La Corte de Apelaciones de
Rancagua confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia que condenó al
acusado a la pena de 5 años de presidio, en calidad de autor del homicidio del
Sr. Almonacid Arellano, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.
En primer término, el tribunal
de alzada descartó la invocación de las excepciones de cosa juzgada y la
prescripción, al razonar que existe una colisión entre el fallo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, “que ordena proseguir la investigación por
la muerte del Sr. Almonacid y eventualmente juzgar y condenar a los
responsables, y las disposiciones de derecho interno”, atendido que en la causa
tramitada en Chile se dictó sobreseimiento definitivo firme, resolución que
precisamente motivó el pronunciamiento del tribunal internacional. En este
contexto, sostuvo que se debe aplicar el fallo de la Corte Interamericana,
primero por cuanto “ha sido el propio Estado quien se ha obligado a ello, al
ratificar tanto la Convención Interamericana de Derechos Humanos como la
competencia misma del tribunal”, siendo que las normas de dicho tratado tienen
rango constitucional o al menos los derechos allí contenidos constituyen un
límite a la soberanía, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la propia
Carta Fundamental, siendo que es precisamente la Corte Interamericana el
intérprete de la Convención Americana. En segundo lugar, en virtud del
principio de la supremacía del derecho internacional, “aceptado por Chile y por
ende también derecho nacional, por sobre las normas de orden estrictamente
interno”. Por lo demás, esta idea no hace sino continuar la línea desarrollada
por la jurisprudencia de la Corte Interamericana relativa a la cosa juzgada
aparente o fraudulenta, según la cual “cuando en su concepto se ha terminado un
proceso criminal, por fallo firme o por sobreseimiento, sin el verdadero
propósito de cumplir con el amparo judicial a que tiene derecho quien lo haya
requerido, sino sólo como medio de asegurar una impunidad, o cuando una
decisión de condena vulnera, también, garantías fundamentales reconocidas en la
Convención Americana, tales decisiones, aunque estén firmes conforme a normas
de derecho interno, no producen realmente cosa juzgada”.
Por otra parte, en cuanto a la
calificación del delito, la defensa esgrimió que el hecho debió entenderse como
culposo y no como doloso, argumento que también desechó el máximo tribunal, al
considerar que “aunque es cierto que el acusado era joven y puede no haber
tenido en ese tiempo la experticia en armas que adquirió después, era ya un
oficial de la policía uniformada, con entrenamiento en uso de armas de fuego, y
no refiere tampoco él una caída propia, un golpe u otra circunstancia que pueda
explicar el disparo, como no fuere la voluntaria acción de su parte de
presionar el gatillo”.
También se descartó la
concurrencia de la circunstancia aminorante de responsabilidad de prescripción
gradual, toda vez que nos encontramos ante un delito de lesa humanidad, por lo
que se trata de un delito imprescriptible según lo señalan los Convenios de
Ginebra. En cambio, sí estimó concurrente la atenuante general de haber
intentado el hechor impedir las ulteriores perniciosas consecuencias del
ilícito, por lo cual mantuvo el beneficio de la libertad vigilada concedido por
el tribunal de primera instancia.
Al respecto, cabe recordar que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos había condenado al Estado de Chile,
en el caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, por resoluciones judiciales
dictadas por las instancias superiores de la jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción militar, que vulneran los derechos a las garantías judiciales y a
la protección judicial, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana,
además de infringir las obligaciones establecidas por los artículos 1 y 2 de la
misma Convención.
Fuente: Diario Constitucional de Chile