jueves, 12 de julio de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONFIRMA FALLO DE CORTE DE VALDIVIA QUE RECHAZÓ RECURSO DE PROTECCIÓN DE MÉDICOS CONTRA DIRECTORA DE HOSPITAL BASE DE VALDIVIA (Fallo de 10 de Julio de 2012)

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de médicos del Hospital Base de Valdivia en contra de la directora del establecimiento, quien dictó una instrucción para que los facultativos realizaran sus respectivas declaraciones de patrimonio e intereses.

En fallo unánime (causa rol 4517-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreños, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Raúl Lecaros, confirmaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había desestimado la acción cautelar.

El 29 de mayo pasado, los ministros del tribunal de alzada valdiviano Darío Carretta, Emma Díaz y el abogado integrante Rodrigo Momberg (causa rol 144-2012) rechazaron el recurso de protección presentado por 25 médicos del Hospital de Valdivia, en contra de la instrucción  de la directora del establecimiento que les daba un plazo para realizar sus respectivas declaraciones de patrimonio e intereses.

El fallo determina que el actuar de la directora se ajustó a la ley y sólo cumplió las instrucciones del Estatuto Administrativo y la Contraloría General de la República.

“Que la recurrida, en su calidad de órgano perteneciente a la administración del Estado, está obligada a observar y dar cumplimiento a los dictámenes e instrucciones emanados de la Contraloría General de la República, según se desprende en especial de la Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “De esta manera, y considerando además que la legitimación pasiva en el proceso de protección está constituida por aquel que haya efectivamente lesionado o afectado el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales respectivos, puede establecerse que la recurrida María Enriqueta Bertrán Vives, en su calidad de Directora del Hospital Base de Valdivia, no ha ejecutado acto ni incurrido en conducta alguna que pueda considerarse como ilegal o arbitrario para con los recurrentes. Que, por consiguiente, al no comprobarse que la recurrida haya incurrido en acto u omisión arbitraria o ilegal alguna, que hubiere privado, perturbado o amenazado los derechos y garantías constitucionales que los recurrentes alegan como vulnerados, deberán necesariamente rechazarse las acciones de protección interpuestas en estos autos”.



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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