lunes, 25 de junio de 2012

CORTE DE SANTIAGO ORDENA A ISAPRE CUBRIR ÍNTEGRAMENTE TRATAMIENTO DOMICILIARIO A MENOR NACIDO PREMATURAMENTE, CUYO PLAN HABÍA SIDO MODIFICADO POR SUS PADRES (Fallo de 20 de Junio de 2012)


La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que Colmena Cross debe costear completamente el tratamiento domiciliario de una menor, quien nació prematuramente y no estaba recibiendo atención médica por modificación del plan de sus padres.

En fallo unánime (causa rol 4168-2012), los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada -Jorge Zepeda, Mario Rojas y el abogado integrante Óscar Chiu- acogieron la acción cautelar presentada por Paula Peña Pacheco contra la isapre.

La resolución determina el actuar arbitrario de la institución de salud al poner fin a la cobertura domiciliaria de la menor que requiere tratamiento en su casa.

“Que en autos se han acompañado el informe médico evacuado por los médicos tratantes de la paciente A.F.C.P. agregado en el primer otrosí del recurso, relacionado en el motivo 1° de esta sentencia, el que, del  análisis del estado de salud de esa paciente, concluye por los motivos precisos médicos precisos y determinados que se observan que  requiere del régimen de Hospitalización Domiciliaria , en atención a que permite, además del beneficio social de permanecer acompañada de sus padres y familia, la disminución del riesgo de infecciones asociadas a la atención de salud,  dado además la edad de la niña y la naturaleza de su patología respiratoria de lenta resolución, lo que hace que requiera ventilación mecánica y hospitalización domiciliaria por lo menos hasta el año de vida, momento en el cual se reevaluará la necesidad de continuar con la hospitalización domiciliaria”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Apreciando conforme a la sana crítica los antecedentes de autos, en especial, el  estado de salud de la paciente indicado por la recurrente en su recurso, el que no es controvertido  por la contraria, así como tal estado de salud se comprueba del informe médico de los médicos tratantes precedentemente señalado, concluye que en la actualidad, la menor A.F.C.P.requiere de los tratamientos y atención que comprende una Hospitalización Domiciliaria que se suscribe a las Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile,  lo que no se opone a lo que señalan y determinan  los certificados e informes médicos de fojas 30, y 34, acompañados por la recurrida a los autos, sino que  corroboran la conclusión a que llega el tribunal”.

Además, se señala que “la Isapre Colmena Golden Cross, al negarse a cubrir el Régimen de Hospitalización Domiciliaria de la menor  A.C.P.  por quien se recurre,   por las razones que señaló en su informe, no obstante que, conforme a las máximas de la experiencia, reconoce dicho estado o régimen al aceptar, mediante una pretendida aceptación graciosa u obligación natural, dar a la afiliada una limitada “cobertura extracontactual”, según la misiva de fojas 33, ha incurrido desde luego en un acto de carácter ilegal y arbitrario, con el cual ha vulnerado respecto de la paciente en referencia las garantías constitucionales del derecho a la vida, al poner en peligro ésta como consecuencia de falta de atención debida a la menor, así como la del derecho de propiedad que a ella le asiste sobre los beneficios pactados en el contrato de salud celebrado por su madre Paula Peña Pacheco con la Isapre Colmena Golden Cross, incorporado éstos a su patrimonio, derechos fundamentales que, como garantías constitucionales  contemplan los números 1° y 24  del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Por lo tanto, “se acoge el recurso de protección deducido a fs. 7, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de la recurrida por la cual dispuso otorgar solamente “una cobertura de prestaciones domiciliarias, bonificando un 90% del valor cobrado por un período de dos meses desde su alta hospitalaria”, a la menor A.F.C.P. y  en su lugar se ordena  a la Isapre Colmena Golden Cross, entregar a dicha paciente íntegramente la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas de Hospitalización Domiciliaria”, concluye el fallo.

Ver texto íntegro del fallo en   http://bit.ly/MjAzEL




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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