Se requirió a la Contraloría
General de la República para que se pronuncie en orden a señalar si la entrega
al uso público de la obra “Mejoramiento Plaza Tomás González”, hace aplicable lo dispuesto en artículo 172, inciso segundo, del
decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para
Contratos de Obras Públicas.
El municipio aludido, informando
al Ente Contralor, manifestó que conforme a las bases administrativas, una vez
terminados los trabajos, el contratista, solicitará por escrito, la recepción
provisoria de las obras. Además, establecen, por una parte, que si de la inspección de la obra no están terminados o
ejecutados en conformidad con las Bases Técnicas, no se dará curso a la
recepción provisional y fijará un plazo definido para que el contratista
ejecute a su costa los trabajos o reparaciones pertinentes y, por otra, que el
uso de las obras para los fines a que estaban destinadas se iniciará
normalmente, después de la recepción provisional.
De los antecedentes acompañados
se determinó que el requirente solicitó la recepción provisoria de las obras,
no obstante el municipio, la rechazó y le otorgó un plazo para subsanar
observaciones. Sin embargo, aparece de
la documentación, que las obras se comenzaron a ocupar sin haber sido recibidas
provisionalmente, con tránsito de la comunidad y con la realización de
actividades oficiales.
En
consecuencia el Órgano Contralor dictaminó que “no cabe, luego de tal
ocupación, que la Administración pretenda exigir al contratista que subsane las
observaciones que le formulara la comisión de recepción, salvo aquéllas que
digan relación con fallas que experimente la obra, imputables a su mala
construcción o al empleo de materiales deficientes”, haciendo aplicable el
artículo 172, inciso segundo, de la norma antes citada.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario