parte de este registro quienes hayan realizado gestiones de lobby y gestiones de interés particular en los últimos seis meses, y el registro será administrado por cada uno de los órganos de los que dependen estas autoridades.  
Por otra parte, cabe recordar que la iniciativa del Ejecutivo define los alcances del lobby y establece quiénes tendrán el carácter de sujetos pasivos, esto es, quiénes serán las autoridades con las cuales se podrá realizar lobby. Asimismo, regula las actividades destinadas a obtener las decisiones como la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y las decisiones que adopten los sujetos pasivos de lobby; y aquellas situaciones que no se encuentran contempladas en la ley, como es el caso “de los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público; y toda declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones”.

Finalmente, el proyecto propone la creación de una serie de registros de agenda públicos para las autoridades sujetas a esta ley, y que deberán consignar las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares. Además, se deberán consignar los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones; y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones.


Fuente: Diario Constitucional de Chile

lunes, 8 de julio de 2013

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DESPACHÓ INICIATIVA QUE REGULA EL LOBBY. 8 DE JULIO DE 2013.

Tras la votación de las indicaciones, la Comisión de Constitución de la Cámara Baja despachó a la Comisión de Hacienda el proyecto del Ejecutivo que propone regular la actividad del lobby.
Dentro de las indicaciones que se introdujo en el proyecto, se encontraba la relativa al Registro de lobbistas remunerados y no remunerados, la que no obtuvo el quórum requerido para su aprobación.
En el debate, uno de los autores de tal iniciativa, diputado Díaz, manifestó que de haberse aprobado “habría dado a Chile un estándar razonable” para así “evitar la confusión entre los asuntos privados de los asuntos públicos”, precisando que el proyecto regula a los sujetos pasivos sobre los cuales se hace el lobby, pero no el registro o identificación. De todas formas anunció que pretende reponer la propuesta al momento en que pase a la sala.
Mientras el diputado Squella enfatizó en que el “problema del registro se centró en que se limitaba a las empresas como actividad lucrativa, lo que en la realidad no siempre se da, ya que, muchas veces, quienes quieren ejercer una determinada influencia no cobran por esa función, dado que esperan una retribución por los efectos que se obtengan de la gestión”


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

miércoles, 26 de junio de 2013

PROYECTO PROPONE QUE PARTIDOS Y PACTOS PRESENTEN HASTA CUATRO CANDIDATOS POR CIRCUNSCRIPCIÓN Y DISTRITO. 26 DE JUNIO DE 2013.

La moción de un grupo de diputados DC pretende modificar la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo que, en materia de elecciones parlamentarias, los pactos y partidos políticos presenten hasta cuatro candidatos respecto de cada circunscripción y distrito.

El proyecto establece que, en el caso de elecciones de parlamentarios, el Tribunal Electoral proclamará elegidos senadores o diputados a dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcance el mayor número de sufragios y tenga un total de votos que exceda el doble de los que alcance la lista o nómina que le siga en número de sufragios.

Observan los legisladores que, de ser aprobada la modificación legal, aumentaría el poder de decisión de los ciudadanos y promovería mayores niveles de competencia, dado que los electores dispondrían de un mayor abanico de opciones.

En todo caso, concluyeron que la modificación propuesta es un paliativo acotado para un problema mayúsculo y, en ningún caso, se puede entender como un sustituto del cambio de sistema electoral. En este plano, expresaron su convicción profunda en que el sistema electoral binominal debe ser sustituido por otro que permita la representación de las minorías significativas, garantice mayores niveles de competencia y asegure que las mayorías nacionales puedan expresarse efectivamente en el Parlamento.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

lunes, 24 de junio de 2013

DIPUTADOS APROBARON INICIATIVA QUE AUMENTA EL PLAZO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 24 DE JUNIO DE 2013.

La Cámara de Diputados aprobó –con 54 votos a favor- el proyecto de ley que modifica el artículo 30 bis, de la Ley N° 19.300, y que propone aumentar el plazo concedido a la comunidad para formular observaciones a declaración de impacto ambiental. (Véase relacionado)

La iniciativa, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Recursos Naturales, amplía de 10 a 30 días el plazo otorgado para solicitar participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental.

En la ocasión, los parlamentarios explicaron las diferencias que existen entre la declaración y el estudio de impacto ambiental, que se concentran principalmente en la participación ciudadana, existiendo en el EIA la obligación de consultar a la comunidad, mientras que respecto de las DIA, sólo cuando se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generan cargas ambientales para las comunidades próximas. En estas circunstancias, la ley señala que, las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas, efectuando esta solicitud –actualmente- en un plazo de 10 días.

En este sentido, los legisladores reafirmaron la idea de que el plazo antes indicado es demasiado breve, debido a que durante este periodo los interesados deben organizarse para realizar la solicitud, ocasionando que en reiteradas oportunidades no alcancen a formular sus observaciones, precluyendo su derecho.

Corresponderá a la Sala del Senado pronunciarse acerca de esta iniciativa.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


miércoles, 19 de junio de 2013

PRESENTAN INDICACIÓN A INICIATIVA QUE PROPONE REGULAR EL LOBBY. 19 DE JUNIO DE 2013.

Los diputados socialistas Marcelo Díaz y Marcelo Schilling, integrantes de la Comisión de Constitución de la Cámara, anunciaron la presentación de una indicación al proyecto de ley del Lobby, para crear un registro de lobbistas remunerados y no remunerados (Véase relacionado)
Al efecto, recuérdese que en días pasados la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, y luego de 4 años de discusión, despachó a la sala del Senado la iniciativa del Ejecutivo que propone regular la actividad del lobby.
En ese sentido, el diputado Díaz sostuvo que "este proyecto lleva 10 años discutiéndose en el Congreso y siempre la piedra de tope ha sido de algunos sectores que se oponen a que exista un registro de quienes ejercen el lobby”, agregando que “hace algunas semanas logramos destrabar la discusión en la Comisión de Constitución, para ello y ante la negativa del Ejecutivo de respaldar un registro de lobbistas, tuvimos que retirar ese punto de la legislación. Sin embargo, y ante los últimos acontecimientos, referidos a la Ley de Fármacos, creemos que es necesario reponer dicho punto, sin desahuciar el acuerdo que habíamos logrado con el gobierno”.
El diputado concluye expresando que “llegó la hora de la verdad y que el gobierno nos diga si está o no de acuerdo en tener una legislación a la altura de este país. El episodio vivido la semana pasada con el tema de la Ley Fármacos, hace urgente tener este registro. Si el gobierno no nos apoya, quedará claro cuál es su postura. Esta indicación se presenta para garantizar que cualquier autoridad que resuelve sobre asuntos públicos, lo haga siempre cautelando el interés general y no el interés particular de algunos sectores”.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

martes, 4 de junio de 2013

CORTE SUPREMA ACOGE PROTECCIÓN Y DECLARA ILEGÍTIMA ORDEN DE REUBICAR MASCOTA. 4 DE JUNIO DE 2013.

Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI de Salud de Concepción, por cuanto sometió a una fiscalización por denuncia de malos olores a la propietaria de un gato doméstico, fijando un plazo de 21 días para extremar las medidas de higiene y limpieza al interior y exterior del domicilio, tras lo cual amonestó a la recurrente, confiriendo un nuevo plazo al mismo efecto y ordenando la reubicación de la mascota dentro de 24 horas.

La recurrente consideró que tal obrar resultaba arbitrario e ilegal, toda vez que la mascota se encuentra al interior de su domicilio, sano, con sus vacunas al día y es aseado diariamente, agregando que no existe norma que regule y sancione el mal olor como una forma de transgresión a la legislación sanitaria, que no está tipificada la conducta sancionada, y que no existe documento que establezca la fuente de origen del mal olor, todo lo cual afecta su garantía constitucional del derecho de propiedad, al obligársele a reubicar a su mascota.

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto obró por denuncia de una vecina, iniciando un sumario sanitario, en el marco de la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia y acogió la acción.

En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “el asunto debatido a través de la presente acción dice relación con la facultad de imponer la medida de reubicación definitiva de la mascota, después de haber sido la actora amonestada”.

Constatando que la amonestación es una sanción contemplada por el ordenamiento, señala que “no se advierte del catálogo de sanciones la posibilidad de “reubicar a la mascota”, no mencionando la resolución cuál es la facultad ni disposición que la autorice para la orden impuesta, siendo las sanciones administrativas de naturaleza estricta”.

Concluye que “no constando que la autoridad administrativa tenga facultad legal para disponer “reubicar” al animal de la recurrente, sin perjuicio de las sanciones que se pueden imponer por infracciones acreditadas en un proceso previo y legalmente tramitado, la actuación deviene en ilegal y procede acoger el recurso en cuestión por haber infringido la garantía consagrada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República al imponer una obligación no prevista”.



Fuente. Diario Constitucional de Chile.

DIPUTADOS PROPONEN AUMENTAR QUÓRUMS DE APROBACIÓN PARA QUE PROCEDA UNA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL. 4 DE JUNIO DE 2013.

La moción de los diputados Bertolino, García, Martínez, Pérez, Santana, Sauerbaum y Verdugo, expone que tanto el Senado como la Cámara de Diputados tienen el rol fundamental de participar en el “iter legis”, sin embargo, existen otras atribuciones tan relevantes como es la representación ciudadana, la fiscalización de los actos del Estado, y la práctica de “frenos y contrapesos” que le dan vigor a la teoría de la separación de los poderes del Estado.

Observa luego que la Cámara Baja dentro de sus atribuciones puede crear comisiones investigadoras y celebrar sesiones especiales. Agrega que, luego de la reforma constitucional del año 2005, la Cámara puede interpelar en el Hemiciclo a Ministros de Estado. Y también, como último recurso, puede promover acusaciones constitucionales contra diversas autoridades estatales, las que -de ser aprobadas en esta instancia- serán en definitiva falladas por el Senado, con la finalidad de hacer valer las responsabilidades políticas que ciertas autoridades estatales puedan tener, según reza el procedimiento que dictan los artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de nuestra Carta Fundamental.

En ese sentido, la moción señala que las causales por las cuales puede proceder la acusación constitucional, son manifiestamente graves, que llevan a perseguir la responsabilidad política del condenado, imposibilitándole que –además de ser destituido- pueda ejercer cargos públicos, con o sin elección popular, por un período de cinco años, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan suscitarse.

Por otra parte, el proyecto de ley hace énfasis en que esta forma de control no puede ser utilizada –en regímenes presidencialistas- como una forma de evaluación de la gestión de un Ministro de Estado. Es así que se hace necesario aumentar el quórum a los que está sujeta la acusación constitucional, tanto para que sea promovida por la Cámara de Diputados, como para su sentencia en el Senado.

Con el objeto de impedir que se utilice con “ingravidez” la acusación constitucional, la moción propone modificar nuestra Carta Fundamental, estableciendo nuevos quórums con carácter de secreto para que proceda esta fórmula de control, quedando de la siguiente manera: “1) En caso de una acusación constitucional en contra del Presidente de la República: se eleva el mínimo de aprobación en la Cámara de Diputados de mayoría de los legisladores en ejercicio a los tres quintos de los diputados en ejercicio. En el caso del Senado se mantiene la actual norma que fija el quórum en dos tercios de los senadores en ejercicio; 2) Para el caso de una acusación a otra autoridad del Estado: se eleva en la Cámara de Diputados el quórum de la mayoría de los presentes a la mayoría de los legisladores en ejercicio. En el Senado la aprobación se eleva de la mayoría de los senadores en ejercicio a los tres quintos de los senadores en ejercicio".


Fuente: Diario Constitucional de Chile


lunes, 27 de mayo de 2013

MOCIÓN PROPONE ESTABLECER UN NUEVO REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA EL CARGO DE SENADOR Y DIPUTADO. (27 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de reforma constitucional, iniciado por moción de los diputados Baltolu, Calderón, Estay, Hoffmann, Rojas, Rosales, Sandoval, Santana, Turres y Vilches, expone que “el desempeño de cargos públicos de elección popular exigen una conducta de probidad, antecedentes intachables y un comportamiento social y cívico acorde con la investidura que se ejerce”.

Observa luego que la única institución que contempla el constituyente como inhabilidad para ejercer cargos públicos es la Acusación Constitucional, producto de una  sentencia condenatoria, no obstante ser aplicable respecto de autoridades acusables por esta vía excluyendo a diputados y senadores.

A fin de subsanar tales defectos, hacen presente la necesidad de incorporar en la Carta Fundamental, dentro requisitos de elegibilidad para ser diputados y senadores, el hecho de no haber sido inhabilitado para ejercer algún cargo público.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

MENSAJE PROPONE MODERNIZAR LA LOC SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS. (27 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que los partidos políticos son fundamentales para las democracias a nivel mundial, ello por su activa intervención en el quehacer público de cada Nación.

Observa luego que la posibilidad que tienen los ciudadanos para agruparse mediante un partido político en conformidad a sus orientaciones ideológicas es un elemento esencial para fortalecer la democracia, y participar en las elecciones destinadas a ocupar cargos públicos o al interior del mismo partido, permitiendo ejercer un adecuado control del poder político. Asimismo, estos grupos cumplen un rol fundamental en la intermediación de los individuos y grupos de la sociedad civil, por una parte, y el Estado, por la otra, canalizando las demandas ciudadanas y promoviendo el debate público.

Según el Instituto Libertad y Desarrollo, “se trata de una iniciativa que en términos generales es correcta, al buscar aumentar los niveles de transparencia y legitimidad de nuestro sistema político. Tiene el potencial de generar una cultura de democracia interna, a partir del fortalecimiento de las estructuras internas, tanto a nivel central, como regional”.

Bajo este contexto, y sin perjuicio de los perfeccionamientos que se introduzcan en su tramitación legislativa, se trata de una modernización necesaria, sobre todo considerando los bajos niveles de aprobación que tienen los partidos ante la opinión pública, agregó el indicado Instituto.

En ese sentido, la iniciativa destaca la extremada desconfianza y falta de identificación de la ciudadanía con los partidos políticos en nuestro país. Agrega que existen duras críticas a estos grupos, como la falta de transparencia y el hecho de privilegiar sus intereses por sobre los del país, lo que a juicio del mensaje “tendría mucho de injusto”.

Con el objeto de evitar agravar tal situación y mejorar la conformación y funcionamiento de los partidos políticos chilenos, volviéndolos más transparentes, participativos y cercanos al quehacer e inquietudes de los ciudadanos, la iniciativa propone modernizar la Ley Orgánica Constitucional N° 18.603, sobre Partidos Políticos, que, entre sus distintos aspectos, “faculta a crear o participar en corporaciones o fundaciones, centros de estudios u otras asociaciones voluntarias; elimina la restricción que impide a los partidos participar en plebiscitos comunales; facilita su constitución permitiendo que varios trámites puedan realizarse en la web del Servicio Electoral; entrega mayor regulación para la tramitación de las solicitudes de afiliación e introduce la categoría de adherentes, los cuales corresponderán a menores de 18 y mayores de 14 años, extranjeros residentes o las personas que el partido determine; efectúa algunas modificaciones a la estructura de los partidos. Así, cada entidad deberá contemplar una Directiva Central, una Comisión Política,un Órgano Representativo Nacional (corresponde al actual Consejo General), Órganos Representativos Regionales (corresponde a los actuales Consejos Regionales) y un Tribunal Supremo”.

De igual forma, el proyecto “fortalece la democracia interna, estableciendo nuevas infracciones relacionadas con el fraude electoral de las elecciones internas; incrementa la transparencia, ampliando los contenidos que deben estar expresados en la página web del partido; establece un catálogo más extenso de derechos y deberes de los afiliados. En cuanto a los primeros, permite a los afiliados participar en la elaboración del programa del partido y en la modificación de la declaración de principios, y presentarse como candidato y ser elegible como miembro de cualquier órgano interno del partido; mantiene la prohibición de las órdenes de partido y se amplía a todos los funcionarios de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones”.
Finalmente, “plantea cambios menores en materia de disolución. Se amplía la excepción que permite evitarla en aquellos casos en que el partido no alcanza el 5% de los sufragios válidamente emitidos en una elección de diputados; contemplándose un mejor sistema de controles, sanciones y recursos, destinados a hacer efectivos los derechos de los militantes, las normas sobre democracia interna, las obligaciones de publicidad y el respeto por la legalidad; entre otras ideas que el proyecto consulta”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

jueves, 16 de mayo de 2013

MENSAJE PROPONE AMPLIAS MODIFICACIONES A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. (16 DE MAYO DE 2013.)


El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que los partidos políticos cumplen un rol insustituible en términos de intermediación entre la ciudadanía y el Estado, en la formación de cuadros capaces de conducir el gobierno y en la aportación de información relevante sobre los candidatos a elección popular. Sin embargo, es claro que tanto la confianza en los partidos como la identificación de la ciudadanía con éstos han descendido a niveles muy bajos, como lo demuestran los distintos sondeos de opinión pública.

Por lo señalando anteriormente, la iniciativa tiene por objeto realizar importantes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de los partidos políticos, particularmente en materia de democracia interna, simplificación de trámites, derechos y deberes de los militantes, transparencia, entre otras.

En particular, respecto de las actividades propias de los partidos, se amplía el artículo 2° del cuerpo legal mencionado en el sentido de incorporar la formación y manifestación de la voluntad política de la ciudadanía, y la educación cívica, como actividades de los partidos, extendiéndose igualmente las actividades específicas que podrán ejercer.

Por otro lado, se simplifican un conjunto de trámites relativos a publicaciones y formalidades que se deben llevar a cabo. En la misma línea, los partidos deberán establecer en sus estatutos los procedimientos y plazos de tramitación de las solicitudes de afiliación y llevar un registro general actualizado de todos sus militantes, el que deberán proporcionar al Director del Servicio Electoral. Igualmente, los partidos podrán contemplar y regular la figura de los adherentes.

A continuación, el proyecto incorpora, en materia de órganos internos, la Comisión Política de los partidos, la cual llevará un control más efectivo y permanente de la Directiva Nacional. También se establecen el número y forma de convocatoria a las sesiones del Órgano Representativo Nacional y Regional de los partidos, que podrán ser convocados a sesiones extraordinarias por sus integrantes o por los militantes por un quórum que no podrá ser superior a un tercio en el caso de los primeros y a un 10% en el de los segundos; y la periodicidad y forma de elección de los miembros de los órganos internos, que deberá realizarse a lo menos cada tres años, perfeccionando los mecanismos de democracia interna, de conformidad con el mandato constitucional del artículo 19 N° 15 de la carta fundamental.

Luego, se incluye un título nuevo relativo a transparencia y publicidad, estableciendo las informaciones que deberán estar a disposición permanente en el sitio web del partido así como en el del Servicio Electoral, en virtud de la transparencia activa, así como también las informaciones y forma de ejercicio de la transparencia pasiva.

Finalmente, y entre otras materias relevantes, la iniciativa presidencial propugna la descripción detallada de los derechos y deberes de los afiliados, agregando, en lo relativo a las órdenes de partido, que cualquier autoridad o afiliado a un partido político podrá ser sancionado, de conformidad con los procedimientos establecidos en sus estatutos, por actos vulneratorios de la declaración de principios o los estatutos.

Comentando el mensaje, el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet, indicó que se trata de “una reforma profunda, que recoge inquietudes de todos los sectores, de la ciudadanía en general, que apunta a volver a darles a los partidos políticos chilenos la confianza que la ciudadanía requiere en ellos”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.

miércoles, 15 de mayo de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PLANTEÓ REGULAR POR LEY EJERCICIO DEL DERECHO DE REUNIÓN. (15 DE MAYO DE 2013)


En el marco del trabajo desarrollado por la Comisión Investigadora del derecho de reunión y seguridad pública, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) planteó regular por ley y no por Decreto Supremo –como se hace hasta ahora– el ejercicio del derecho consagrado en el numeral 13° del artículo 19 de la Constitución Política.  

En la oportunidad, el INDH, a través del jefe de su Unidad Jurídica, Rodrigo Bustos, sostuvo que “la actuación de la autoridad administrativa, ya sean intendentes o gobernadores, respecto del derecho de reunión, se enmarca dentro de la regulación existente en la Constitución como en el Decreto Supremo 1086, de 1983, sobre reuniones públicas”.

Sobre el particular, explicó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos estima que la regulación (DS 1086) no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, porque de acuerdo a los distintos tratados, las restricciones al derecho de reunión deben estar establecidas por ley. “No puede ser cualquier norma jurídica, porque si no se entendería que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público, sin otra limitación formal que consagrar dichas restricciones en disposiciones de carácter general”, afirmó.

Asimismo, informó que el Decreto Supremo también contempla algunas referencias a la posibilidad de autorizar o no el ejercicio del derecho de reunión, lo que iría en contra de los estándares del derecho internacional, los cuales son claros en señalar que lo que se requiere es una notificación o aviso a las autoridades administrativas, cuyo objeto es informar para que tomen las medidas conducentes a facilitar el ejercicio de este derecho, sin entorpecer de manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la comunidad.

Al efecto, cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 15, luego de reconocer el derecho de reunión pacífica y sin armas, dispone que  el ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

Por otra parte, en la instancia el INDH valoró que, desde el año 2012, se han podido observar distintas mejoras en algunos procedimientos policiales, como por ejemplo, mantener una distancia prudente de la marcha, lo que permite que la expresión popular se desarrolle, destacando, al mismo tiempo, la instalación de cámaras de video en los retenes móviles, como medida de transparencia, aunque pidió que se mantengan almacenadas las imágenes por más tiempo que los actuales 15 días. Asimismo, resaltó la posibilidad que los observadores de derechos humanos tienen ahora de acceder a los vehículos policiales, de modo de constatar el tratamiento de las personas detenidas.

De igual manera, el jefe de la Unidad Jurídica se mostró conforme con el hecho que se estén separando en las comisarías a niños y adolescentes de los adultos, así como los hombres de las mujeres, y celebró la creación, en la segunda mitad de 2011, de un departamento de Derechos Humanos en Carabineros de Chile. Aseguró que mantienen una permanente coordinación con dicho organismo, tanto en torno al desarrollo de manifestaciones públicas, como para realizar jornadas de capacitación al personal de la institución.

En la oportunidad, la diputada María Angélica Cristi criticó que se cuestione hoy un decreto que ha venido funcionando desde 1983 sin problemas y llamó a mantener un sistema regulatorio que permita a la autoridad manejar efectivamente el ejercicio del derecho de reunión.

Además, solicitó al Instituto que en su análisis y sugerencias tome también en cuenta los derechos humanos de los carabineros, muchas veces atacados por los antisociales con armas de mayor calibre que las usadas por las mismas policías, como son las bombas molotov.

Fuente: Diario Constitucional de Chile.

lunes, 29 de abril de 2013

PARLAMENTARIOS PROPONEN ESTABLECER NUEVO REQUISITO PARA SER ELEGIDO DIPUTADO.




El proyecto de reforma constitucional de los diputados Arenas, Cristi, Hasbún, Sabat, Silva, Turres y Ward, expresa que el artículo 48 establece que, para ser elegido diputado, se debe ser “ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección”.

Observa luego que “los requisitos establecidos por nuestra Constitución para ser elegido diputado son insuficientes si lo que buscaba el constituyente era velar porque aquellas personas que formen parte de la Cámara de Diputados sean personas de reconocida probidad, de intachable apego a la ley y de una vida ajena a cualquier acto de ilegalidad”.

Agrega que la enumeración que hace el artículo 48 excluye “cualquier sanción accesoria de carácter administrativo aparejada a penas inferiores a la aflictiva, tal como inhabilidad para ejercer determinados públicos o de elección popular, etc”.

Con el objeto de subsanar tal situación, proponen establecer como requisito "no haber sido inhabilitado de manera temporal o permanente para ejercer un cargo de elección popular".


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


viernes, 5 de abril de 2013

CÁMARA DE DIPUTADOS HIZO LUGAR A LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO BEYER.

La Carta Fundamental contempla como una atribución exclusiva de la Cámara de Diputados el declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las autoridades y por las causales que en el artículo 52 N°2 se enumeran taxativamente. Dentro de las personas acusables, se encuentra a los Ministros de Estado fundado en haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.

El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó –por 58 votos a favor y 56 en contra– la acusación constitucional formulada en contra del Ministro de Educación Harald Bayer.

Asimismo, se acordó nombrar como integrantes de la Comisión -que formalizará y proseguirá la Acusación Constitucional ante el Senado- a los diputados Chaín, Núñez y Monsalve.

En tanto, la diputada Sepúlveda –representante de la parte acusatoria– argumentó que el libelo fue del resultado del “agotamiento de todos los recursos legales y constitucionales” para que el secretario de Estado “se preocupe de hacer cumplir las normas aplicables a su sector”.

Mientras que el abogado Enrique Barros – representante de la parte acusada – reiteró que “no hay antecedentes que permitan sostener que el Ministro Beyer haya incurrido responsabilidad constitucional”, al no ser verdaderas las infracciones que se le imputan y aun cuando ésta fuesen efectivas, “no pertenecen al conjunto de graves ilícitos que de los inicios de la República han justificado la acusación constitucional”.

Finalmente el Ministro de Educación acusado enfatizó en que su labor como funcionario público la ha desempeñado con celo y dedicación desde que asumió en el cargo, calificando de ser injustas y falsas “las acusaciones de haber faltado a la probidad, de no haber ejercido el control jerárquico de los órganos bajo mi dependencia y de haber incumplido la fiscalización de las actividades del sector educación”.

Corresponde ahora que el procedimiento continúe su tramitación ante el Senado que estaría llamado a resolver como jurado, para declarar si el Ministro de Educación es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la Carta Fundamental.

Fuente: Diario Constitucional de Chile


jueves, 21 de marzo de 2013

SENADORES PROPONEN ELEVAR A RANGO CONSTITUCIONAL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN.


La moción de los senadores Allende, Alvear, García, Larraín y Tuma, expone que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, ha permitido posicionar a Chile en el contexto internacional, como un país llano a la democracia.

Observa luego que nuestras autoridades han venido discutiendo en torno a esta materia desde el año 1994, posibilitando la creación de un cuerpo legal de alto nivel, que comprendió precedentes interpretativos y normativos de carácter internacional.

En este sentido, la iniciativa destaca que “a poco más de tres años de su entrada en vigencia”, se ha promovido de manera notable la “cultura de la transparencia y respeto del derecho de acceso a la información pública”, reflejándose en la denominada transparencia activa, como sucede en la continua actualización de los portales web de las diversas instituciones que comprende la Administración del Estado.

Por otra parte, el proyecto de ley señala que la labor del Consejo para la Transparencia, ha sido complementada por el Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, específicamente en su Comisión Defensora de los Derechos Ciudadanos, sumado a la labor de organismos no gubernamentales como son: Corporación Participa, Fundación Ciudadano Inteligente, Fundación Pro Bono, Fundación Pro Acceso y Chile Transparente. Transformando todas estas entidades involucradas, en un “Consorcio por la Transparencia”.

Sin embargo, la iniciativa indica que los avances obtenidos, han permitido identificar los obstáculos para profundizar la “cultura de transparencia”, entre estos se pueden apreciar la falta de consagración expresa en la Constitución del principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, aunque su incorporación puede desprenderse de su tenor actual, ha derivado en criterios interpretativos contradictorios de su inserción en la Constitución. Así el Tribunal Constitucional, en una primera interpretación, estableció que el principio de transparencia y derecho a la información, se encuentran implícitamente reconocidos en los artículos 8 y 19 N° 12, de nuestra Carta Fundamental, corroborando lo anterior, las distintas Cortes de Apelaciones a nivel nacional, pero en recientes sentencias de 2012 del Tribunal Constitucional, muestran un retroceso jurisprudencial que los despoja del sustento y protección que concede el artículo 8° de la Constitución, al señalar que dicho artículo "No habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia” circunscribiendo el derecho implícitamente sólo a lo dispuesto en el artículo 19 N°12.

Por esto y otras razones, el proyecto de ley propone modificar el artículo 8 de nuestra Carta Política, agregando que "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y al acceso a información pública en todas sus actuaciones", asimismo, propone modificar el artículo 19 N° 12, estableciendo que "Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.