martes, 12 de junio de 2012

Por amenaza al derecho de emitir opinión e informar. CORTE SUPREMA DE CHILE CONFIRMÓ FALLO DE CORTE DE VALPARAÍSO QUE HABÍA ACOGIDO RECURSO DE PROTECCIÓN DE MEDIO DE COMUNICACIÓN CIUDADANO (Fallo de 08 de Junio de 2012)


La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección presentado por un medio ciudadano, en contra de la Municipalidad de Zapallar.

En fallo unánime (causa rol 3499-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, ratificaron en todas sus partes la sentencia que acogió la acción cautelar presentada por los dueños de la publicación denominada “La Z de Zapallar”.

El 20 de abril pasado, el tribunal de alzada porteño había acogido una acción cautelar presentada por los editores del medio ciudadano por la serie de multas aplicadas por el municipio, encabezado por el alcalde Nicolás Cox Urrejola, al considerar que se vulneraba la libertades de opinión e información.

“Que del análisis de estos antecedentes puede concluirse que la actuación de la municipalidad recurrida ha sido ilegal, toda vez que mediante la actuación de funcionarios de su dependencia, ha obstaculizado el derecho establecido en el artículo 1° inciso 1° de la referida Ley N°19.733, al cursar estos “partes” por infracciones a la Ordenanza Municipal de Zapallar, contenida en el decreto alcaldicio N°3.926/2009, de 28 de octubre de 2009 -concretamente al artículo noveno del referido cuerpo normativo-, relativo a derechos de publicidad y propaganda. En efecto, todos los numerales del precepto citado establecen el pago de derechos por conceptos de “publicidad y propaganda”, y en ninguno de éstos puede encuadrarse el reparto de los boletines a que se ha hecho referencia, que se distribuyen gratuitamente a los habitantes de Zapallar, puesto que ninguna publicidad ni propaganda se encuentra contenida en ellos”, argumentaba el fallo del tribunal de alzada de Valparaíso.

La resolución agregaba: “Si bien los actos de la municipalidad recurrida no privan al recurrente de su libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, sin duda perturban y amenazan este derecho, al obstaculizar, sin justificación y por medio de denuncias legalmente infundadas –al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de la Ley N°19.733-, denuncias que pueden derivar en sanciones pecuniarias, aplicadas por el Juzgado de Policía Local competente, como ya ocurrió en el caso sub-lite con anterioridad a la presentación de esta acción constitucional.Que, según lo razonado precedentemente, las actuaciones ilegales de la municipalidad recurrida, han vulnerado el legítimo derecho constitucional a emitir opinión e informar, que asegura a todas las personas la Constitución Política de la República en el numeral 12 de su artículo 19, en cuanto tales actuaciones han perturbado y amenazan el futuro ejercicio de esta facultad”.





Fuente: Portal del Poder Judicial

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