viernes, 31 de enero de 2014

¿CONTRA EL NEPOTISMO?: MOCIÓN PROPONE INCORPORAR A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMA QUE IMPIDA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PARIENTES DE SENADORES

   La moción del senador Navarro expone que Chile, siendo un Estado de Derecho, no obsta a contar con ciertos “enclaves autoritarios” a lo largo de su historia republicana.

   Observa luego que una de las distorsiones a las instituciones democráticas es el hecho de que ciertas familias estén sobre representadas políticamente. Agrega que uno de los fenómenos más notorios es el siguiente: un senador es electo por 8 años, y en la siguiente elección de diputados, en un distrito ubicado dentro de su circunscripción, es electo como diputado su hijo o un familiar directo.

   A su vez, la iniciativa destaca que este fenómeno responde a la figura del nepotismo, definiéndola como: “práctica de redistribución del poder, consistente en asignarlo a personas, no en razón de sus méritos y cualificaciones, sino en virtud de las relaciones de parentesco, en donde los familiares de todos los grados son nombrados responsables de poder político, ocupando toda suerte de cargos públicos”.

   Con el fin de subsanar tal situación, el senador propone modificar el artículo 48 de nuestra Carta Fundamental, incorporando un nuevo inciso final: “Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser elegidos diputados quienes tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del senador en ejercicio cuya circunscripción coincida con el distrito del respectivo candidato, salvo en el caso que el senador no repostule al cargo en la misma elección”.

   Mayores antecedentes acerca de la Moción: http://bit.ly/1ddIOKG 



Fuente: Diario Constitucional de Chile


martes, 14 de enero de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE DECLARA RESERVA DE INFORMACIÓN DE ABOGADOS QUE REPRESENTARON A CHILE EN LA HAYA (Fallo de 13 de Enero de 2014)

La Corte Suprema declaró reservada la información sobre los nombres y los honorarios que percibieron los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por la demanda marítima presentada por Perú.

En fallo unánime (causa rol 13510-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Arturo Prado, acogieron un recurso de queja presentado en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había accedido a la entregada de la información, avalando un decisión del Consejo para la Transparencia.

El fallo del máximo tribunal determina que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago cometieron falta o abuso grave al acceder a la entrega de información. En primer lugar, razona la Tercera Sala, la Dirección de Fronteras y Límites (Difrol) del Ministerio de Relaciones de Exteriores, actuó en el marco de sus atribuciones al calificar de reservada la información solicitada por la ciudadana Romina Colman Carnevali.

“Se desprende con claridad que en la especie la calificación que permite fundar la negativa de acceso a la información solicitada fue practicada de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley, por un organismo facultado para ello y respetando, además, la integridad del concepto de cuya correcta interpretación se trata.
En efecto, si bien es cierto la expresión “interés nacional” no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico llevan a la conclusión de que, pese a su vaguedad y complejidad, en lo sustancial, ella confluye en el establecimiento de un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional que, vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales, deben ser atendidas, evaluadas y solucionadas por los organismos estatales pertinentes bajo la dirección central del Presidente de la República, a quien el constituyente ha encargado como Jefe de Estado la conducción de los intereses del país en esta materia”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Al desestimar la reclamación de ilegalidad deducida por el Fisco en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C-1553-11, que otorgó la publicidad pedida, los sentenciadores han vulnerado las normas transcritas, especialmente las de los artículos 32 N° 15 de la Constitución Política de la República, 21 N° 4 de la Ley de Transparencia y 19 del Código Civil, pues resultando claro su sentido y su texto se ha desatendido su tenor literal, con lo que se ha llegado a una declaración enteramente opuesta al mismo que supone una contravención formal de las disposiciones aludidas. En efecto, la Carta Fundamental y la ley dictada para desarrollar su texto normativo en esta materia disponen de manera clara e inequívoca que es al Presidente de la República como Jefe de Estado en un régimen de tipo presidencial como el nuestro a quien corresponde exclusivamente la conducción de las relaciones internacionales del país (Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo V, la Constitución de 1980 “Gobierno”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004 p 84 y sigts.) y, por ende, que sólo a él, mediante los organismos estatales establecidos para tal efecto en su representación, cabe calificar si una determinada decisión las afectará, sin que el Consejo para la Transparencia se encuentre capacitado para alterar esa ponderación ni los sentenciadores recurridos cuenten con competencia o legitimación  para desatender dicha estimación. Al decidir en sentido contrario los recurridos han cometido una falta o abuso que conducirá al acogimiento del recurso de queja en examen por este primer capítulo”.

En segundo término, el máximo tribunal determinó que se violan las normativas de la Corte Internacional de Justicia de La Haya si se accede a entregar la información, la que –además- se encuentra resguardada por el secreto profesional de los abogados.

“Debiendo cumplirse en nuestro país la “Convención general sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas” como ley de la República, la que se haya actualmente vigente, dictada antes de la promulgación de la Ley N° 20.050 y que establece en su artículo IV sección 11 “reserva respecto de determinados actos o documentos” fundada en el interés nacional y en el debido cumplimiento de las funciones de los órganos estatales involucrados en el litigio de que se trata, se ha de entender que ella cumple con la exigencia constitucional de quórum calificado y que, por ende, en la especie configura una causal de reserva que impide al Estado de Chile dar a conocer la información cuya publicidad ha sido solicitada por Romina Colman Carnevali, motivo por el que al disponer los recurridos la entrega de información sujeta a secreto han incurrido en falta o abuso que amerita el acogimiento del recurso de queja también por este capítulo”, afirma el fallo en este segundo punto de análisis.

En tercer lugar, ante la supuesta vulneración a las normas del debido proceso en la tramitación del proceso, el máximo tribunal la desestimó, al considerar que se dio una correcta tramitación de la causa.

Asimismo, el fallo razona que la reserva de los actos en la relación entre clientes y abogados, se debe extenderse -en este caso- a los profesionales que representaron a Chile en el litigio internacional.

“Estos sentenciadores estiman del caso dejar establecido que por tratarse, en lo que respecta a los abogados nacionales que han representado a nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de la misma clase de relación profesional que une al Estado con los de nacionalidad extranjera y considerando que sobre el particular el legislador no ha establecido distinción alguna entre unos y otros, se debe colegir que la información referida a la identidad y honorarios percibidos por los profesionales chilenos también se encuentra cubierta por las causales de reserva mencionadas en el presente fallo, sin que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de publicar su contenido modifique u obste a dicha conclusión (…) Que al no haber aplicado los jueces recurridos las normas expresas que se refieren a las causales de secreto o reserva y no dado debida aplicación a las disposiciones que garantizan el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia, han incurrido en falta o abuso grave, lesivo para los intereses del recurrente, cuya transgresión debe ser enmendada con el remedio jurisdiccional que se adopta por esta vía”.

Por lo tanto, concluye que “se acoge el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 16, se deja sin efecto la sentencia de trece de noviembre de dos mil trece que rechazó la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y en su lugar se accede a la misma, declarándose por esta Corte Suprema que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-1553-11, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 13 de junio de 2012, en aquella parte que acoge el amparo por denegación de información deducido por Romina Colman Carnevali y, en consecuencia, por los razonamientos expuestos, se deniega la entrega de la información relativa a la identidad de los abogados que hayan representado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el proceso caratulado por la Corte Internacional de Justicia "Maritime Dispute" (Perú v. Chile) iniciado por una demanda de la República del Perú de 16 de enero de 2008, así como la referida a los honorarios percibidos por cada uno de ellos”.


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


miércoles, 25 de septiembre de 2013

EMPLAZAN A EJECUTIVO A PRESENTAR INICIATIVA QUE PERMITE VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

En el contexto de la actual discusión política y social generada en torno a la posibilidad de facultar a los chilenos votar en el extranjero, la senadora Alvear en conjunto con Loreto Galindo, vocera del movimiento “Haz tu voto volar”, emplazaron al Ejecutivo a presentar prontamente la iniciativa que modifica la respectiva Ley Orgánica Constitucional, para reconocer dicho derecho.

Esto, luego de que la parlamentaria sostuvo una videoconferencia con otros voceros radicados en Sydney, Washington y Berlín, quienes informaron y valoraron “la masiva concurrencia que tuvo la manifestación pacífica, realizada el fin de semana pasado, en distintas ciudades del mundo para exigir este derecho, donde cientos de chilenos en más de 50 países, en medio de las celebraciones de fiestas patrias, se sumaron a esta causa”.

Asimismo, la senadora informó que “el pasado 11 de septiembre el Senado aprobó el proyecto de reforma constitucional que busca otorgar el derecho a sufragio a este grupo de chilenos, sin embargo, hay plazos por solicitud de algunos parlamentarios para introducir indicaciones”.

Finalmente, informó que “según los datos del Censo de 2002, aproximadamente unos 800 mil chilenos residían en el exterior a esa fecha y de ellos sólo el 12.1 por ciento era debido al exilio durante la dictadura”, agregando así que “esa preocupación o miedo, por parte de la derecha, de que quienes están fuera del país son exiliados y votarían por la izquierda, es un mito”.

Fuente: Diario Constitucional de Chile
 

lunes, 9 de septiembre de 2013

CONSTITUCIONALISTAS PRESENTARON A CANDIDATA PRESIDENCIAL MICHELLE BACHELET PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

En el marco de la elección presidencial que se llevará a cabo a fines del año 2013, un grupo de expertos presentó a la candidata presidencial, Michelle Bachelet, un documento que plantea una democratización del sistema político presidencialista que apunta a un reequilibrio de potestades entre el Presidente de la República y el Congreso así como mecanismos de mayor control sobre el poder político, particularmente en materia de rendición de cuentas.

Al efecto, el texto propone que la ciudadanía participe en la elección de todas sus autoridades regionales y que se amplíen los mecanismos de participación en ese ámbito como los referéndums y la iniciativa popular.

Además, los expertos plantean un cambio de régimen político que signifique avanzar hacia un presidencialismo atenuado o un sistema semipresidencial , junto con eliminar las leyes de quórum, cambiar el sistema electoral binominal y modificar el mecanismo de reforma de la Constitución , así como una nueva composición y funciones del Tribunal Constitucional.

En esa misma línea, se pretende, en el marco del “Plan Araucanía”, una región que tenga un “estatuto de autonomía” especial, con parlamento y lengua propios.

“Avanzaremos decididamente para incorporar las comunas mapuches en una misma Región de La Araucanía, estableciendo cuotas de representación mapuche en el parlamento regional y otras instancias de representación política del Estado, reconociendo el carácter pluriétnico de la región mapuche, aplicando proactivamente el Convenio 169 de la OIT”, expone la iniciativa.

Asimismo, se pretende transformar el Core de la Región de La Araucanía en un parlamento regional, con más atribuciones políticas y administrativas. Este órgano legislativo local tendría cuotas de participación indígena, para garantizar una adecuada representación del pueblo mapuche.

Finalmente, entre las propuestas que destacan es la referida al proyecto de tributos regionales en relación a las actividades económicas que hacen uso de los recursos naturales de cada zona, sean éstos renovables o no renovables. La comisión propone nuevos tributos a la generación de energía, explotación forestal, puertos y aeropuertos por mencionar algunos.

Fuente: Diario  Constitucional de Chile



lunes, 2 de septiembre de 2013

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN ACORDÓ QUE EQUIPOS TÉCNICOS ANALICEN LAS ALTERNATIVAS PARA AVANZAR EN LA REFORMA AL SISTEMA BINOMINAL. 2 de septiembre de 2013.

En el marco de los diversos proyectos para modificar el sistema binominal, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado acordó encargar estudios a diversos especialistas y técnicos en la materia para avanzar en un texto común que permita un gran acuerdo y salvar así la situación actual.  

Las reformas propuestas apuntan a diversas materias, como el sistema de reemplazo de los parlamentarios, el aumento de diputados y senadores; la eliminación del guarismo 120 en la Constitución, entre otras.

En concreto, cabe recordar que en la Comisión de Constitución están radicadas tres reformas constitucionales: una presentada por el Ejecutivo, otra por los senadores Walker, Chahuán, Tuma y Rossi; y una tercera presentada por los senadores Lagos Weber, Letelier y Quintana.

Finalmente, se planteó, además, reformar los quórum de leyes orgánicas constitucionales y de reforma constitucional, dado que representan el mecanismo que ha impedido a las mayorías parlamentarias introducir diversos cambios en distintas materias.

Vea texto íntegro de los Boletines Nºs 9031-07, 9023-07 y 9038-07.

Fuente: Diario Constitucional de Chile.



lunes, 26 de agosto de 2013

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE REQUERIMIENTO DE DIPUTADOS QUE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA CONTENIDA EN PROYECTO DE INTRODUCE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. 26 de agosto de 2013.

Un grupo de diputados solicitó declarar la inconstitucionalidad del N° 9 del artículo  primero del proyecto de ley (Boletín Nº 6190) que “permite la introducción de la televisión digital terrestre”, exclusivamente en lo referido al inciso cuarto del nuevo artículo 13 de la ley 18.838 que propone, por ser contrario al artículo 1°, inciso tercero, y en los Nºs 2, 12 y 21, del artículo 19 de la Constitución Política.

La disposición impugnada, expresa: “Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente: (…) Los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de servicios limitados de televisión, sólo podrán solicitar o generar información de medición de audiencia, a contar de las 3.00 horas del día siguiente de haberse emitido el programa del cual se trate. A lo dispuesto en el presente inciso, se aplicará lo señalado en el artículo 33 en caso de incumplimiento”.

Los requirentes sostienen que la disposición cuestionada interviene de modo intenso en la autonomía que la Constitución asegura a todo cuerpo intermedio –incluidos los canales de televisión– para seleccionar los medios que estimen pertinentes y necesarios para alcanzar sus propios fines específicos (art. 1°, inciso 3°, CPR).

Además, agregan, impide a los canales de televisión la utilización de un instrumento útil e idóneo para seleccionar y definir los contenidos e informaciones que desean emitir, constituyéndose así en una forma de censura indirecta incompatible con la garantía de libre expresión que asegura la Carta Fundamental (art. 19 N° 12, inciso 1°, CPR).

Luego, arguyen que vulnera el derecho a operar estaciones de televisión que la Carta Fundamental reconoce a las instituciones que la ley señala (art. 19 N° 12, inciso 5°, CPR).

Asimismo, expresan los requirentes que la mencionada disposición prohíbe el desarrollo de una actividad económica lícita, que se lleva a cabo respetando las normas legales que la regulan, sin que concurran los requisitos constitucionales para decretar tal prohibición (art. 19 N° 21, CPR).

Por último, sostienen que incurre en una discriminación arbitraria entre los canales de televisión y el resto de los medios de comunicación social, respecto de los cuales existe total libertad de acceso a mecanismos tecnológicos de medición de audiencias, sin restricciones (art. 19, N° 2, CPR).    

De conformidad a lo establecido en el artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental, es atribución del Tribunal Constitucional resolver, por vía de requerimiento, las cuestiones de constitucionalidad que se formulen durante la tramitación de un proyecto de ley, teniendo legitimación activa el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras o a una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, debiendo ser formulado el libelo antes de la promulgación de la ley.

En el caso que el Pleno admita el requerimiento a trámite, le corresponderá luego emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


lunes, 19 de agosto de 2013

FUE APROBADA INICIATIVA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN LA ACTIVIDAD DEL LOBBY. 19 DE AGOSTO DE 2013.

La Cámara de Diputados aprobó –con 87 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención- el proyecto de ley que intenta regular la publicidad en la actividad de lobby.
Durante el debate se aprobó una indicación –presentada por un grupo de diputados- que planteaba la creación de un registro de lobbystas y gestores de intereses particulares con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en los órganos de la Administración del Estado.
Así, se acordó que serán parte de este registro quienes hayan realizado gestiones de lobby y gestiones de interés particular en los últimos seis meses, y el registro será administrado por cada uno de los órganos de los que dependen estas autoridades.  
Por otra parte, cabe recordar que la iniciativa del Ejecutivo define los alcances del lobby y establece quiénes tendrán el carácter de sujetos pasivos, esto es, quiénes serán las autoridades con las cuales se podrá realizar lobby. Asimismo, regula las actividades destinadas a obtener las decisiones como la elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y las decisiones que adopten los sujetos pasivos de lobby; y aquellas situaciones que no se encuentran contempladas en la ley, como es el caso “de los planteamientos o las peticiones realizados con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público; y toda declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones”.

Finalmente, el proyecto propone la creación de una serie de registros de agenda públicos para las autoridades sujetas a esta ley, y que deberán consignar las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares. Además, se deberán consignar los viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley, en el ejercicio de sus funciones; y los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con ocasión del ejercicio de sus funciones.


Fuente: Diario Constitucional de Chile