La
Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por
la Municipalidad de Santiago en contra de la Contraloría General de la
República, que le ordenó devolver dineros de patentes municipales pagadas por
sociedades de inversión.
En fallo unánime (causa rol 5776-2012), los ministros de la
Cuarta Sala del tribunal de alzada -Patricio Villarroel, María Soledad Melo y
el abogado integrante Bernardo Lara- acogieron la acción cautelar y dejaron sin
efecto dos dictámenes de la Contraloría que ordenan restituir dineros a las
sociedades de inversión y que son cobrados como tributos municipales.
La resolución determina que la Contraloría General de la
República excedió sus atribuciones al ordenar restituir los dineros. Atribución
que solo tienen el Servicio de Impuestos Internos y los tribunales ordinarios,
que son los únicos facultados para realizar interpretaciones respecto del cobro
de tributos.
“Que, la facultad para la interpretación administrativa de la
ley en el ámbito tributario está entregada exclusivamente al Director del
Servicio de Impuestos Internos, conforme lo disponen el artículo 6º, letra A,
número 1º, del Código Tributario y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos. Dicha interpretación administrativa de la ley tributaria sólo obliga
a los funcionarios de dicho servicio y a otras autoridades, no siendo
obligatoria para los contribuyentes ni para los Tribunales Ordinarios de
Justicia. No se observa facultad alguna de la Contraloría General de la
República, en la normativa que la rige, vinculada a realizar interpretaciones
sobre materias tributarias, como es el D. L. Nº 3.063 Ley sobre Rentas
Municipales, menos aún para declarar que determinadas actividades se encuentran
exentas del Tributo, previsto en el artículo 23 del señalado cuerpo legal que
grava las patentes comerciales”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Examinados los Dictámenes Nº 27.677, de
2010, y Nº 6512, de 2012, el Contralor General de la República aborda en ellos
materias que no son de su competencia legal, conforme las facultades que le
otorgan los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República ni la
Ley Nº 10.336, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Coherente con lo anterior es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de
Chile que ha señalado que en el caso de conflicto por el pago de patentes
comerciales, en que se solicitó su intervención mediante el Recurso de
Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, la competencia corresponde a los
Jueces de Fondo, esto es, a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Asimismo,
los Tribunales Superiores de Justicia han determinado mediante innumerables
sentencias ejecutoriadas, en un sinnúmero de casos, que se deben enterar en las
arcas municipales los dineros correspondientes a patentes de sociedades de
inversión que recurrieron a ellos mediante diversos recursos judiciales”.
Además, se determina que “El proceder de la Contraloría General
de la República, al emitir el Dictamen Nº 27.677, de 2010, y ratificarlo
mediante el Dictamen Nº 6512, de 2012, ha infringido la garantía
constitucional prevista en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de
la República, esto es, ha afectado la garantía constitucional de
propiedad, al disponer que se deberán restituir los valores correspondientes a
aquellas sociedades de inversión que se enmarquen en el nuevo dictamen del
señor Contralor General, esto es, desde 1 de julio de 2010, y se dejarán
de percibir sumas similares a las ya ingresadas por patentes comerciales
correspondientes a sociedades de inversión”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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