Se dedujo
amparo de acceso a la información pública en contra de la Tesorería General de
la República ante la negativa de la entidad frente a la solicitud de entregar
información acerca de ciertas multas aplicadas por resolución de la entidad y
la nómina de los contribuyentes afectados por las mismas.
La Tesorería
observó, por una parte, que su respuesta a la solicitud del reclamante se
limitó a exigirle acreditar debidamente su representación, tratándose de
personas jurídicas, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley
de Bases de Procedimientos Administrativos, aplicable en silencio de la Ley de
Transparencia. Agregó, en cuanto al fondo, que la negativa a entregar la
información se funda en que los antecedentes solicitados contienen datos
personales obtenidos de los propios titulares para ser tratados al interior de
un servicio público y no para ser cedidos a terceros, y por cuanto también se
vulneraría el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales, puesto
que se estarían entregando antecedentes respecto de sanciones ya cumplidas.
Requeridos
para ello por el CPLT, los terceros interesados en la información solicitada
informaron su oposición a la entrega de la misma por cuanto el solicitante no
ostenta representación respecto de ninguno de ellos, y por cuanto los datos que
se contienen en los documentos requeridos afectan sus vidas privadas y sus
derechos económicos, por tratarse de sanciones impuestas y cumplidas hace 7
años.
En su decisión
el CPLT rechazó el amparo desestimando, en primer término, la alegación de
falta de legitimación del solicitante, toda vez que el éste actuó a título
personal, y no en representación de un tercero, no siendo aplicable el artículo
22 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos. En segundo término, y
en cuanto al fondo, y atendido que los formularios requeridos dan cuenta de
sanciones ya cumplidas (multas ya pagadas) procede aplicar la reserva del
artículo 21 de la Ley de Protección de Datos Personales, que dispone que “los
organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a
condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no
podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o
cumplida o prescrita la sanción o la pena”, también denominado “derecho al
olvido”, a lo que se suma que los terceros interesados no han consentido en su
entrega.
A pesar de
rechazar el reclamo, el CPLT representó al Tesorero General las infracciones
consistentes en no haber dado respuesta a la solicitud de información dentro
del plazo establecido y no haber comunicado a los terceros la presentación de
esta solicitud.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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