jueves, 13 de marzo de 2014

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA FORTALECE LA JURISDICCIÓN PENAL INDÍGENA (INTERESANTE FALLO DE DICIEMBRE DE 2013)

   Mediante sentencia fechada el día 05 de diciembre de 2013 en causa T-921-2013, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció acerca de un interesante caso iniciado en sede penal y que se refiere al encartamiento de un hombre ciudadano colombiano de 26 años, pero también perteneciente a la etnia Emberá - Chamí, quien, producto de una relación sentimental con una menor de 13 años de edad y que integra la misma etnia, la embarazó, por lo que se le imputa la comisión del delito de acceso carnal abusivo agravado con menor de 14 años.

   Lo interesante del presente caso reside en que confluyen aquí consideraciones de diversa naturaleza que atacan o defienden desde la correcta tipificación del hecho punible, hasta la misma jurisdicción, cuestionándose así que los tribunales del Estado colombiano deban ser los que conozcan y sancionen, pasando además por el análisis de los principíos protectores de la infancia, v.gr., los contemplados en la Convención de Derechos del Niño, como asimismo, entre muchísimas otras visiones, la aplicabilidad del Convenio N° 169 de la OIT, y otras de tipo culturales o derechamente antropológicas. Del mismo modo, se cita igualmente una serie de otros procesos donde ha habido oportunidad de pronunciamiento por los tribunales colombianos. 

   En definitiva, más allá de los hechos que dieron origen a la apertura de esta carpeta como otras carpetas judiciales, emerge aquí un debate que es de plena actualidad en la gran mayoría de países latinoamericanos y por lo mismo, digno del mayor análisis.

   Sin perjuicio de lo importante que es conocer el desarrollo argumental de esta resolución, al final ésta se pronuncia en pro de la jurisdicción penal indígena. Es así como la propia Corte Constitucional colombiana señala que se fortaleció la jurisdicción penal indígena, reconociendo su competencia para juzgar hechos cometidos por sus miembros dentro de su territorio y permitiendo que los indígenas privados de la libertad puedan cumplir su pena o medida de aseguramiento al interior de sus comunidades, para aliviar la grave situación de hacinamiento y pérdida de su cultura que sufren en Colombia.

   
   VER TEXTO COMPLETO DEL FALLO AQUÍ


Fuente: Portal de la Corte Constitucional de Colombia


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