miércoles, 26 de junio de 2013

PROYECTO PROPONE QUE PARTIDOS Y PACTOS PRESENTEN HASTA CUATRO CANDIDATOS POR CIRCUNSCRIPCIÓN Y DISTRITO. 26 DE JUNIO DE 2013.

La moción de un grupo de diputados DC pretende modificar la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, permitiendo que, en materia de elecciones parlamentarias, los pactos y partidos políticos presenten hasta cuatro candidatos respecto de cada circunscripción y distrito.

El proyecto establece que, en el caso de elecciones de parlamentarios, el Tribunal Electoral proclamará elegidos senadores o diputados a dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcance el mayor número de sufragios y tenga un total de votos que exceda el doble de los que alcance la lista o nómina que le siga en número de sufragios.

Observan los legisladores que, de ser aprobada la modificación legal, aumentaría el poder de decisión de los ciudadanos y promovería mayores niveles de competencia, dado que los electores dispondrían de un mayor abanico de opciones.

En todo caso, concluyeron que la modificación propuesta es un paliativo acotado para un problema mayúsculo y, en ningún caso, se puede entender como un sustituto del cambio de sistema electoral. En este plano, expresaron su convicción profunda en que el sistema electoral binominal debe ser sustituido por otro que permita la representación de las minorías significativas, garantice mayores niveles de competencia y asegure que las mayorías nacionales puedan expresarse efectivamente en el Parlamento.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

lunes, 24 de junio de 2013

DIPUTADOS APROBARON INICIATIVA QUE AUMENTA EL PLAZO PARA FORMULAR OBSERVACIONES A DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. 24 DE JUNIO DE 2013.

La Cámara de Diputados aprobó –con 54 votos a favor- el proyecto de ley que modifica el artículo 30 bis, de la Ley N° 19.300, y que propone aumentar el plazo concedido a la comunidad para formular observaciones a declaración de impacto ambiental. (Véase relacionado)

La iniciativa, de acuerdo a lo informado por la Comisión de Recursos Naturales, amplía de 10 a 30 días el plazo otorgado para solicitar participación ciudadana en las declaraciones de impacto ambiental.

En la ocasión, los parlamentarios explicaron las diferencias que existen entre la declaración y el estudio de impacto ambiental, que se concentran principalmente en la participación ciudadana, existiendo en el EIA la obligación de consultar a la comunidad, mientras que respecto de las DIA, sólo cuando se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generan cargas ambientales para las comunidades próximas. En estas circunstancias, la ley señala que, las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo 10 personas naturales directamente afectadas, efectuando esta solicitud –actualmente- en un plazo de 10 días.

En este sentido, los legisladores reafirmaron la idea de que el plazo antes indicado es demasiado breve, debido a que durante este periodo los interesados deben organizarse para realizar la solicitud, ocasionando que en reiteradas oportunidades no alcancen a formular sus observaciones, precluyendo su derecho.

Corresponderá a la Sala del Senado pronunciarse acerca de esta iniciativa.


Fuente: Diario Constitucional de Chile.


miércoles, 19 de junio de 2013

PRESENTAN INDICACIÓN A INICIATIVA QUE PROPONE REGULAR EL LOBBY. 19 DE JUNIO DE 2013.

Los diputados socialistas Marcelo Díaz y Marcelo Schilling, integrantes de la Comisión de Constitución de la Cámara, anunciaron la presentación de una indicación al proyecto de ley del Lobby, para crear un registro de lobbistas remunerados y no remunerados (Véase relacionado)
Al efecto, recuérdese que en días pasados la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, y luego de 4 años de discusión, despachó a la sala del Senado la iniciativa del Ejecutivo que propone regular la actividad del lobby.
En ese sentido, el diputado Díaz sostuvo que "este proyecto lleva 10 años discutiéndose en el Congreso y siempre la piedra de tope ha sido de algunos sectores que se oponen a que exista un registro de quienes ejercen el lobby”, agregando que “hace algunas semanas logramos destrabar la discusión en la Comisión de Constitución, para ello y ante la negativa del Ejecutivo de respaldar un registro de lobbistas, tuvimos que retirar ese punto de la legislación. Sin embargo, y ante los últimos acontecimientos, referidos a la Ley de Fármacos, creemos que es necesario reponer dicho punto, sin desahuciar el acuerdo que habíamos logrado con el gobierno”.
El diputado concluye expresando que “llegó la hora de la verdad y que el gobierno nos diga si está o no de acuerdo en tener una legislación a la altura de este país. El episodio vivido la semana pasada con el tema de la Ley Fármacos, hace urgente tener este registro. Si el gobierno no nos apoya, quedará claro cuál es su postura. Esta indicación se presenta para garantizar que cualquier autoridad que resuelve sobre asuntos públicos, lo haga siempre cautelando el interés general y no el interés particular de algunos sectores”.



Fuente: Diario Constitucional de Chile

martes, 4 de junio de 2013

CORTE SUPREMA ACOGE PROTECCIÓN Y DECLARA ILEGÍTIMA ORDEN DE REUBICAR MASCOTA. 4 DE JUNIO DE 2013.

Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI de Salud de Concepción, por cuanto sometió a una fiscalización por denuncia de malos olores a la propietaria de un gato doméstico, fijando un plazo de 21 días para extremar las medidas de higiene y limpieza al interior y exterior del domicilio, tras lo cual amonestó a la recurrente, confiriendo un nuevo plazo al mismo efecto y ordenando la reubicación de la mascota dentro de 24 horas.

La recurrente consideró que tal obrar resultaba arbitrario e ilegal, toda vez que la mascota se encuentra al interior de su domicilio, sano, con sus vacunas al día y es aseado diariamente, agregando que no existe norma que regule y sancione el mal olor como una forma de transgresión a la legislación sanitaria, que no está tipificada la conducta sancionada, y que no existe documento que establezca la fuente de origen del mal olor, todo lo cual afecta su garantía constitucional del derecho de propiedad, al obligársele a reubicar a su mascota.

Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto obró por denuncia de una vecina, iniciando un sumario sanitario, en el marco de la normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia y acogió la acción.

En su fallo, el máximo Tribunal señaló que “el asunto debatido a través de la presente acción dice relación con la facultad de imponer la medida de reubicación definitiva de la mascota, después de haber sido la actora amonestada”.

Constatando que la amonestación es una sanción contemplada por el ordenamiento, señala que “no se advierte del catálogo de sanciones la posibilidad de “reubicar a la mascota”, no mencionando la resolución cuál es la facultad ni disposición que la autorice para la orden impuesta, siendo las sanciones administrativas de naturaleza estricta”.

Concluye que “no constando que la autoridad administrativa tenga facultad legal para disponer “reubicar” al animal de la recurrente, sin perjuicio de las sanciones que se pueden imponer por infracciones acreditadas en un proceso previo y legalmente tramitado, la actuación deviene en ilegal y procede acoger el recurso en cuestión por haber infringido la garantía consagrada en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República al imponer una obligación no prevista”.



Fuente. Diario Constitucional de Chile.

DIPUTADOS PROPONEN AUMENTAR QUÓRUMS DE APROBACIÓN PARA QUE PROCEDA UNA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL. 4 DE JUNIO DE 2013.

La moción de los diputados Bertolino, García, Martínez, Pérez, Santana, Sauerbaum y Verdugo, expone que tanto el Senado como la Cámara de Diputados tienen el rol fundamental de participar en el “iter legis”, sin embargo, existen otras atribuciones tan relevantes como es la representación ciudadana, la fiscalización de los actos del Estado, y la práctica de “frenos y contrapesos” que le dan vigor a la teoría de la separación de los poderes del Estado.

Observa luego que la Cámara Baja dentro de sus atribuciones puede crear comisiones investigadoras y celebrar sesiones especiales. Agrega que, luego de la reforma constitucional del año 2005, la Cámara puede interpelar en el Hemiciclo a Ministros de Estado. Y también, como último recurso, puede promover acusaciones constitucionales contra diversas autoridades estatales, las que -de ser aprobadas en esta instancia- serán en definitiva falladas por el Senado, con la finalidad de hacer valer las responsabilidades políticas que ciertas autoridades estatales puedan tener, según reza el procedimiento que dictan los artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de nuestra Carta Fundamental.

En ese sentido, la moción señala que las causales por las cuales puede proceder la acusación constitucional, son manifiestamente graves, que llevan a perseguir la responsabilidad política del condenado, imposibilitándole que –además de ser destituido- pueda ejercer cargos públicos, con o sin elección popular, por un período de cinco años, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan suscitarse.

Por otra parte, el proyecto de ley hace énfasis en que esta forma de control no puede ser utilizada –en regímenes presidencialistas- como una forma de evaluación de la gestión de un Ministro de Estado. Es así que se hace necesario aumentar el quórum a los que está sujeta la acusación constitucional, tanto para que sea promovida por la Cámara de Diputados, como para su sentencia en el Senado.

Con el objeto de impedir que se utilice con “ingravidez” la acusación constitucional, la moción propone modificar nuestra Carta Fundamental, estableciendo nuevos quórums con carácter de secreto para que proceda esta fórmula de control, quedando de la siguiente manera: “1) En caso de una acusación constitucional en contra del Presidente de la República: se eleva el mínimo de aprobación en la Cámara de Diputados de mayoría de los legisladores en ejercicio a los tres quintos de los diputados en ejercicio. En el caso del Senado se mantiene la actual norma que fija el quórum en dos tercios de los senadores en ejercicio; 2) Para el caso de una acusación a otra autoridad del Estado: se eleva en la Cámara de Diputados el quórum de la mayoría de los presentes a la mayoría de los legisladores en ejercicio. En el Senado la aprobación se eleva de la mayoría de los senadores en ejercicio a los tres quintos de los senadores en ejercicio".


Fuente: Diario Constitucional de Chile