La sentencia
definitiva será expedida, notificada y publicada en la web de la
Magistratura Constitucional el día martes 18 de enero en curso.
La Segunda Sala del Tribunal
Constitucional, con fecha 4 de enero de 2017 y tras oir alegatos, adoptó
acuerdo en el proceso sobre contienda de competencia suscitada entre la
Contraloría General de la República y el 29° Juzgado de Letras en lo
Civil de Santiago, Rol N° 3283-16-CCO, la cual se formulara en el marco
del juicio civil de mera certeza referido al estatuto previsional de
funcionarios de la DGAC que se tramita ante el aludido tribunal civil.
Cabe recordar que, según lo expuesto por
el Contralor General de la República, el 12 de octubre de este año el
Sr. Héctor Rodriguez Mendoza –representando a 869 funcionarios de la
Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)- interpuso una acción de
mera certeza contra la DGAC y la Caja de Previsión de la Defensa
Nacional (CAPREDENA) con el objeto de “poner término a la situación de
incertidumbre jurídica que se ha producido con motivo de un vacío legal”
en relación al sistema previsional que corresponde a los funcionarios
de la DGAC.
Esta fue notificada a la DGAC, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Consejo de Defensa del Estado.
La Contraloría General de la República solicitó al Juzgado se le tuviera como parte interesada.
En el libelo que fundamenta la contienda
de competencia, la Contraloría señala que, de acuerdo al artículo 98 de
la Constitución y a su Ley orgánica (N°10.336), que en su artículo 6
indica “corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho
a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de
retiro, jubilaciones y montepíos”, existe jurisprudencia administrativa
reiterada y uniforme acerca del régimen previsional que rige al personal
de la DGAC tras la vigencia de la ley 18.458 (11/11/1985) por lo que no
pueden ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
De ese modo, la Segunda Sala acordó por
unanimidad (5 votos contra 0) hacer lugar a lo solicitado por el
Contralor General de la República, dirimendo en su favor la contienda de
competencia.
La sentencia definitiva será expedida,
notificada y publicada en la web de la Magistratura Constitucional el
día miércoles 18 de enero en curso, dentro de los plazos establecidos
por la LOCTC.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa y del requerimiento en expediente Rol N° 3283-16.
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