miércoles, 26 de febrero de 2014

PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA: SITUACIONES ESPECIALES (SALA V DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE BUENOS AIRES, ARGENTINA)

   La Justicia acogió parcialmente una acción de hábeas corpus en el cual se aceptó el reclamo del accionante de poder acceder al perímetro de exclusión de 200 metros al que había sido sometido en relación a la otra parte del proceso, pero le advirtieron que "no debía generar situaciones de proximidad".

   Habiéndose tratado de una prohibición de acercarse a la víctima dictada en sede de Justicia de Familia, el afectado por esa medida concurrió mediante una acción de habeas corpus al mencionado Tribunal, por lo que consideraba vulneración a su derecho de transitar libremente, ejercer su culto, el trabajo o su actividad comercial. 

   Al respecto, se consideró que demostándose la tutela efectiva de los derechos -inclusive por la policía- de la víctima a cuyo favor se dictó esta medida restrictiva en contra del recurrente, cabía efectuar una acertada resolución de este conflicto de intereses constitucionales, en el que se ponen por encima de todo los intereses de la víctima.

   Por otro lado, la enunciación genérica de los sitios que debiesen entenderse incluidos en la medida restrictiva en sede de Familia, no permite al denunciado saber con antelación a qué lugares no podría concurrir, generalidad que al verse enfrentada con las variadas circunstancias de la vida diaria, permite una aproximación al raciocinio que imperó en esa flexibilización de la medida.




Fuente: Diario Judicial de Argentina


CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR PLANTA FAENADORA DE CERDOS EN TIL TIL (FALLO DE 24 FEBRERO 2014)

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por habitantes de la comuna de Til Til en contra de una planta de cerdos por la supuesta contaminación de la faenadora de animales que se emplaza en el sector de La Rucia, localidad de Montenegro.

   En fallo dividido (rol 14838-2013), los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Guillermo Silva, Rosa Egnem, Lamberto Cisternas, Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 45198-2012),  que rechazó la acción cautelar presentada en contra de la empresa  Porkland.

   La sentencia del tribunal de alzada determinó que no hubo actuar arbitrario de la empresa y la Comisión Regional del MedioAmbiente (Corema) Metropolitana.

   “Que en autos no hay antecedente fidedigno que acredite la afirmación de los recurrentes en el sentido de haber dado el mencionado organismo la autorización para vaciar los purines en el estero próximo a la localidad de Montenegro.- Precisa la misma Secretaría que Inversiones Agropecuarias y Mineras Cerro Blanco Ltda., en su calidad de titular del proyecto “Granja de cerdos Porkland”,presentó a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental una carta en la que solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de ingreso al SEIA de una modificación al mencionado proyecto consistente en el retiro de la fracción sólida de purines desde una laguna de estabilización para ser trasladados a una piscina de acopio temporal y entregados a terceros autorizados por la autoridad sanitaria.- Manifiesta que previo a su respuesta, consultó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y a la Dirección Regional del SAG  Región Metropolitana, como organismos con competencia ambiental, y por oficio N°| 2895,de 31 de Diciembre de 2012,la  Dirección Regional del SEA señaló que la modificación consultada no requiere ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria.- Lo anterior, sin perjuicio de que el titular deba cumplir la totalidad de las condiciones, requisitos, parámetros y recomendaciones que se consagran en el mismo oficio.- Hace presente que atendido lo anterior, debe concluirse que la Granja de Cerdos Porkland no cuenta con autorización para vaciar  los líquidos de los purines  por el lecho del río que corre contiguo a la planta”, dice el fallo del tribunal de alzada del 8 de octubre de 2013.

   Agrega que: “Los sentenciadores concluyen que ni  la Seremi ni la empresa  “Porkland Chile S.A.” recurridas han cometido el acto arbitrario o ilegal que les atribuyen los recurrentes de Protección, y en razón de lo mismo, no se puede concluir que se  haya privado, perturbado o amenazado en el legítimo ejercicio de  los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

   La resolución se adoptó con el voto en contra de los ministros Cisternas y Blanco que consideraron que la empresa debía cumplir estrictamente la normativa ambiental y la autoridad fiscalizar el funcionamiento de la planta.


   VER SENTENCIA EN ESTE ENLACE



Fuente: Poder Judicial de Chile

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DE CHILE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN DE EX CANDIDATO PRESIDENCIAL POR VIDEO EN REDES SOCIALES (FALLO DE 24 DE FEBRERO DE 2014)

   En la acción constitucional incoada, se alegó por el recurrente (ex candidato a la Presidencia de la República) la afectación de su derecho a la privacidad y a su imagen, a causa de la publicación en redes sociales de un video que hace referencia a una supuesta deuda que mantendría repecto de los recurridos.


   La Corte señaló que reservándose el análisis de la pertinencia de la acreencia a otras vías procesales, no habrían derechos afectados habida consideración de la circunstancia que el recurrente a causa de su candidatura, estaba sometido a un escrutinio público mayor, determinándose al mismo tiempo que debido a la naturaleza de su actividad pública, cedió su expectativa de privacidad.



   Adicionalmente, el carácter de "principio" del derecho a la imagen y no de "regla", permite utilizar la ponderación como criterio de resolución de conflictos entre derechos fundamentales, que es lo que aquí ha operado.


   VER FALLO AQUÍ 


Fuente: Poder Judicial de Chile


jueves, 13 de febrero de 2014

RESPUESTAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE AL CUESTIONARIO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL POR PRÓXIMAS JORNADAS DE SANTO DOMINGO

   En el marco de la X Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional a desarrollarse en el mes de marzo de este año en Santo Domingo, República Dominicana, se remitió a los Tribunales encargados de impartir justicia constitucional, en el caso de Chile el Tribunal Constitucional, un cuestionario que contiene muchas preguntas sobre Normatividad de la Constitución y Jurisprudencia Constitucional sobre algunos temas.

   Lo anterior fue respondido por el Tribunal Constitucional de Chile, en lo que constituye un documento interesantísimo para tener a través de él una sinóptica pero muy acabada visión de lo que es el Tribunal Constitucional de Chile hoy en día.

   Es por ello que nos hemos dispuesto en hacer llegar el desarrollo de dicho cuestionario, para vuestro conocimiento.

   Ver aquí

 
Fuente: Conferencia Interamericana de Justicia Constitucional


lunes, 3 de febrero de 2014

CORTE SUPREMA ACOGE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA QUE RECHAZÓ RECLAMO DE ILEGALIDAD

   Se dedujo recurso de apelación, por la parte reclamante, respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 140, de 1 de abril de 2013, de la SEC.

   La Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación, acogió el arbitrio procesal, revocó el fallo del Tribunal de Alzada porteño y ordenó pronunciarse sobre el fondo del asunto, al señalar que “para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta pertinente recordar que el artículo 19 de la Ley N° 18.410 dispone, en sus dos primeros incisos, que: Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante. Si la resolución afectare a más de una persona o entidad, cuyos domicilios correspondieren a territorios jurisdiccionales de diferentes Cortes, será competente para conocer de todas las reclamaciones a que haya lugar aquella que corresponda al domicilio de la autoridad que haya expedido el acto administrativo reclamado”.

   Agrega el máximo Tribunal que, “como se aprecia de la mera lectura del citado documento el Ordinario en cuestión no es un acto de mero trámite, pues por su intermedio se adopta una decisión que produce un efecto jurídico definitivo, en cuanto impone a Chilquinta Energía S.A. una determinada obligación de refacturación, de lo que se sigue que dicho acto administrativo sí puede ser objeto de la reclamación intentada en autos, motivo por el que se habrá de revocar el fallo apelado y se devolverán los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que se pronuncie acerca del fondo del asunto en disputa”, por ello “decisión que se funda, por una parte, en el carácter y naturaleza del recurso en comento y, por otra, en la propia petición formulada por Chilquinta Energía en su apelación, cual es que se instruya a la Corte de Apelaciones de Valparaíso para que “dicte sentencia que resuelva acerca del fondo del conflicto que fue sometido a su conocimiento y resolución”.

   La sentencia se acordó con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien consideró “que la ley procesal no ha establecido el reenvío sino a propósito del recurso de casación en la forma, de modo que, al conocer esta Corte del de apelación deducido en contra de la sentencia de autos, a ella corresponde emitir pronunciamiento acerca del fondo del asunto controvertido”.




Fuente: Diario Constitucional de Chile




TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL AMPARA A UNA EMPLEADA QUE FUE DESPEDIDA TRAS SER GRABADA MIENTRAS SUSTRAÍA DINERO DE LA EMPRESA

   El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una ciudadana que fue despedida después de ser grabada por una cámara de seguridad, cuando se llevaba dinero de la recaudación del local en el que trabajaba.

   En una sentencia de fecha 16 de diciembre, la Sala Segunda, por unanimidad, considera vulnerado su derecho fundamental a la defensa, porque durante el juicio no se autorizó el visionado del DVD que sirvió para confirmar la validez del despido. Según la demandante, había imágenes que habrían provocado la nulidad de la grabación como prueba para el despido, porque habrían permitido demostrar que se vulneró su derecho a la intimidad. Siempre según la demandante, la dependencia en la que estaba instalada la videocámara era utilizada por los empleados como vestuario.

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, afirma que “la proyección de las imágenes reclamadas por la parte demandante constituye un medio de notable potencial probatorio para dotar de verosimilitud” a lo señalado por la recurrente en amparo sobre el uso que se daba a la habitación donde estaba la cámara. Sobre este punto, las resoluciones dictadas por las sucesivas instancias judiciales solo tuvieron en cuenta la declaración de los testigos, según los cuales la empresa tenía expresamente prohibido a los empleados el uso de la dependencia como vestuario, pero no el contenido del DVD, pese a que había sido admitido como prueba.
   
   “Al ser denegada dicha exhibición –sostiene la sentencia- se impidió a la recurrente la posibilidad de probar el sustrato fáctico en que se fundamentó la referida lesión que, a la postre, supuso una indebida restricción del derecho a la prueba, dada la inejecución parcial de un medio probatorio que fue admitido e incorporado a las actuaciones”. 

   Según el TC, la negativa de la juzgadora de instancia a reproducir el DVD durante el juicio “cercenó la posibilidad de acreditar cuál era el uso dado a la oficina donde estaba colocado el buzón de seguridad, e incluso someter a escrutinio la credibilidad de los testigos que declararon en el acto del juicio”. Además, “el razonamiento ofrecido por el órgano judicial para denegar la proyección del DVD no satisface el estándar de motivación reforzada exigido por la doctrina constitucional”.

   En consecuencia, el Constitucional anula las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ordena, sin entrar a enjuiciar la procedencia del despido, la retroacción de las actuaciones “al momento de resolver sobre la admisión y la práctica de la prueba en el acto del juicio oral”.





Fuente: Noticias Jurídicas de España