martes, 29 de enero de 2013

En aplicación de fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. CORTE DE RANCAGUA CONFIRMÓ SENTENCIA QUE CONDENÓ A ACUSADO EN CASO ALMONACID ARELLANO (Fallo de 14 de Enero de 2013)


La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia que condenó al acusado a la pena de 5 años de presidio, en calidad de autor del homicidio del Sr. Almonacid Arellano, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.
En primer término, el tribunal de alzada descartó la invocación de las excepciones de cosa juzgada y la prescripción, al razonar que existe una colisión entre el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “que ordena proseguir la investigación por la muerte del Sr. Almonacid y eventualmente juzgar y condenar a los responsables, y las disposiciones de derecho interno”, atendido que en la causa tramitada en Chile se dictó sobreseimiento definitivo firme, resolución que precisamente motivó el pronunciamiento del tribunal internacional. En este contexto, sostuvo que se debe aplicar el fallo de la Corte Interamericana, primero por cuanto “ha sido el propio Estado quien se ha obligado a ello, al ratificar tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como la competencia misma del tribunal”, siendo que las normas de dicho tratado tienen rango constitucional o al menos los derechos allí contenidos constituyen un límite a la soberanía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la propia Carta Fundamental, siendo que es precisamente la Corte Interamericana el intérprete de la Convención Americana. En segundo lugar, en virtud del principio de la supremacía del derecho internacional, “aceptado por Chile y por ende también derecho nacional, por sobre las normas de orden estrictamente interno”. Por lo demás, esta idea no hace sino continuar la línea desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana relativa a la cosa juzgada aparente o fraudulenta, según la cual “cuando en su concepto se ha terminado un proceso criminal, por fallo firme o por sobreseimiento, sin el verdadero propósito de cumplir con el amparo judicial a que tiene derecho quien lo haya requerido, sino sólo como medio de asegurar una impunidad, o cuando una decisión de condena vulnera, también, garantías fundamentales reconocidas en la Convención Americana, tales decisiones, aunque estén firmes conforme a normas de derecho interno, no producen realmente cosa juzgada”.
Por otra parte, en cuanto a la calificación del delito, la defensa esgrimió que el hecho debió entenderse como culposo y no como doloso, argumento que también desechó el máximo tribunal, al considerar que “aunque es cierto que el acusado era joven y puede no haber tenido en ese tiempo la experticia en armas que adquirió después, era ya un oficial de la policía uniformada, con entrenamiento en uso de armas de fuego, y no refiere tampoco él una caída propia, un golpe u otra circunstancia que pueda explicar el disparo, como no fuere la voluntaria acción de su parte de presionar el gatillo”.
También se descartó la concurrencia de la circunstancia aminorante de responsabilidad de prescripción gradual, toda vez que nos encontramos ante un delito de lesa humanidad, por lo que se trata de un delito imprescriptible según lo señalan los Convenios de Ginebra. En cambio, sí estimó concurrente la atenuante general de haber intentado el hechor impedir las ulteriores perniciosas consecuencias del ilícito, por lo cual mantuvo el beneficio de la libertad vigilada concedido por el tribunal de primera instancia.
Al respecto, cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había condenado al Estado de Chile, en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, por resoluciones judiciales dictadas por las instancias superiores de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar, que vulneran los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, además de infringir las obligaciones establecidas por los artículos 1 y 2 de la misma Convención.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

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