Se dedujo acción de protección en
contra del Director Regional de Gendarmería de la Región de Magallanes, por
parte de un ciudadano argentino recluido en Punta Arenas, a fin de que se
declare ilegal y arbitrario, la acción consistente en impedir que haga una declaración pública en un medio de comunicación
social, como es internet, lo cual
constituiría una vulneración al derecho a la libertad de expresión.
La Corte de Punta Arenas, rechazó
el arbitrio constitucional, señalando que la decisión cuestionada se encuentra debidamente fundamentada en el
Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Decreto Supremo Nº 518 del
Ministerio de Justicia, cuyo artículo 29 señala que éstos se rigen por los
principios de seguridad, orden y disciplina y, a su turno, su artículo 33
dispone que es obligación de los internos acatar las normas del régimen interno
del establecimiento, razón por la cual no es posible sostener que la decisión
del Director Regional de Gendarmería de Chile contenida en el Ord
Nº 12.00.00412/2012, de 03 de mayo de 2012 es arbitraria.
Asimismo, el
Tribunal de Alzada, refiriéndose al alcance de las acciones de Gendarmería de
Chile, señaló que dicha institución “ha autorizado al recurrente para que éste
realice declaraciones públicas a través de los medios de comunicación social,
las que no han tenido lugar por causas que se desconocen, y está llana a dar la
autorización respectiva, siempre conforme al señalado reglamento”, razón que
determinó rechazar la acción de tutela constitucional.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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