lunes, 20 de febrero de 2012

Por renuncia tácita. CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE PARCIALMENTE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Y DECLARA PRESCRITO EL COBRO DE REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES. (Fallo de 24 de Enero de 2012)

Se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, acogió una demanda de cobro en contra de la Municipalidad de Hualqui y le ordenó pagar a los actores las diferencias de remuneraciones por el período del 14 de mayo de 1999 al 31 de diciembre de 2002 y sus asignaciones de mérito correspondientes a los años 2004 y 2005, más reajustes e intereses.

El recurso denunció como infringidos los artículos 2494 del Código Civil y 4 inciso 1° de la Ley N° 19.378, en relación con los artículos 97 y 98 del estatuto administrativo de los funcionarios municipales, en la medida que dichas normas establecen un plazo de prescripción de 6 meses para el cobro de las prestaciones demandadas, donde a su juicio no hubo renuncia tácita a ella, cuestión que el fallo recurrido sí declara.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso, reconociendo que el plazo de prescripción es el señalado por el recurrente. Así, constató que la orden de pago que constituiría la renuncia a la prescripción data del año 2004, y que por su efecto “habría comenzado a correr un nuevo plazo de seis meses desde esa época, de manera que a la fecha de notificación de la demanda, el 9 de agosto del año 2007, la acción intentada de todas formas se encontraba prescrita”.

Por otra parte, razonó que “yerran los jueces del fondo al estimar que la demandada renunció nuevamente a la prescripción al absolver posiciones, toda vez que en dicha diligencia se limitó a reconocer que el año 2004, mediante el oficio 485” que envió a la CGR, “admitió adeudar $39.000.000, sin que ello pueda entenderse como una manifestación de voluntad en orden a renunciar a la excepción de prescripción que alegó al contestar la demanda, por lo que los jueces del fondo al rechazar la excepción de prescripción opuesta respecto de las diferencias de remuneraciones demandadas han incurrido en error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

En cuanto a las asignaciones de mérito, se reconoció la renuncia tácita a la prescripción, rechazándose el recurso, en tanto “la Municipalidad demandada al contestar la demanda señaló que pagaría tales asignaciones sujetándose a los procedimientos que al efecto establece la ley y el reglamento”.








Fuente: Diario Constitucional de Chile

viernes, 10 de febrero de 2012

Corte Suprema de Chile revoca sentencia de la Corte de Santiago rechazando acción de protección por término anticipado de contrata. (Fallo de 20 de Enero de 2012)

Se dedujo una acción de protección en contra  del Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, por cuanto puso término a la contrata del actor, quién prestaba servicios en dicha repartición, al considerar innecesarios sus servicios.

El recurrente considera que tal proceder es ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “no existe discusión en cuanto a que respecto a la duración de la designación de la contrata de la reclamante, se incorporó la frase "...mientras sean necesarios sus servicios”. Por otra parte, que “la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, tras definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución”.

En efecto, “el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley”, lo que se traduce en “figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada”.

Así, concluye que “la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la  recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora”.

El Ministro Haroldo Brito estuvo por acoger la acción, en la medida que la resolución impugnada aparece desprovista de razonabilidad y fundamentos, como lo exige el artículo 41 de la Ley N° 19.880.



Fuente: Diario Constitucional de Chile