En el marco del trabajo desarrollado por la Comisión Investigadora del
derecho de reunión y seguridad pública, el Instituto Nacional de Derechos
Humanos (INDH) planteó regular por ley y no por Decreto Supremo –como se hace
hasta ahora– el ejercicio del derecho consagrado en el numeral 13° del artículo
19 de la Constitución Política.
En la oportunidad, el INDH, a través del jefe de su Unidad Jurídica,
Rodrigo Bustos, sostuvo que “la actuación de la autoridad administrativa,
ya sean intendentes o gobernadores, respecto del derecho de reunión, se enmarca
dentro de la regulación existente en la Constitución como en el Decreto Supremo
1086, de 1983, sobre reuniones públicas”.
Sobre el particular, explicó que el Instituto Nacional de Derechos
Humanos estima que la regulación (DS 1086) no es acorde a los estándares
internacionales de derechos humanos, porque de acuerdo a los distintos
tratados, las restricciones al derecho de reunión deben estar establecidas por
ley. “No puede ser cualquier norma jurídica, porque si no se entendería que los
derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del
poder público, sin otra limitación formal que consagrar dichas restricciones en
disposiciones de carácter general”, afirmó.
Asimismo, informó que el Decreto Supremo también contempla algunas
referencias a la posibilidad de autorizar o no el ejercicio del derecho de
reunión, lo que iría en contra de los estándares del derecho internacional, los
cuales son claros en señalar que lo que se requiere es una notificación o aviso
a las autoridades administrativas, cuyo objeto es informar para que tomen las
medidas conducentes a facilitar el ejercicio de este derecho, sin entorpecer de
manera significativa el desarrollo normal de las actividades del resto de la
comunidad.
Al efecto, cabe recordar que la Convención Americana de Derechos Humanos,
en su artículo 15, luego de reconocer el derecho de reunión pacífica y sin
armas, dispone que el ejercicio de tal derecho sólo puede estar
sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o
del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos
o libertades de los demás.
Por otra parte, en la instancia el INDH valoró que, desde el año 2012, se
han podido observar distintas mejoras en algunos procedimientos policiales,
como por ejemplo, mantener una distancia prudente de la marcha, lo que permite
que la expresión popular se desarrolle, destacando, al mismo tiempo, la
instalación de cámaras de video en los retenes móviles, como medida de
transparencia, aunque pidió que se mantengan almacenadas las imágenes por más
tiempo que los actuales 15 días. Asimismo, resaltó la posibilidad que los
observadores de derechos humanos tienen ahora de acceder a los vehículos
policiales, de modo de constatar el tratamiento de las personas detenidas.
De igual manera, el jefe de la Unidad Jurídica se mostró conforme con el
hecho que se estén separando en las comisarías a niños y adolescentes de los
adultos, así como los hombres de las mujeres, y celebró la creación, en la
segunda mitad de 2011, de un departamento de Derechos Humanos en Carabineros de
Chile. Aseguró que mantienen una permanente coordinación con dicho organismo,
tanto en torno al desarrollo de manifestaciones públicas, como para realizar
jornadas de capacitación al personal de la institución.
En la oportunidad, la diputada María Angélica Cristi criticó que se
cuestione hoy un decreto que ha venido funcionando desde 1983 sin problemas y
llamó a mantener un sistema regulatorio que permita a la autoridad manejar
efectivamente el ejercicio del derecho de reunión.
Además, solicitó al Instituto
que en su análisis y sugerencias tome también en cuenta los derechos humanos de
los carabineros, muchas veces atacados por los antisociales con armas de mayor
calibre que las usadas por las mismas policías, como son las bombas molotov.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.