viernes, 20 de julio de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE CONFIRMA MULTA APLICADA POR CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN Y LE RECONOCE POTESTAD FISCALIZADORA Y SANCIONADORA RESPECTO DE LA TELEVISIÓN POR SATÉLITE (Fallo de 19 de Julio de 2012)


La  Corte Suprema ratificó que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) cuenta con las facultades y atribuciones para fiscalizar y aplicar multas a las proveedoras de televisión por satélite, cuando estas empresas infringen las normas relacionadas con el horario de protección del menor.

En el fallo (causa rol 3618-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos- ratificaron la multa aplicada por el CNTV a la operadora Direct TV por la exhibición del filme “El Rescate”, el 27 de marzo de 2011, dentro del horario de protección al menor.

Si bien el máximo tribunal rechaza el recurso de queja presentado por el CNTV en contra de una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que anuló la multa, por considerar que los jueces actuaron interpretando la ley, actuando de oficio repone la multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y confirma que la entidad reguladora tiene facultades para aplicar sanciones a la televisión pagada.

“Es posible constatar que el ámbito de supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo Nacional de Televisión se extiende a los servicios de telecomunicaciones limitados, razón por la cual puede regular, dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite, debiendo en consecuencia velar porque éstos se ajusten estrictamente al ‘correcto funcionamiento’ que se establece en el artículo 1º de la Ley N° 18.838, siendo éste el único motivo por el cual dichos concesionarios pueden ser sancionados, de conformidad con lo que señala el artículo 33 inciso final de la ley tantas veces mencionada, no siendo posible excluir de ese ámbito de competencia del Consejo a la televisión por satélite por el simple hecho de ser ésta una mera retransmisión de programas enviados desde el extranjero, pues afirmar ello importaría asumir que bastaría la falta de mecanismos técnicos para controlar lo que repite o retransmite la empresa concesionaria, cuestión que constituye una situación voluntaria, para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad, la que por lo demás expresamente tiene dicha facultad”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Así las cosas, cualquiera que sea la forma en que se proporcione la señal de televisión, sea abierta, por cable o satelital, siempre quedará sujeta al cumplimiento de las normas que imponen la ley y la autoridad. En este orden de ideas el artículo 13 de la Ley N° 18.838 establece: ‘El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión. Sin embargo, podrá: b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica’ (…) Que las normas generales y especiales dictadas por el Consejo Nacional de Televisión sobre contenidos de las emisiones de televisión son aplicables a los servicios de radiodifusión televisiva limitada, las que por ende está obligada a cumplir la empresa Directv Chile Televisión Limitada”.

La actuación de oficio se determinó con el voto en contra de los ministros Pierry y Escobar, quienes consideraron que no procedía aplicar esta facultad legal.




Fuente:  Portal del Poder Judicial de Chile

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