sábado, 16 de agosto de 2014

HACIA UN SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL EN CHILE: FUE APROBADO EN GENERAL Y EN PARTICULAR EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL

   En el marco del Segundo Trámite Constitucional de este proyecto de ley relativo a reformas electorales que se inicia, éste pasó de la Cámara al  Senado.

   Siendo su idea base la introducción en las elecciones de representantes al Congreso Nacional a través del sistema proporcional, se instauran asimismo nuevas normas que favorecen la participación de las mujeres en la actividad política. En la votación de este 13 de agosto de 2014, se superaron con creces los respectivos quórums exigidos.

   En la práctica, lo anterior implicaría un aumento en el número de congresales en relación con el número de electores de cada región, que en el caso de los senadores pasarían a 50. Tratándose de la Cámara de Diputados, el número aumentaría a 155, contemplándose para el efecto 28 distritos que elegirán un número variable de diputados, entre 3 a 8.

   A continuación, texto íntegro del respectivo Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del presente proyecto. 

   INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA DE LA CÁMARA ACERCA DEL PROYECTO

   Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

martes, 12 de agosto de 2014

PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN (CHILE) CONDENÓ A SERVICIO DE SALUD DE ÑUBLE APLICANDO LA LLAMADA LEY 20.609 (ZAMUDIO) CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

    El Primer Juzgado Civil de Chillán acogió demanda presentada en contra de Servicio de Salud Ñuble, por discriminación de Rebeca Riesco Aguayo, abogada con discapacidad visual que se desempeñaba como subdirectora de Recursos Humanos del mencionado Servicio de Salud, basada en la Ley 20.609, también conocida como "Ley Zamudio".

   En marzo pasado, fue alejada del cargo, sin explicación, para cumplir funciones como asesora jurídica. Además, denunció que el servicio la discriminó al negarle la posibilidad de contratar un asistente para cumplir sus funciones, pese a que ofreció a costearlo de su patrimonio.

   La sentencia, ya ejecutoriada, determinó que el Servicio de Salud incurrió en discriminación, condenando a la demandada "al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, las que deberán ser enteradas en la Tesorería Provincial que corresponda, dentro del plazo de 10 días a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado", más las costas de la causa.

   "… a juicio de este sentenciador, las dos justificaciones entregadas por el demandando Servicio de Salud, carecen de sustento tanto en la lógica como en el derecho. En primer término, justificar la negativa de otorgar una asistente basado en un principio de igualdad respecto de dos personas no videntes que prestan servicios en el Hospital Clínico de la ciudad de Chillán, es dar un trato arbitrario a la denunciante, toda vez, que como se acreditó en autos, las dos personas mencionadas desempeñan labores de masoterapeuta y telefonista, por lo que, resulta obvio, que a diferencia de la denunciante, pueden éstas, prescindir de una asistente personal, no así, la reclamante, que desempeña un cargo de jefatura en el que resulta esencial la lectura de documentos. Que en lo tocante la justificación de la entidad administrativa demandada, en cuanto a que la contratación de la asistente corresponde al Jefe Directo actual de la denunciante, esto es, el Director del Hospital, carece de sustento legal … es el Director del Servicio de Salud quien al momento de realizar la destinación, tenía la responsabilidad de hacer efectivas todas las mejoras necesarias para que la denunciante desarrollara sus funciones, ya que, es en él, en quien recae la dirección superior de todo el servicio demandado y de los organismos que lo conforman", sostiene el fallo.

   La resolución agrega que: "Se tiene por establecido que doña María Rebeca Riesco Aguayo, fue destinada, por el Director del Servicio de Salud de Ñuble, a sus nuevas funciones, sin contar ni con los implementos técnicos ni humanos que le permitieran desarrollar la labor a la que estaba designada, el día 18 de marzo del actual (…) La denunciada, no ha justificado (como le correspondía), su actuación, en el marco de ninguna de las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 2°, ni ha acreditado, a juicio del sentenciador, causa legitima, como se ha analizado en el considerando décimo octavo, razón por la cual, se concluye que la acción discriminatoria del Servicio de Salud Ñuble reviste el carácter de arbitraria, pues que, como se ha señalado, no se trata de una "distinción, exclusión o restricción" razonable, fundada en el derecho'".

   Se dispuso que el Servicio deberá contratar una asistente de confianza de la denunciante, equipos técnicos y una oficina que permita que tanto la denunciante como la asistente que se contrate, en calidad de apoyo de ésta, puedan desarrollar sus funciones en forma conjunta. Y que en lo sucesivo, cuando realice una destinación o contratación de una persona con discapacidad, realizar en forma previa, los ajustes necesarios para no generar una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.


   TEXTO FALLO EJECUTORIADO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.