La Carta Magna supuso el acuerdo de todos los representantes políticos, dejando a un lado las diferencias.
En días recientes, la Constitución
Política española cumplió 38 años: texto que reconoce los derechos
insectioniduales y la protección de las libertades del pueblo español.
Cabe recordar que la Carta Política de
1978 no apareció al calor de una revuelta popular, como ocurrió con la
de Cádiz de 1812, sino que por el contrario, fue el fruto de un pacto
laborioso, que comenzó con la Ley para la Reforma Política de 1976.
Agrega que esa ley hizo posible las elecciones de 1977, que contenía ya
los principios de un sistema democrático como el imperio de la Ley, el
Estado de Derecho y la necesidad de elecciones por sufragio universal.
Tras estas elecciones generales, se
aprobó la creación de una Comisión Constitucional para redactar un
proyecto de Constitución. Siete diputados de distinto signo político,
conocidos como los Padres de la Constitución: Gabriel Cisneros Laborda
(UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), José Pedro
Pérez-Llorca Rodrigo (UCD), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio
Peces-Barba Martínez (PSOE), Miquel Roca i Junyent (CiU) y Jordi Solé
Tura (PCE).
Ellos fueron los encargados de redactar
el anteproyecto de lo que sería el nuevo texto, que tras algunas
discrepancias, fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de
octubre de 1978.
La Carta Magna supuso el acuerdo de
todos los representantes políticos, dejando a un lado las diferencias,
en un momento muy difícil, y que hoy en día sigue estando muy viva y
dando respuesta a los problemas que tiene la sociedad, aunque con el
paso del tiempo, es lógico, que se pueda reformar.
Pocos días más tarde, el 6 de diciembre,
la Constitución, se sometió a referéndum y fue ratificada por el pueblo
español, se aprobó con un 87,7% a favor.
El día 27 de mismo mes fue sancionada por el Rey Juan Carlos I.
La Constitución española tiene 169
artículos distribuidos en diferentes apartados, que reciben el nombre de
títulos. En total son 11, si incluimos el preámbulo. Y, cada uno de
ellos, versa sobre un tema determinado (derechos y deberes de los
ciudadanos, organización del Estado). En ellos, se define a España como
un “Estado social y democrático de Derecho”, recogiendo no sólo la
tradición liberal, sino también la republicana de la constitución de
1931, que incluía los derechos insectioniduales y los sociales. Reconoce
la soberanía popular y que la forma de Estado es la monarquía
parlamentaria y establece la sectionisión de poderes, con Cortes
bicamerales- Senado y Congreso-, cuyos miembros serán elegidos por
sufragio universal entre todos los ciudadanos mayores de 18 años.
Para muchos, uno de los aspectos más
destacables de la Constitución está en su título preliminar cuando
define a España como una unidad nacional, pero garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y de regiones que la integran, con
amplias competencias y gobiernos propios.
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