domingo, 22 de enero de 2012

IMPORTANCIA DEL RESPETO A LAS IDEAS MATRICES DE UN PROYECTO DE LEY. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE.

J. Francisco García
Abogado y Magister en Derecho Público Pontificia Universidad Católica de Chile. Postítulo en Economía y Finanzas para Abogados, Departamento de Economía de la Universidad de Chile. Master y Doctor en Derecho por la Universidad de Chicago. Profesor de Derecho Constitucional, en la P. Universidad Católica de Chile. Hasta hace poco se desempeñó como líder de la práctica regulatoria en el Estudio Jurídico Morales y Besa. Actualmente, es Coordinador de Políticas Públicas de Libertad y Desarrollo.
Actualmente, el artículo 69 inciso primero de la Constitución, consagra el respeto a las ideas matrices del proyecto original como limitación para las enmiendas que se incorporen a lo largo del proceso de formación de una ley. 


En efecto, esta norma dispone que: “Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto”.

Esta norma, que vino a reiterar una norma similar introducida a la Carta de 1925 por la Ley 17.284 de 1970 –cuerpo legal que realizó modificaciones sustanciales a la Constitución-, nace de la necesidad de que existiera una relación directa entre las indicaciones –o propuestas de cambios que se presentan durante la tramitación de los proyectos para modificarlos- y las ideas matrices o fundamentales del mismo proyecto de ley.

Desde la década de 1990, la doctrina y el Tribunal Constitucional han tenido ocasión de analizar el tema en numerosas ocasiones. El Tribunal, por ejemplo, ha profundizado sus alcances y entregado nuevos criterios de interpretación con el ánimo de dar certeza al momento de interpretar la disposición e iluminar su aplicación en la discusión legislativa.

En los últimos años han destacado tres fallos, que creemos han sentado una jurisprudencia sólida en la materia. Los dos primeros fallos del Tribunal Constitucional a los que hacemos referencia se pronunciaron en 2004 (Jornada Escolar Completa I y II), frente a sendos requerimientos en los que se alegaba la inconstitucionalidad de materias que, si bien fueron aprobadas en el Congreso, eran a juicio de los requirentes contrarias a las ideas matrices del proyecto original.

En junio de 2007, el Tribunal Constitucional consolidó su jurisprudencia en la materia mediante un tercer pronunciamiento. Esta vez un grupo de diputados presentó un requerimiento al Tribunal solicitando que se declarara contrario a la Carta Fundamental, una indicación presentada por el senador Hernán Larraín en la tramitación de un proyecto de ley que introducía modificaciones a la legislación sobre responsabilidad penal adolescente.

Resumiendo su jurisprudencia, y tras analizar de manera previa que debe entenderse por “indicación”, sostuvo el Tribunal en el considerando 17° que se debe entender por idea matriz o fundamental del proyecto: “(...) en sentencia de 26 de enero de 2007, Rol Nº 719, este Tribunal reiteró lo ya expresado en sentencia de 26 de septiembre de 1997, Rol Nº 259, en cuanto a las ideas matrices o fundamentales del proyecto (...)  se las ha caracterizado como las “que le sirven de sustentación de base (a un proyecto) y en las cuales se apoyan otras ideas pero de carácter secundarias o derivadas”. (...) “La exigencia de que las indicaciones digan relación “directa” con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, merece, igualmente, cualificarse: “El concepto de relación directa es antagónico en la historia de la Reforma al concepto opuesto o ajeno; es decir, la relación debe ser próxima, cercana, pertinente o atinente a las ideas del proyecto” (considerando 17°).

Continúa el Tribunal preguntándose acerca de dónde deben estar contenidas las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Para el Tribunal: “(...) la preceptiva contenida en la Ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dio respuesta definitiva a esta interrogante, que con anterioridad había preocupado a la doctrina” agregando que “en efecto, el inciso final del artículo 23 de la Ley Nº 18.918, antes citada, expresa: “...se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquellas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda”, lo que reafirmó con la cita pertinente del inciso primero del artículo 24 del referido cuerpo legal referido a que “sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto ....”. (...) Precisando aun mejor, esta Magistratura ha decidido que la expresión “idea matriz o fundamental” que emplea la preceptiva constitucional “está constituida por la situación, materia o problemas específicos que el autor del proyecto de ley señale como existentes y a cuya atención, en todas sus implicancias, quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal. La idea matriz es la representación intelectual del asunto que se quiere abordar, es el problema que se desea resolver...”. (Sentencia de 26 de octubre de 1972,Expediente Nº 9, considerando 12º) (...)” (considerando 17°).

Complementando su análisis, el Tribunal vuelve sobre un punto central del análisis: ¿cuál es el fin de esta normativa? En este sentido, el Tribunal sostiene: “Complementando lo ya reseñado, en sentencia Rol Nº 413 se recordó que la exigencia constitucional de que las indicaciones formuladas a un proyecto de ley respeten las ideas matrices o fundamentales del proyecto fue establecida con el propósito de eliminar los llamados “proyectos misceláneos”.


En esa misma oportunidad esta Magistratura sentó la tesis de que se debe evitar caer en el extremo opuesto de rigidizar el sistema impidiendo que, por la vía de las indicaciones, se enriquezca la iniciativa original, propósito básico que deben perseguir los órganos colegisladores en su función primordial de crear normas claras, sistemáticas y coherentes en beneficio de la certeza jurídica (considerando 33º)”. (considerando 17°).

Cierra el Tribunal, sosteniendo que en definitiva,“(...) las ideas matrices o fundamentales del proyecto son únicamente las comprendidas en el mensaje o moción pertinente y las indicaciones que tienen relación directa con las mismas son las que guardan con las primeras no sólo una vinculación inmediata sino que, además, sustantiva”. (considerando 17°)

Para el TC, la Constitución busca entonces que las enmiendas a un Proyecto sean analizadas con detención y en su contexto, tanto por los poderes del Estado como por los interesados, todos asistentes al proceso de formación de la ley. Cualquiera sea el mérito de la norma, lo adecuado es permitir la existencia de un debate profundo. Las indicaciones contrarias o que no tienen relación directa y sustantiva con las ideas matrices rompen esta regla y abren la posibilidad a que en el trámite legislativo los cambios legales no se sometan los estándares de contradicción y contra argumentación debidos. (Santiago, 2 diciembre 2011)






Fuente: Diario Constitucional de Chile

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