Teniendo presente
que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
‘‘Artículo 1º.- El personal regido por la ley N°19.378, que
establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1
de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de
edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su
renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas
que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de
2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a
percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de
remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis
meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o
corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.
Podrán acceder a
esta bonificación hasta un total de 2.100 beneficiarios, de conformidad con los
cupos anuales y modalidades que se indican en los incisos siguientes.
Para el año 2012 la
bonificación se podrá conceder por un máximo de 500 cupos; para el año 2013 la bonificación
se podrá conceder por un máximo de 800 cupos.
Podrán acogerse al
beneficio los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en
el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
del año 2012 y del año 2013, respectivamente. Para estos efectos, deberán
presentar su postulación durante el segundo trimestre de 2012 o primer
trimestre de 2013, y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer
trimestre del año siguiente a la postulación.
En el año 2014, la
bonificación se concederá por un máximo de 800 cupos y podrá
postula r e l personal
que cumpla con
los requisitos de
edad exigidos en e
l inciso prime ro de e s t e
a r t í culo, entre e l 1 de
ene ro y e l 30 de
junio de 2014. Pa r a
e s tos e f e c tos , deberán presentar su postulación durante e l prime r
trimestre del año 2014 y ha c e r efectiva su
renuncia voluntaria ha s t a
e l prime r trimestre del 2015.
Una vez
concluido e l respectivo período de postulación, y con el
mérito de los antecedentes enviados por los consultorios de Atención Primaria
de Salud a los Servicios de Salud respectivos, se determinarán los
beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante resolución de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales. De haber un mayor número de postulantes
que cupos disponibles en un año, el total de cupos deberá distribuirse entre
hombres y mujeres en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La
selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y
menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará
a aquel o aquella con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad,
resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
Los cupos
correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos
para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.
Con todo, las
mujeres comprendidas en el ámbito del inciso primero de este artículo, podrán
participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos
del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su
renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente.
Las funcionarias
referidas en el inciso anterior que no queden seleccionadas por falta de cupos,
pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso
correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva
postulación. Igual norma se aplicará para los funcionarios que, cumpliendo los
requisitos, no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.
Artículo 2º.- El personal señalado en el inciso primero del
artículo anterior que hubiese cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y
60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de enero de 2011 y hasta el día
31 de diciembre del mismo año, podrá postular en el proceso correspondiente al
año 2012. Para lo anterior deberán presentar la solicitud dentro del segundo
trimestre del año 2012, y su retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el
primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por
acogerse al derecho que otorga el inciso octavo del artículo anterior.
Artículo 3º.- El personal que, cumpliendo los requisitos que
establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no
haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia
irrevocablemente a éstos.
Artículo 4º.- La remuneración que servirá de base para el cálculo
de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales
imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses
inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Esta bonificación
no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será
compatible con cualquier beneficio homologable que se origine en una causal de
similar otorgamiento, quedando sujeto a las condiciones que se establezcan para
ese otro beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
8°.
La bonificación se
pagará directamente por cada entidad administradora, una vez que esté
totalmente tramitado el acto administrativo que disponga el cese de funciones.
El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la
totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.
Artículo 5º.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por
retiro voluntario que se establece en el artículo 1º, tenga una antigüedad
mínima de diez años en establecimientos de salud públicos, municipales o
corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir una bonificación
adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento,
si se desempeñan con jornada completa o si la suma de las jornadas en los
distintos establecimientos alcanza 44 horas semanales o más. Para jornadas
menores, la bonificación se otorgará en la proporción que corresponda respecto
del total de 44 horas semanales.
El valor de la
unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el
vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Esta bonificación
adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a
que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para
ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. El
personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio, deberá
renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos en los
distintos establecimientos y municipios, incrementando su bonificación por
retiro voluntario, la bonificación adicional y la bonificación anual
complementaria, concedidas de conformidad a este artículo y en los artículos 1°
y 6°, hasta por un máximo total de 44 horas.
Artículo 6°.- Cuando la bonificación adicional que se concede en
el artículo anterior, sea inferior a 10.5 meses de la remuneración imponible
percibida, calculada en los mismos términos descritos en el artículo 4°, se
otorgará una bonificación adicional complementaria, de cargo fiscal, de un
monto que permita alcanzar dicho guarismo, con un tope de hasta un mes de la
remuneración imponible percibida.
Esta bonificación
adicional complementaria se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación
a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para
ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno.
Artículo 7º.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por
aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados
asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud
públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud
municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de
su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del
beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente
para operaciones reajustables.
Artículo 8º.- El personal que postule a la bonificación
establecida en el artículo 1º de esta ley durante los años 2012, 2013 y 2014,
incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida en el inciso octavo del
artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que
establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece este cuerpo legal. Para tal
efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no
siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los
artículos 2º, Nº 5 y 3º de la ley Nº 20.305.
Artículo 9º.- Los
funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido
los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, podrán excepcionalmente
postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del
artículo 5º, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley. Para
tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación, en
iguales períodos a los considerados en el artículo 1º, y de quedar seleccionados,
deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la
publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.
Mediante resolución
emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de
Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha selección, en caso de
haber mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios
y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o
terminales que impidan el desempeño de
la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad; si continúa
el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta.
De persistir la igualdad,
resolverá e l Subsecretario de Redes Asistenciales.
Para efectos de
este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos distribuidos para el
año 2012 con un máximo de 50 cupos; para el año 2013, hasta 100 cupos; y para
el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.
Artículo 10.- Podrá acceder a los beneficios de esta ley el
personal de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de enero de 2011 y
el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que
establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho periodo,
hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y la
antigüedad mínima requerida.
Artículo 11.- Las entidades administradoras de salud municipal
podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud
respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley
N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en
el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones
por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá
anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 2.300 funcionarios.
Los recursos
anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de
salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes
siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.
El monto de los
recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las
municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el
plazo para la devolución total.
Para los efectos de
lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y
el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que
deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por
el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del
anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las
cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la
solicitud de recursos.
Artículo 12.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta
ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del
Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con
cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho
presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.
Artículo transitorio.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que
accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono
post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud
al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la
bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos
y edades establecidos en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto
los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N°
20.305.’’.
Y por cuanto he
tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto
como Ley de la República.
Santiago, 26 de abril de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Díaz Anaiz, Ministro de Salud
(S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento ley N° 20.589/2012.-
Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz,
Subsecretario de Salud Pública.
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