viernes, 8 de junio de 2012

Conducta se encuentra adecuadamente descrita.- CORTE SUPREMA DE CHILE DESESTIMÓ RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CONTRA SENTENCIA QUE NO HIZO LUGAR A RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA (Fallo de 06 de Junio de 2012)


Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una reclamación en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío – Bío.

El recurso denunció la infracción de los artículos 82 letra a), 171 y 174 del Código Sanitario; artículos 183 E y 184 del Código del Trabajo; artículos 66 bis y 68 de la Ley N° 16.744; artículo 19 N° 3 de la Constitución Política; y artículos 19 al 24 del Código Civil. Señaló que la sentencia objetada se pronunció sobre aspectos cuyo juzgamiento vulnera los principios de tipicidad y legalidad, y que no serían directamente aplicables a la empresa particular involucrada, agregando además que se le hacen extensivos al reclamante, que tiene la calidad de mandante, obligaciones que recaen en realidad en el empleador directo.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, sosteniendo, en primer término que, a pesar de que se trata de la aplicación del derecho administrativo sancionador, sujeto en principio a los mismos principios que el derecho penal, “la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes técnicos, dinámicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, hace imposible su síntesis descriptiva en un precepto general como lo es una ley, de modo que el principio de tipicidad al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración admite ciertos grados de atenuación”. A partir de lo anterior, el máximo tribunal determina que “la predeterminación de los comportamientos que configuran infracciones administrativas se satisface con la exigencia que en la ley se describa el núcleo esencial de las conductas censurables, pudiendo éstas precisarse y complementarse en aspectos no sustanciales por normas emanadas de una autoridad distinta a la legislativa, como es el Ejecutivo”.

En esta línea, la Corte consideró los artículos 174 y 82 del Código Sanitario, como preceptos que establece las sanciones aplicables al caso sublite, y los artículos 183 E y 184 del Código del Trabajo, y 66 bis de la Ley N° 16.744 como normas fundantes de los deberes de conducta que obligaban a la demandada, desarrollados por el Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, con lo cual “la conducta por la cual se sancionó a la empresa reclamante se encuentra debidamente encuadrada en las disposiciones que le imponían la obligación de mantener las medidas de seguridad orientadas a evitar accidentes que importaran un riesgo para la vida de los trabajadores y de terceros en general”.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

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