En fallo unánime (causa rol
4517-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor
Carreños, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y
el abogado integrante Raúl Lecaros, confirmaron el fallo de la Corte de
Apelaciones de Valdivia que había desestimado la acción cautelar.
El 29 de mayo pasado, los ministros
del tribunal de alzada valdiviano Darío Carretta, Emma Díaz y el abogado
integrante Rodrigo Momberg (causa rol 144-2012) rechazaron el recurso de
protección presentado por 25 médicos del Hospital de Valdivia, en contra de la
instrucción de la directora del establecimiento que les daba un plazo
para realizar sus respectivas declaraciones de patrimonio e intereses.
El fallo determina que el actuar de la
directora se ajustó a la ley y sólo cumplió las instrucciones del Estatuto
Administrativo y la Contraloría General de la República.
“Que la recurrida, en su calidad de
órgano perteneciente a la administración del Estado, está obligada a observar y
dar cumplimiento a los dictámenes e instrucciones emanados de la Contraloría
General de la República, según se desprende en especial de la Ley N° 10.336,
Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y de la Ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “De esta manera,
y considerando además que la legitimación pasiva en el proceso de protección
está constituida por aquel que haya efectivamente lesionado o afectado el
ejercicio de los derechos y garantías constitucionales respectivos, puede
establecerse que la recurrida María Enriqueta Bertrán Vives, en su calidad de
Directora del Hospital Base de Valdivia, no ha ejecutado acto ni incurrido en
conducta alguna que pueda considerarse como ilegal o arbitrario para con los
recurrentes. Que, por consiguiente, al no comprobarse que la recurrida haya
incurrido en acto u omisión arbitraria o ilegal alguna, que hubiere privado,
perturbado o amenazado los derechos y garantías constitucionales que los
recurrentes alegan como vulnerados, deberán necesariamente rechazarse las
acciones de protección interpuestas en estos autos”.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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