Vea texto íntegro de la sentencia.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando el fallo dictado por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos Santiago Sur, rechazó un reclamo deducido en un procedimiento iniciado por el juez tributario de esa ciudad.
La Corte Suprema, invalidó de oficio lo obrado en autos, para lo cual razonó que “ha existido respecto del tribunal que conoció de la causa falta de legitimación en el ejercicio de la jurisdicción”, donde “los presupuestos básicos de la relación procesal- a saber, el tribunal, las partes y la contienda- ha faltado el primero, es decir, no ha existido un tribunal con jurisdicción ante el cual se trabara la Litis”.
Para llegar a tal conclusión, el máximo Tribunal tuvo presente que el artículo 116 del Código Tributario, fue en innumerables oportunidades declarado inaplicable por ser inconstitucional tanto por la Corte Suprema como por el Tribunal Constitucional. Agrega que el 29 de marzo del año 2007, la Magistratura Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la norma (Rol Nº 681), siendo expulsada del ordenamiento jurídico, y al “haber sido derogada la norma, no puede tener aplicación en el presente juicio”, ello por que “la norma legal derogada producía efectos permanentes y la decisión acerca de la validez o nulidad del proceso depende precisamente de la aplicación o no de la norma o de su existencia”.
En ese sentido, “al haber desaparecido, no puede ser aplicada al juicio tributario respecto del cual ella era el sustento, produciéndose el decaimiento de sus efectos procesales y la correspondiente nulidad, por lo que procede así declararlo”. Concluye que “resolver de otro modo importaría una desigual aplicación de la ley dependiendo de la época en que acontecieron las actuaciones del juez tributario”, es decir, la norma derogada no sería aplicable para acontecimientos futuros, pero para los anteriores a esa derogación “-y aún no resueltas- debería entenderse que dicho precepto se encuentra vigente y por lo mismo podría ser utilizado para decidirlas”, lo que se condice con el hecho que la regla del artículo 94 inciso tercero, parte final, de la Constitución, que “significa que la decisión no afecta a procesos terminados por sentencia firme con anterioridad a la fecha de publicación del fallo de inconstitucionalidad, pero sí afecta a las causas en actual tramitación, aun si las actuaciones que se ha conformado al precepto irregular son anteriores a esa fecha”, produciendo efectos sobre los juicios pendientes, “que hayan sido conocidas y falladas, o sólo conocidas por juez tributario”, que no han terminado por sentencia ejecutoriada, toda vez que la norma aludida es “de carácter procesal caracterizada por su aplicación permanente en el juicio. Por tanto, los efectos de una ley derogatoria prevalecen sobre la disposición procesal anterior desde el momento en que comienza a regir”, conforme al artículo 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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