jueves, 11 de septiembre de 2014

CORTE DE CONCEPCIÓN (CHILE) RECHAZÓ ACCIÓN DE PROTECCIÓN DEDUCIDA POR INSTALACIÓN DE TORRE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES CERCANOS A COLEGIO. FALLO CONFIRMADO POR LA CORTE SUPREMA

   En la especie, se dedujo acción de protección en contra de ATC Sitios de Chile S.A. y en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), por parte de una particular, por sí y en representación de un establecimiento educacional, estimándose vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 8 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental.

   Se expuso que con fecha 12 de marzo la empresa ATC Sitios de Chile S.A. mediante carta, comunicó la instalación de una torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de hasta 14 metros de altura a una distancia de 16,75 metros del deslinde nororiente del establecimiento educacional Mozart Schule, al cual asisten niños de enseñanza básica a media ubicado en calle el Barrio Universitario, Concepción; y que el único documento acompañado fue la referida carta, no adjuntándose absolutamente ninguno de aquellos que la propia ley 20.599 exige, lo cual limita absolutamente el derecho que poseen tanto los propietarios afectados como la propia junta de vecinos que representa al sector.

   Enseguida, manifestó que la Ley 20.599, que regula la instalación de torres soporte de antenas emisoras y transmisoras de telecomunicaciones, tiene entre sus principales objetivos, la protección de la salud de la población; y que las radiaciones no ionizantes u ondas electromagnéticas producen efectos en la salud, citando al efecto estudios de diversos profesores que sostienen que la exposición a los campos electromagnéticos se ha relacionado con ciertas formas de cáncer, como las leucemias y los tumores cerebrales, con enfermedades neurológicas como el Alzheimer, con el asma y la alergia y más recientemente con el fenómeno de la electrosensibilidad.

   Por lo anterior, adujo que la acción u omisión ilegal o arbitraria consiste en la contravención del artículo 116 bis E) de la Ley General de Urbanismo y Construcción, DFL N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificado por la Ley 20.599 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, estableciendo el mencionado artículo, en lo pertinente, que tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones “en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia, salvo que se trate de aquellas torres soportes de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones a que se refieren los artículos 116 bis G y 116 bis H de esta ley o sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios".

   La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

   En su sentencia, sostuvo en lo grueso que, “como se puede advertir, la discusión referente a si la recurrida tiene o no permiso municipal para la instalación de la torre soporte de antena de telecomunicaciones, lo que conlleva analizar si ha cumplido o no con los requisitos legales para la instalación de la estructura de que se trata, tanto los de forma como los que son de fondo, ya está sometida al conocimiento de un Tribunal, en este caso del 2° Juzgado de Policía Local de Concepción, lo que impide a esta Corte avocarse al conocimiento de la misma cuestión, incluso por la vía constitucional de la acción de protección, razón suficiente para desestimar sin más el recurso intentado”.

   FALLO DE CORTE SUPREMA

   SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

   Fuente: Diario Constitucional de Chile.

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