LEY
20.748
REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS
CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación a la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo
su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi
y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker
Prieto, y de la ex Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Intercálase, en el
artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso
tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del
país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias
presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los
plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el
procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y
regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y
plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos
primero y segundo del artículo 18.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto
promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por
incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo
constitucional.
Santiago, 30 de abril de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la
Presidencia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad
Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la
Presidencia.
De acuerdo a la
reforma precedentemente transcrita, el actual artículo 13 de la Constitución
Política de la República, que anteriormente había experimentado una
modificación en el año 2005, queda de la
siguiente manera:
Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a
cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país
podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales,
en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos
nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para
materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en
que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero,
en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo
18.
Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del
artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará
sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile y Congreso Nacional de Chile