viernes, 8 de junio de 2012

LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGIÓ PARCIALMENTE UN RECURSO DE RECLAMACIÓN PRESENTADO EN CONTRA DE UNA DETERMINACIÓN DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA QUE OBLIGÓ A LA UNIVERSIDAD DE CHILE A PUBLICAR INFORMACIÓN EN SU PÁGINA WEB (Fallo de 07 de Junio de 2012)


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente un recurso de reclamación presentado en contra de una determinación del Consejo para la Transparencia que obligó a la Universidad de Chile a publicar información en su página web.

En fallo unánime (causa rol 6248-2011), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Miguel Vázquez, Joaquín Billard y la abogada integrante María Teresa Hoyos- dejó sin efecto tres decisiones que obligaban a la Universidad de Chile a disponer información en su página web, por considerarse que estas determinaciones excedían las materias propias de un amparo de acceso a la información planteado por María Rojas Campos, presidenta de la asociación de funcionarios no académicos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.

“Efectivamente dentro de un procedimiento jurisdiccional ejerció facultades fiscalizadoras, que si bien le son propios y están expresamente reconocidas en la ley, ellas sólo pueden ser ejercidas en un ámbito diverso al procedimiento de reclamo, pues como ya se dijo, en esa sede, sólo debe decidir si da acceso o no a la información requerida, estando autorizado el Consejo, para actuar de oficio, sólo para instar por un procedimiento disciplinario, en el que tramitado conforme a derecho, podrá aplicar sanciones. De todo lo dicho aparece de manifiesto que dentro del procedimiento jurisdiccional de amparo, atendido el fin que persigue, que no es otro que autorizar el acceso a la información pública, el Consejo está limitado en sus atribuciones al contendido del reclamo, ese es el ámbito dentro del cual puede tomar decisiones y, todo aquello que exceda a dicho ámbito constituye un actuar ilegal, atento que las facultades fiscalizadoras, deben ser ejercidas en forma separada, por lo que se acogerá en esta parte el reclamo de ilegalidad”, dice la resolución.

Las decisiones referidas -y se tramitaron en el amparo rol C 535-11 del Consejo para la Transparencia- dicen relación con:

1.- Representar al Rector de la Universidad de Chile el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia y las Instrucciones N° 4 y 9 del Consejo para la Transparencia, de conformidad con lo indicado en los considerandos 5°, 6° y 7° de esta decisión.
2.- Requerir al Rector de la Universidad de Chile para que implemente las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, letra d), de la Ley de Transparencia y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 días hábiles del plazo de 45 días precedentemente señalado.
3.- Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.

En lo que se refiere al acceso a la información, se confirmó la decisión del CPLT que había ordenado al rector del plantel universitario entregar los datos solicitados:
a) Hacer entrega al reclamante de nómina que dé cuenta de cada uno de los funcionarios que conforman las plantas profesional y no profesional del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con sus respectivos cargos y remuneraciones reales, que no están contemplados en su política de remuneraciones, pero sí definidas de acuerdo a evaluaciones y/o análisis de mercado; e informar la regla o política del organismo para la determinación de las rentas de sus funcionarios, vigente al tiempo de la solicitud del reclamante.
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónicodel Consejo o a la dirección postal del organismo (Morandé Nº 115, Piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile



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