miércoles, 11 de enero de 2017

La nueva división de poderes: EL CONFLICTO DE LA CONTRALORÍA CON EL PODER JUDICIAL

Comentario de Maximiliano Ravest

El fin de los clásicos tres poderes del Estado, es un proceso que hace tiempo discuten los juristas. El título de la columna es inspirado en un concepto utilizado por Bruce Ackerman, quien es crítico del control de constitucionalidad de la ley. Por otra parte, es un tema sensible, como la discusión sobre el sistema previsional de los funcionarios de la DGAC, el que permite poner de relieve la reflexión sobre la nueva división de poderes y las contiendas de competencia entre los distintos órganos del Estado, en este caso entre la Contraloría y los tribunales de justicia.       
En la actualidad, hay diversos poderes autónomos, como el Tribunal Constitucional, el Servel y la Contraloria, que ejercen importantes atribuciones. Todos esta entidades han vivido un choque de poderes, el Servel vs el Registro Civil (caso de personas cambiadas en el padrón electoral), el TC vs la Corte Suprema (donde el tribunal se queja que de la Corte no respeta sus fallos de inaplicabilidad y que estaría quitándole el monopolio del control de constitucionalidad de la ley), y el reciente conflicto entre el Poder Judicial y la Contraloría.      
La reciente decisión del Tribunal Constitucional acogiendo la contienda de competencias promovida por la Contraloría aumenta la presión sobre el Senado, ya que se darán dos escenarios complejos: si el Senado falla a favor de la Corte Suprema, un poco más de la mitad de los funcionarios de la DGAC, cerca de 1300 personas, podrían tener una solución distinta al resto de funcionarios; en cambio, si el Senado resuelve a favor de la Contraloría, se mantendría la igualdad ante la ley, pero dejando disconforme a más de un millar de funcionarios.
El Contralor afirmó en estrados que no pretende eximirse del control jurisdiccional por parte de los Tribunales de Justicia y que sus dictámenes son impugnables, pero solo mediante acciones judiciales en donde la Contraloría sea parte del juicio. Eventualmente, si se impone la tesis de la Contraloría, los funcionarios públicos ejercerán otras acciones jurisdiccionales, distinta de la cuestionada declaración de mera certeza, para revertir la decisión del ente Contralor, que históricamente ha señalado que los funcionarios de la DGAC se rigen por el sistema previsional de Administradoras de Fondos de Pensiones. O bien podría suceder, tal como el Contralor anticipó en estrados, que se invocará la prescripción, dado el paso del tiempo y que se estaría en presencia de una situación consolidada que genera a partir los números dictámenes de la Contraloría en un mismo sentido a lo largo de más de tres décadas.
Dependiendo de la redacción de la sentencia del Tribunal Constitucional, y seguramente a pesar de esta, quedarán muchas preguntas abiertas: ¿En qué casos un particular al demandar al Estado deberá también demandar a la Contraloría? ¿Cómo se relaciona la igualdad ante la ley, el efecto relativo de las sentencias y el efecto vinculante y general de los dictámenes de Contraloría para la Administración Pública?
En relación a la primera pregunta, es una pregunta compleja de responder. En el caso de los funcionarios de la DGAC, estamos en presencia de un tema previsional y estatutario, en donde el Art. 6 Inc.1º de la Ley 10.336 señala: “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar”. Dicha norma en su inciso 2º señala: “Del mismo modo, le corresponderá informar sobre cualquier otro asunto (…) siempre que se susciten dudas para la correcta aplicación de las leyes respectivas”. Una posible interpretación, es que solo respecto de los temas previsionales y estatutarios la Contraloría tendría este monopolio y por lo tanto, en dichos temas debe ser emplazada judicialmente. Otra posible interpretación, es que “Del mismo modo”, no signifique simplemente informar, sino también que la Contraloría lo hace con exclusividad, y por lo tanto, podría considerar que debe ser emplazada en cada juicio en el cual la Administración activa fundamente su actuar en un dictamen de Contraloría, lo que aumentaría ostensiblemente las demandas en contra de esta entidad de control.
Respecto de la segunda pregunta, los dictámenes de la Contraloría son vinculantes para los integrantes de la Administración del Estado, en conformidad al Art. 19 de la Ley 10.336. Por lo anterior, la Contraloría ha reivindicado un efecto general de sus dictámenes: “si en fallos judiciales se resuelve un caso concreto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa, esta última se mantiene vigente para aquellos que no han sido parte en el respectivo juicio” (Dictamen Nº6.512, de fecha 1 de Febrero de 2012). 
Esta teoría de la Contraloría, podría generar una vulneración al principio de igualdad ante la Ley contenido en el Art. 19 Nº2 de la CPR, porque eventualmente dependiendo de las acciones jurisdiccionales ejercidas algunos funcionarios de la DGAC podrían estar en CAPREDENA y otros no.
Por otra parte, la Corte Suprema, luego de sucesivos fallos en el sentido de las sociedades de inversión pasiva si pagaban patente municipal, emitió una dura sentencia señalando:“debe dejarse establecido una vez más que la Contraloría debe inclinarse frente a la jurisprudencia de los tribunales, lo que es fundamental para el orden institucional y particularmente válido cuando ésta es uniforme y permanente en el tiempo, por cuanto la jurisprudencia, con mucho mayor énfasis que en otras ramas del derecho, es fuente del derecho administrativo, por lo que si ella establece -interpretando la ley- que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal, este criterio jurisprudencial constituye fuente del derecho y como tal integra el denominado bloque de la legalidad, siendo obligatoria para el ente contralor; naturaleza de la que carecen los dictámenes de la Contraloría, que son únicamente constitutivos de la “jurisprudencia administrativa” como señala el artículo 6 inciso final de su Ley Orgánica” (Considerando 9º, Rol Nº 5984-2012, del 6 de Noviembre de 2012).
Es probable que este tipo de conflictos aumenten en el futuro, extendiéndose a otros ámbitos como conflictos entre entidades nacionales, regionales y comunales. Por lo anterior, se requieren a mi modo de ver dos reformas importantes: la primera, pensar en qué casos los fallos de la Corte Suprema deben tener efectos generales, para así no afectar la igualdad ante la ley, como podría pasar en el caso de la DGAC; y la segunda, que todas las contiendas de competencias sean conocidas por el Tribunal Constitucional, para así mantener uniformidad de criterios, quitando a un órgano político como el Senado la resolución de un tema jurídico. (Santiago, 10 enero 2017)


Fuente: Diario Constitucional de Chile

miércoles, 4 de enero de 2017

Por unanimidad. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DIRIME CONTIENDA DE COMPETENCIA EN FAVOR DE CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La sentencia definitiva será expedida, notificada y publicada en la web de la Magistratura Constitucional el día martes 18 de enero en curso.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, con fecha 4 de enero de 2017 y tras oir alegatos, adoptó acuerdo en el proceso sobre contienda de competencia suscitada entre la Contraloría General de la República y el 29° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol N° 3283-16-CCO, la cual se formulara en el marco del juicio civil de mera certeza referido al estatuto previsional de funcionarios de la DGAC que se tramita ante el aludido tribunal civil.
Cabe recordar que, según lo expuesto por el Contralor General de la República, el 12 de octubre de este año el Sr. Héctor Rodriguez Mendoza –representando a 869 funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)- interpuso una acción de mera certeza contra la DGAC y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) con el objeto de “poner término a la situación de incertidumbre jurídica que se ha producido con motivo de un vacío legal” en relación al sistema previsional que corresponde a los funcionarios de la DGAC.
Esta fue notificada a la DGAC, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Consejo de Defensa del Estado.
La Contraloría General de la República solicitó al Juzgado se le tuviera como parte interesada.
En el libelo que fundamenta la contienda de competencia, la Contraloría señala que, de acuerdo al artículo 98 de la Constitución y a su Ley orgánica (N°10.336), que en su artículo 6 indica “corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos”, existe jurisprudencia administrativa reiterada y uniforme acerca del régimen previsional que rige al personal de la DGAC tras la vigencia de la ley 18.458 (11/11/1985) por lo que no pueden ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
De ese modo, la Segunda Sala acordó por unanimidad (5 votos contra 0) hacer lugar a lo solicitado por el Contralor General de la República, dirimendo en su favor la contienda de competencia.
La sentencia definitiva será expedida, notificada y publicada en la web de la Magistratura Constitucional el día miércoles 18 de enero en curso, dentro de los plazos establecidos por la LOCTC.

viernes, 16 de diciembre de 2016

Reforma constitucional. COMISIÓN DEL SENADO APRUEBA REBAJAR EN UN 50% LA DIETA DE LOS PARLAMENTARIOS QUE SEAN DESAFORADOS

 Otros puntos que considera son la creación de una Dirección de Ética y Transparencia del Congreso, un Consejo de Auditoría para los gastos del parlamento y el fortalecimiento de las comisiones de éticas de ambas cámaras.

La Comisión Especial de Probidad y Transparencia terminó el estudio del proyecto que modifica la Ley Orgánica del Congreso para adecuarla a estándares de probidad y transparencia. El proyecto considera una serie de cambios como rebajar en un 50% la dieta de los parlamentarios que sean desaforados.
Otros puntos que considera son la creación de una Dirección de Ética y Transparencia del Congreso,  un Consejo de Auditoría para los gastos del parlamento y el fortalecimiento de las comisiones de éticas de ambas cámaras.
Asimismo, los legisladores aprobaron que la ausencia a las sesiones de Sala dará lugar a los descuentos de la dieta que señale el reglamento respectivo y si la ausencia fuere reiterada e injustificada será sancionada con llamado al orden y multa. La repetición de estas conductas será sancionada con amonestación o censura, acompañadas de multa.
El senador Walker, presidente de la instancia explicó que “aprobamos y despachamos por unanimidad uno de los proyectos más importantes de la agenda de ética, probidad y transparencia, que es la reforma o modificación de la Ley Orgánica del Congreso nacional y hemos incorporado normas sobre probidad y transparencia en todos los aspectos, de las asistencias, de las inasistencias, de las multas, de cómo funcionan las comisiones que tienen que estar abiertas al público, etc”.
El congresista agregó que “hemos demostrado que nos podemos poner de acuerdo e innovar. Podemos tener los más altos estándares en materia de probidad y transparencia”.
En esta línea, el senador Pérez señaló que es “un avance importante en actualizar la Ley Orgánica del Congreso  en temas de probidad y transparencia. Cómo se forma una dirección de probidad, ética y transparencia, cómo se fortalece el rol de las Comisiones de Ética, cómo se establecen sanciones, cómo se establecen sistemas de auditoría no solo a los gastos de los parlamentarios, sino que al gasto en conjunto al Congreso y por lo tanto aquí tenemos un avance muy sustancial a una serie de materias que esperamos en la Sala respalden en enero”.
El legislador añadió que “tenemos que responderle a la ciudadanía con la máxima transparencia, que sepa cómo se toman la resoluciones, cómo se hacen los debates, cómo avanzan los procesos de ley, cómo los senadores y diputados cumplen con las distintas normativas y todo esto es regulado. Lo importante es que se genera esta dirección de ética y transparencia que será un organismo del congreso que va a tener que velar para se cumplan con todas las normas de probidad y transparencia y ética.”



Fuente:  Diario Constitucional de Chile

jueves, 15 de diciembre de 2016

Desde 1978. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CUMPLIÓ 38 AÑOS

 La Carta Magna supuso el acuerdo de todos los representantes políticos, dejando a un lado las diferencias.

En días recientes, la Constitución Política española cumplió 38 años: texto que reconoce los derechos insectioniduales y la protección de las libertades del pueblo español.
Cabe recordar que la Carta Política de 1978 no apareció al calor de una revuelta popular, como ocurrió con la de Cádiz de 1812, sino que por el contrario, fue el fruto de un pacto laborioso, que comenzó con la Ley para la Reforma Política de 1976. Agrega que esa ley hizo posible las elecciones de 1977, que contenía ya los principios de un sistema democrático como el imperio de la Ley, el Estado de Derecho y la necesidad de elecciones por sufragio universal.
Tras estas elecciones generales, se aprobó la creación de una Comisión Constitucional para redactar un proyecto de Constitución. Siete diputados de distinto signo político, conocidos como los Padres de la Constitución: Gabriel Cisneros Laborda (UCD), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (UCD), José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo (UCD), Manuel Fraga Iribarne (AP), Gregorio Peces-Barba Martínez (PSOE), Miquel Roca i Junyent (CiU) y Jordi Solé Tura (PCE).
Ellos fueron los encargados de redactar el anteproyecto de lo que sería el nuevo texto, que tras algunas discrepancias, fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978.
La Carta Magna supuso el acuerdo de todos los representantes políticos, dejando a un lado las diferencias, en un momento muy difícil, y que hoy en día sigue estando muy viva y dando respuesta a los problemas que tiene la sociedad, aunque con el paso del tiempo, es lógico, que se pueda reformar.
Pocos días más tarde, el 6 de diciembre, la Constitución, se sometió a referéndum y fue ratificada por el pueblo español, se aprobó con un 87,7% a favor.
El día 27 de mismo mes fue sancionada por el Rey Juan Carlos I.
La Constitución española tiene 169 artículos distribuidos en diferentes apartados, que reciben el nombre de títulos. En total son 11, si incluimos el preámbulo. Y, cada uno de ellos, versa sobre un tema determinado (derechos y deberes de los ciudadanos, organización del Estado). En ellos, se define a España como un “Estado social y democrático de Derecho”, recogiendo no sólo la tradición liberal, sino también la republicana de la constitución de 1931, que incluía los derechos insectioniduales y los sociales. Reconoce la soberanía popular y que la forma de Estado es la monarquía parlamentaria y establece la sectionisión de poderes, con Cortes bicamerales- Senado y Congreso-, cuyos miembros serán elegidos por sufragio universal entre todos los ciudadanos mayores de 18 años.
Para muchos, uno de los aspectos más destacables de la Constitución está en su título preliminar cuando define a España como una unidad nacional, pero garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de regiones que la integran, con amplias competencias y gobiernos propios.




Fuente: Diario Constitucional de Chile

martes, 10 de mayo de 2016

SE PUBLICÓ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE QUE ACOGIÓ PARCIALMENTE REQUERIMIENTO DE ALGUNOS PARLAMENTARIOS EN CONTRA DE REFORMA LABORAL APROBADA ACRECA DE DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

   Con esta fecha, 09 de mayo de 2016, el Tribunal Constitucional de Chile publicó el fallo por el que acogió parcialmente el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por algunos diputados y senadores, referido al Proyecto de Ley del Gobierno que moderniza las relaciones laborales, introduciendo modificaciones en el Código del Trabajo, regulando variados aspectos de este código que versan sobre Derecho Colectivo del Trabajo.

   El historial incluye la aprobación en el Congreso Nacional del citado Proyecto de Ley correspondiente al boletín N°9835-13, lo que consta mediante Oficio enviado al Ejecutivo por la Cámara de Diputados con fecha 07de abril de 2016.

   Además, ya el día anterior, el 06 de abril, un grupo de senadores presentó un Requerimiento de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de diversos puntos del mencionado proyecto, a lo que se agregó que el día 12 de abril pasado un grupo de diputados, con la misma finalidad anterior, interpuso un análogo requerimiento ante la misma magistratura.

   Es así como el Tribunal Constitucional, luego de admitir a tramitación los mencionados requerimientos, decretó la acumulación de ambos para su posterior tramitación.

      Finalmente, con fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal Constitucional dictó sentencia, de la cual puede establecerse en síntesis, que la titularidad sindical en materia de negociación colectiva fue declarada inconstitucional, por cuanto es considerada un derecho de los trabajadores, agregándose que  sostener lo contrario, equivaldría a vulnerar las disposiciones constitucionales sobre la igualdad ante la ley, la libertad de asociación y libertad sindical.

      Asimismo, fue declarada inconstitucional la extensión automática de beneficios de contratos colectivos por la mera afiliación al sindicato, toda vez que de ese modo se atropellan normas constitucionales sobre libertad sindical, libertad de trabajo y sobre el derecho a desarrollar actividades económicas.

      No obstante, en materia de acceso a la información acerca de las remuneraciones de la empresa, se consideraron ajustadas a la Constitución las normas impugnadas.

      Del mismo modo, se desestimó el requerimiento de inconstitucionalidad tratándose de la negociación interempresa.

      A continuación, para la mayor información que fuere menester, los enlaces correspondientes a la sentencia, incluidas las votaciones, prevenciones y disidencias; el texto, por separado, de ambos requerimientos; y el proyecto de ley aprobado por el Congreso y que se enviara en su oportunidad al Tribunal Constitucional.

   SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

   REQUERIMIENTO ALGUNOS SENADORES

   REQUERIMIENTO ALGUNOS DIPUTADOS

   PROYECTO DE LEY REF LABORAL APROBADO EN CONGRESO

Fuente: Tribunal Constitucional de Chile y Cámara de Diputados de Chile.

domingo, 25 de octubre de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ DEMANDA EN CONTRA DE LA ARMADA POR LEY ANTIDISCRIMINACIÓN

   La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una demanda presentada en contra de la Armada por un funcionario desvinculado por razones de salud, quien adujo proceder discriminatorio en la decisión del instituto armado.

   En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Arturo Prado– descartó que la resolución impugnada por Charles Díaz Barra, se haya adoptado con infracción de ley.

   La sentencia de la Corte Suprema, establece que la decisión de la Armada de desvincular al funcionario, en abril de 2014, se encuentra justificada por los informes médicos y siquiátricos evacuados.

   "Del examen del proceso aparece de manifiesto que la Armada de Chile para dictar la Resolución a la que se le atribuye por el actor el carácter de arbitraria e ilegal, tuvo facultades legales para ello y, además, se fundó en diversos antecedentes, tales como exámenes de salud, informes médicos psiquiátricos, certificados de salud los que fueron ratificados en lo pertinente, por aquellos que los elaboraron, que explican los motivos o causas de la decisión adoptada, no pudiendo, de esa forma, entonces, afirmarse que la Dirección del Personal de la Armada de Chile careciera de facultades ni de una justificación razonable para haber dictado la resolución impugnada, no pudiendo calificarse dicha actuación como irreflexiva o infundada como se ha pretendido sostener por el actor", sostiene el fallo.

   La resolución agrega que "a mayor abundamiento, cabe tener en consideración que no es posible sostener que los fundamentos de la decisión del Director del Personal de la Armada, carezca de una "justificación razonable", sino más bien fundada en antecedentes plausibles consistentes en exámenes de salud, informes médicos psiquiátricos, certificados de salud, todos los cuales fueron ratificados en su oportunidad, no siendo tal decisión –"irreflexiva o infundada"– como se desprende de la lectura del fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, escrita a fojas doscientas treinta y uno de estos autos, en los considerandos segundo, tercero y cuarto, que dan fundamento y justifican la resolución adoptada. La circunstancia que no se compartan los fundamentos de esa decisión, no convierte el acto en arbitrario".

   FALLO CORTE SUPREMA

   SENTENCIA CORTE DE VALPARAÍSO

   DECISIÓN SEGUNDO JUZGADO CIVIL VALPARAÍSO 


   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

viernes, 2 de octubre de 2015

SEGUNDA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN DE PROFESORES POR DESCUENTOS DE SUELDOS POR PARO, RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

   La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de profesores en contra de la Municipalidad por los descuentos –en torno al 20%– que aplicó a sus liquidaciones la  tras el último paro nacional del gremio, en 2015.

   En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Moya, Ana Cienfuegos y Tomás Gray– descartó actuar arbitrario o ilegal del municipio al aplicar los descuentos a las remuneraciones de los profesores por atrasos e inasistencias.

   "Que constando de los informes de asistencias que se remitieron al Ministerio de Educación, el hecho que los docentes se hayan ausentado de sus actividades laborales en los establecimientos educacionales por adherir a un paro, conllevó a que el pago íntegro de las remuneraciones carece de causa legal, porque durante aquellos días, no hubo prestación de servicios, por lo que no procede que se pague o se exija el pago íntegro de sus remuneraciones sí estuvieron ausentes sin que tuvieran causa justificada para ello", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "En consecuencia, el acto administrativo que en realidad se impugna es legal al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.880, dictado por quien conforme a la ley- artículo 23 letra b) del DFL N° 1 de 1996 que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Orgánica de Municipales- está facultado para ello; y, no es arbitrario. Por el contrario, ha sido debidamente fundado, como lo dispone el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo, desde que se han explicitado las razones tanto de hecho como de derecho así como se explicitaron los días descontados, monto y forma en que ese descuento debía llevarse a efecto y que se ejecutó en la liquidación entregada con fecha 3 de julio de 2015".

   SENTENCIA DE LA CORTE DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.