La moción del senador Navarro expone que Chile, siendo un Estado de
Derecho, no obsta a contar con ciertos “enclaves autoritarios” a lo largo de su
historia republicana.
Observa luego que una de las distorsiones a las instituciones
democráticas es el hecho de que ciertas familias estén sobre representadas políticamente.
Agrega que uno de los fenómenos más notorios es el siguiente: un senador es
electo por 8 años, y en la siguiente elección de diputados, en un distrito
ubicado dentro de su circunscripción, es electo como diputado su hijo o un
familiar directo.
A su vez, la iniciativa destaca que este fenómeno responde a la figura
del nepotismo, definiéndola como: “práctica de redistribución del poder,
consistente en asignarlo a personas, no en razón de sus méritos y
cualificaciones, sino en virtud de las relaciones de parentesco, en donde los
familiares de todos los grados son nombrados responsables de poder político,
ocupando toda suerte de cargos públicos”.
Con el fin de subsanar tal situación, el senador propone modificar el
artículo 48 de nuestra Carta Fundamental, incorporando un nuevo inciso final:
“Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser elegidos diputados quienes tengan
la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, del senador en ejercicio cuya
circunscripción coincida con el distrito del respectivo candidato, salvo en el
caso que el senador no repostule al cargo en la misma elección”.
Mayores antecedentes acerca de la Moción: http://bit.ly/1ddIOKG
Fuente: Diario Constitucional de Chile
Una mirada actual al Derecho Público, a través de legislación, jurisprudencia y comentarios, destinada a ofrecer al lector una rápida y actualizada comprensión de sus temáticas
viernes, 31 de enero de 2014
¿CONTRA EL NEPOTISMO?: MOCIÓN PROPONE INCORPORAR A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA NORMA QUE IMPIDA ELECCIÓN DE DIPUTADOS PARIENTES DE SENADORES
martes, 14 de enero de 2014
CORTE SUPREMA DE CHILE DECLARA RESERVA DE INFORMACIÓN DE ABOGADOS QUE REPRESENTARON A CHILE EN LA HAYA (Fallo de 13 de Enero de 2014)
La Corte Suprema declaró
reservada la información sobre los nombres y los honorarios que
percibieron los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional
de Justicia de La Haya, por la demanda marítima presentada por Perú.
En fallo unánime (causa
rol 13510-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio
Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del
abogado integrante Arturo Prado, acogieron un recurso de queja presentado en
contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había accedido
a la entregada de la información, avalando un decisión del Consejo para la
Transparencia.
El fallo del máximo
tribunal determina que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago
cometieron falta o abuso grave al acceder a la entrega de información. En
primer lugar, razona la Tercera Sala, la Dirección de Fronteras y Límites
(Difrol) del Ministerio de Relaciones de Exteriores, actuó en el marco de sus
atribuciones al calificar de reservada la información solicitada por la
ciudadana Romina Colman Carnevali.
“Se desprende con
claridad que en la especie la calificación que permite fundar la negativa de
acceso a la información solicitada fue practicada de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política de la República y en la ley, por un
organismo facultado para ello y respetando, además, la integridad del concepto
de cuya correcta interpretación se trata.
En efecto, si bien es cierto la expresión “interés nacional” no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico llevan a la conclusión de que, pese a su vaguedad y complejidad, en lo sustancial, ella confluye en el establecimiento de un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional que, vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales, deben ser atendidas, evaluadas y solucionadas por los organismos estatales pertinentes bajo la dirección central del Presidente de la República, a quien el constituyente ha encargado como Jefe de Estado la conducción de los intereses del país en esta materia”, sostiene el fallo.
En efecto, si bien es cierto la expresión “interés nacional” no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico llevan a la conclusión de que, pese a su vaguedad y complejidad, en lo sustancial, ella confluye en el establecimiento de un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional que, vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales, deben ser atendidas, evaluadas y solucionadas por los organismos estatales pertinentes bajo la dirección central del Presidente de la República, a quien el constituyente ha encargado como Jefe de Estado la conducción de los intereses del país en esta materia”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega:
“Al desestimar la reclamación de ilegalidad deducida por el Fisco en contra de
la Decisión de Amparo Rol N° C-1553-11, que otorgó la publicidad pedida, los
sentenciadores han vulnerado las normas transcritas, especialmente las de los
artículos 32 N° 15 de la Constitución Política de la República, 21 N° 4 de la
Ley de Transparencia y 19 del Código Civil, pues resultando claro su sentido y
su texto se ha desatendido su tenor literal, con lo que se ha llegado a una
declaración enteramente opuesta al mismo que supone una contravención formal de
las disposiciones aludidas. En efecto, la Carta Fundamental y la ley dictada
para desarrollar su texto normativo en esta materia disponen de manera clara e
inequívoca que es al Presidente de la República como Jefe de Estado en un
régimen de tipo presidencial como el nuestro a quien corresponde exclusivamente
la conducción de las relaciones internacionales del país (Alejandro Silva
Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo V, la Constitución de 1980
“Gobierno”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004 p 84 y sigts.) y, por
ende, que sólo a él, mediante los organismos estatales establecidos para tal
efecto en su representación, cabe calificar si una determinada decisión las
afectará, sin que el Consejo para la Transparencia se encuentre capacitado para
alterar esa ponderación ni los sentenciadores recurridos cuenten con
competencia o legitimación para desatender dicha estimación. Al decidir
en sentido contrario los recurridos han cometido una falta o abuso que
conducirá al acogimiento del recurso de queja en examen por este primer
capítulo”.
En segundo término, el
máximo tribunal determinó que se violan las normativas de la Corte
Internacional de Justicia de La Haya si se accede a entregar la información, la
que –además- se encuentra resguardada por el secreto profesional de los
abogados.
“Debiendo cumplirse en
nuestro país la “Convención general sobre prerrogativas e inmunidades de las
Naciones Unidas” como ley de la República, la que se haya actualmente vigente,
dictada antes de la promulgación de la Ley N° 20.050 y que establece en su
artículo IV sección 11 “reserva respecto de determinados actos o documentos”
fundada en el interés nacional y en el debido cumplimiento de las funciones de
los órganos estatales involucrados en el litigio de que se trata, se ha de
entender que ella cumple con la exigencia constitucional de quórum calificado y
que, por ende, en la especie configura una causal de reserva que impide al
Estado de Chile dar a conocer la información cuya publicidad ha sido solicitada
por Romina Colman Carnevali, motivo por el que al disponer los recurridos la
entrega de información sujeta a secreto han incurrido en falta o abuso que
amerita el acogimiento del recurso de queja también por este capítulo”, afirma
el fallo en este segundo punto de análisis.
En tercer lugar, ante la
supuesta vulneración a las normas del debido proceso en la tramitación del
proceso, el máximo tribunal la desestimó, al considerar que se dio una correcta
tramitación de la causa.
Asimismo, el fallo
razona que la reserva de los actos en la relación entre clientes y abogados, se
debe extenderse -en este caso- a los profesionales que representaron a Chile en
el litigio internacional.
“Estos sentenciadores
estiman del caso dejar establecido que por tratarse, en lo que respecta a los
abogados nacionales que han representado a nuestro país ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, de la misma clase de relación profesional
que une al Estado con los de nacionalidad extranjera y considerando que sobre
el particular el legislador no ha establecido distinción alguna entre unos y
otros, se debe colegir que la información referida a la identidad y honorarios
percibidos por los profesionales chilenos también se encuentra cubierta por las
causales de reserva mencionadas en el presente fallo, sin que la decisión del
Ministerio de Relaciones Exteriores de publicar su contenido modifique u obste
a dicha conclusión (…) Que al no haber aplicado los jueces recurridos las
normas expresas que se refieren a las causales de secreto o reserva y no dado
debida aplicación a las disposiciones que garantizan el debido proceso y la
bilateralidad de la audiencia, han incurrido en falta o abuso grave, lesivo
para los intereses del recurrente, cuya transgresión debe ser enmendada con el
remedio jurisdiccional que se adopta por esta vía”.
Por lo tanto, concluye
que “se acoge el recurso de queja deducido en lo
principal de fojas 16, se deja sin efecto la sentencia de trece de noviembre de
dos mil trece que rechazó la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa
del Estado y en su lugar se accede a la misma, declarándose por esta Corte
Suprema que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-1553-11, adoptada por el
Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 13 de junio de
2012, en aquella parte que acoge el amparo por denegación de información
deducido por Romina Colman Carnevali y, en consecuencia, por los razonamientos
expuestos, se deniega la entrega de la información relativa a la identidad de
los abogados que hayan representado a Chile ante la Corte Internacional de
Justicia de La Haya en el proceso caratulado por la Corte Internacional de
Justicia "Maritime Dispute" (Perú v. Chile) iniciado por una demanda
de la República del Perú de 16 de enero de 2008, así como la referida a los
honorarios percibidos por cada uno de ellos”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
miércoles, 25 de septiembre de 2013
EMPLAZAN A EJECUTIVO A PRESENTAR INICIATIVA QUE PERMITE VOTO DE CHILENOS EN EL EXTRANJERO. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
En el contexto de la actual discusión política y social generada en torno a
la posibilidad de facultar a los chilenos votar en el extranjero, la senadora
Alvear en conjunto con Loreto Galindo, vocera del movimiento “Haz tu voto
volar”, emplazaron al Ejecutivo a presentar prontamente la iniciativa que
modifica la respectiva Ley Orgánica Constitucional, para reconocer dicho
derecho.
Esto, luego de que la parlamentaria sostuvo una videoconferencia con otros
voceros radicados en Sydney, Washington y Berlín, quienes informaron y
valoraron “la masiva concurrencia que tuvo la manifestación pacífica, realizada
el fin de semana pasado, en distintas ciudades del mundo para exigir este
derecho, donde cientos de chilenos en más de 50 países, en medio de las
celebraciones de fiestas patrias, se sumaron a esta causa”.
Asimismo, la senadora informó que “el pasado 11 de septiembre el Senado
aprobó el proyecto de reforma constitucional que busca otorgar el derecho a
sufragio a este grupo de chilenos, sin embargo, hay plazos por solicitud de
algunos parlamentarios para introducir indicaciones”.
Finalmente, informó que “según los datos del Censo de 2002, aproximadamente
unos 800 mil chilenos residían en el exterior a esa fecha y de ellos sólo el
12.1 por ciento era debido al exilio durante la dictadura”, agregando así que
“esa preocupación o miedo, por parte de la derecha, de que quienes están fuera
del país son exiliados y votarían por la izquierda, es un mito”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
lunes, 9 de septiembre de 2013
CONSTITUCIONALISTAS PRESENTARON A CANDIDATA PRESIDENCIAL MICHELLE BACHELET PROPUESTA DE DESCENTRALIZACIÓN. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013.
|
En el marco de la elección presidencial que se llevará a cabo a fines del
año 2013, un grupo de expertos presentó a la candidata presidencial, Michelle
Bachelet, un documento que plantea una democratización del sistema político
presidencialista que apunta a un reequilibrio de potestades entre el
Presidente de la República y el Congreso así como mecanismos de mayor control
sobre el poder político, particularmente en materia de rendición de cuentas.
Al efecto, el texto propone que la ciudadanía participe en la elección de
todas sus autoridades regionales y que se amplíen los mecanismos de
participación en ese ámbito como los referéndums y la iniciativa popular.
Además, los expertos plantean un cambio de régimen político que
signifique avanzar hacia un presidencialismo atenuado o un sistema
semipresidencial , junto con eliminar las leyes de quórum, cambiar el sistema
electoral binominal y modificar el mecanismo de reforma de la Constitución ,
así como una nueva composición y funciones del Tribunal Constitucional.
En esa misma línea, se pretende, en el marco del “Plan Araucanía”, una
región que tenga un “estatuto de autonomía” especial, con parlamento y lengua
propios.
“Avanzaremos decididamente para incorporar las comunas mapuches en una
misma Región de La Araucanía, estableciendo cuotas de representación mapuche
en el parlamento regional y otras instancias de representación política del
Estado, reconociendo el carácter pluriétnico de la región mapuche, aplicando
proactivamente el Convenio 169 de la OIT”, expone la iniciativa.
Asimismo, se pretende transformar el Core de la Región de La Araucanía en
un parlamento regional, con más atribuciones políticas y administrativas.
Este órgano legislativo local tendría cuotas de participación indígena, para
garantizar una adecuada representación del pueblo mapuche.
Finalmente, entre las propuestas que destacan es la referida al proyecto
de tributos regionales en relación a las actividades económicas que hacen uso
de los recursos naturales de cada zona, sean éstos renovables o no
renovables. La comisión propone nuevos tributos a la generación de energía,
explotación forestal, puertos y aeropuertos por mencionar algunos.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
|
lunes, 2 de septiembre de 2013
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN ACORDÓ QUE EQUIPOS TÉCNICOS ANALICEN LAS ALTERNATIVAS PARA AVANZAR EN LA REFORMA AL SISTEMA BINOMINAL. 2 de septiembre de 2013.
|
En el marco de los diversos proyectos para modificar el sistema
binominal, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado acordó encargar estudios a diversos especialistas y técnicos en la
materia para avanzar en un texto común que permita un gran acuerdo y salvar
así la situación actual.
Las reformas propuestas apuntan a diversas materias, como el sistema de
reemplazo de los parlamentarios, el aumento de diputados y senadores; la
eliminación del guarismo 120 en la Constitución, entre otras.
En concreto, cabe recordar que en la Comisión de Constitución están
radicadas tres reformas constitucionales: una presentada por el Ejecutivo,
otra por los senadores Walker, Chahuán, Tuma y Rossi; y una tercera
presentada por los senadores Lagos Weber, Letelier y Quintana.
Finalmente, se planteó, además, reformar los quórum de leyes orgánicas
constitucionales y de reforma constitucional, dado que representan el
mecanismo que ha impedido a las mayorías parlamentarias introducir diversos
cambios en distintas materias.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
|
lunes, 26 de agosto de 2013
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE REQUERIMIENTO DE DIPUTADOS QUE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA CONTENIDA EN PROYECTO DE INTRODUCE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. 26 de agosto de 2013.
Un grupo de diputados solicitó declarar la inconstitucionalidad del N° 9
del artículo primero del proyecto de ley (Boletín Nº 6190) que “permite la introducción de
la televisión digital terrestre”, exclusivamente en lo referido al inciso
cuarto del nuevo artículo 13 de la ley 18.838 que propone, por ser contrario al
artículo 1°, inciso tercero, y en los Nºs 2, 12 y 21, del artículo 19 de la
Constitución Política.
La disposición impugnada, expresa: “Sustitúyese el artículo 13 por el
siguiente: (…) Los prestadores de servicios de radiodifusión televisiva de
libre recepción y de servicios limitados de televisión, sólo podrán solicitar o
generar información de medición de audiencia, a contar de las 3.00 horas del
día siguiente de haberse emitido el programa del cual se trate. A lo dispuesto
en el presente inciso, se aplicará lo señalado en el artículo 33 en caso de
incumplimiento”.
Los requirentes sostienen que la disposición cuestionada interviene de modo
intenso en la autonomía que la Constitución asegura a todo cuerpo intermedio
–incluidos los canales de televisión– para seleccionar los medios que estimen
pertinentes y necesarios para alcanzar sus propios fines específicos (art. 1°,
inciso 3°, CPR).
Además, agregan, impide a los canales de televisión la utilización de un
instrumento útil e idóneo para seleccionar y definir los contenidos e informaciones
que desean emitir, constituyéndose así en una forma de censura indirecta
incompatible con la garantía de libre expresión que asegura la Carta
Fundamental (art. 19 N° 12, inciso 1°, CPR).
Luego, arguyen que vulnera el derecho a operar estaciones de televisión que
la Carta Fundamental reconoce a las instituciones que la ley señala (art. 19 N°
12, inciso 5°, CPR).
Asimismo, expresan los requirentes que la mencionada disposición prohíbe el
desarrollo de una actividad económica lícita, que se lleva a cabo respetando
las normas legales que la regulan, sin que concurran los requisitos
constitucionales para decretar tal prohibición (art. 19 N° 21, CPR).
Por último, sostienen que incurre en una discriminación arbitraria entre
los canales de televisión y el resto de los medios de comunicación social,
respecto de los cuales existe total libertad de acceso a mecanismos
tecnológicos de medición de audiencias, sin restricciones (art. 19, N° 2, CPR).
De conformidad a lo establecido en el artículo 93 N° 3 de la Carta
Fundamental, es atribución del Tribunal Constitucional resolver, por vía de
requerimiento, las cuestiones de constitucionalidad que se formulen durante la
tramitación de un proyecto de ley, teniendo legitimación activa el Presidente
de la República, cualquiera de las Cámaras o a una cuarta parte de sus miembros
en ejercicio, debiendo ser formulado el libelo antes de la promulgación de la
ley.
En el caso que el Pleno admita el requerimiento a trámite, le corresponderá
luego emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a su
conocimiento.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
lunes, 19 de agosto de 2013
FUE APROBADA INICIATIVA QUE REGULA LA PUBLICIDAD EN LA ACTIVIDAD DEL LOBBY. 19 DE AGOSTO DE 2013.
La Cámara de Diputados aprobó –con 87 votos a favor, 1 en contra y 1
abstención- el proyecto de ley que intenta regular la publicidad en la
actividad de lobby.
Durante el debate se aprobó una indicación –presentada por un grupo de
diputados- que planteaba la creación de un registro de lobbystas y gestores de
intereses particulares con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad
en los órganos de la Administración del Estado.
Así, se acordó que serán parte de este registro quienes hayan realizado
gestiones de lobby y gestiones de interés particular en los últimos seis meses,
y el registro será administrado por cada uno de los órganos de los que dependen
estas autoridades.
Por otra parte, cabe recordar que la iniciativa del Ejecutivo define los
alcances del lobby y establece quiénes tendrán el carácter de sujetos pasivos,
esto es, quiénes serán las autoridades con las cuales se podrá realizar lobby.
Asimismo, regula las actividades destinadas a obtener las decisiones como la
elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos
administrativos, proyectos de ley y leyes, y las decisiones que adopten los
sujetos pasivos de lobby; y aquellas situaciones que no se encuentran
contempladas en la ley, como es el caso “de los planteamientos o las peticiones
realizados con ocasión de una reunión o asamblea de carácter público; y toda
declaración o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus
funciones”.
Finalmente, el proyecto propone la creación de una serie de registros de
agenda públicos para las autoridades sujetas a esta ley, y que deberán
consignar las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el
lobby o la gestión de intereses particulares. Además, se deberán consignar los
viajes realizados por alguno de los sujetos pasivos establecidos en esta ley,
en el ejercicio de sus funciones; y los donativos oficiales y protocolares, y
aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena
educación, que reciban los sujetos pasivos establecidos en esta ley, con
ocasión del ejercicio de sus funciones.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
Suscribirse a:
Entradas (Atom)