lunes, 19 de agosto de 2013

FUE APROBADA INICIATIVA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN LA ACTIVIDAD DEL LOBBY. 19 DE AGOSTO DE 2013.

La Cámara de Diputados aprobó –con 87 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención- el proyecto de ley que intenta regular la publicidad en la actividad de lobby.
Durante el debate se aprobó una indicación –presentada por un grupo de diputados- que planteaba la creación de un registro de lobbystas y gestores de intereses particulares con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en los órganos de la Administración del Estado.
Así, se acordó que serán parte de este registro quienes hayan realizado gestiones de lobby y gestiones de interés particular en los últimos seis meses, y el registro será administrado por cada uno de los órganos de los que dependen estas autoridades.  
Por otra parte, cabe recordar que la iniciativa del Ejecutivo define los alcances del lobby y establece quiénes tendrán el carácter de sujetos pasivos, esto es, quiénes serán las autoridades con las cuales se podrá realizar lobby. Asimismo, regula las actividades destinadas a obtener las decisiones como la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y las decisiones que adopten los sujetos pasivos de lobby; y aquellas situaciones que no se encuentran contempladas en la ley, como es el caso “de los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público; y toda declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones”.

Finalmente, el proyecto propone la creación de una serie de registros de agenda públicos para las autoridades sujetas a esta ley, y que deberán consignar las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares. Además, se deberán consignar los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones; y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones.


Fuente: Diario Constitucional de Chile

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