La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso que acogió un recurso de protección presentado por un medio
ciudadano, en contra de la Municipalidad de Zapallar.
En fallo unánime (causa rol 3499-2012), los ministros de la Tercera Sala
del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y
María Eugenia Sandoval, ratificaron en todas sus partes la sentencia que acogió
la acción cautelar presentada por los dueños de la publicación denominada “La Z
de Zapallar”.
El 20 de abril pasado, el tribunal de alzada porteño había acogido una
acción cautelar presentada por los editores del medio ciudadano por la serie de
multas aplicadas por el municipio, encabezado por el alcalde Nicolás Cox
Urrejola, al considerar que se vulneraba la libertades de opinión e
información.
“Que del análisis de estos antecedentes puede concluirse que la
actuación de la municipalidad recurrida ha sido ilegal, toda vez que mediante
la actuación de funcionarios de su dependencia, ha obstaculizado el derecho
establecido en el artículo 1° inciso 1° de la referida Ley N°19.733, al cursar
estos “partes” por infracciones a la Ordenanza Municipal de Zapallar, contenida
en el decreto alcaldicio N°3.926/2009, de 28 de octubre de 2009 -concretamente
al artículo noveno del referido cuerpo normativo-, relativo a derechos de
publicidad y propaganda. En efecto, todos los numerales del precepto citado
establecen el pago de derechos por conceptos de “publicidad y propaganda”, y en
ninguno de éstos puede encuadrarse el reparto de los boletines a que se ha
hecho referencia, que se distribuyen gratuitamente a los habitantes de
Zapallar, puesto que ninguna publicidad ni propaganda se encuentra contenida en
ellos”, argumentaba el fallo del tribunal de alzada de Valparaíso.
La resolución agregaba: “Si bien los actos de la municipalidad recurrida
no privan al recurrente de su libertad de emitir opinión y la de informar, sin
censura previa, sin duda perturban y amenazan este derecho, al obstaculizar,
sin justificación y por medio de denuncias legalmente infundadas –al tenor de
lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de la Ley N°19.733-, denuncias que
pueden derivar en sanciones pecuniarias, aplicadas por el Juzgado de Policía
Local competente, como ya ocurrió en el caso sub-lite con
anterioridad a la presentación de esta acción constitucional.Que, según lo
razonado precedentemente, las actuaciones ilegales de la municipalidad
recurrida, han vulnerado el legítimo derecho constitucional a emitir opinión e
informar, que asegura a todas las personas la Constitución Política de la
República en el numeral 12 de su artículo 19, en cuanto tales actuaciones han
perturbado y amenazan el futuro ejercicio de esta facultad”.
Fuente: Portal del Poder Judicial
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