La Corte Suprema ratificó que el
Consejo Nacional de Televisión (CNTV) cuenta con las facultades y atribuciones
para fiscalizar y aplicar multas a las proveedoras de televisión por satélite,
cuando estas empresas infringen las normas relacionadas con el horario de
protección del menor.
En el fallo (causa rol 3618-2012), los
ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry,
María Eugenia Sandoval, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge
Lagos- ratificaron la multa aplicada por el CNTV a la operadora Direct TV por
la exhibición del filme “El Rescate”, el 27 de marzo de 2011, dentro del
horario de protección al menor.
Si bien el máximo tribunal rechaza el
recurso de queja presentado por el CNTV en contra de una resolución de la Corte
de Apelaciones de Santiago que anuló la multa, por considerar que los jueces
actuaron interpretando la ley, actuando de oficio repone la multa de 200
Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y confirma que la entidad reguladora
tiene facultades para aplicar sanciones a la televisión pagada.
“Es posible constatar que el ámbito de
supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo Nacional de Televisión se
extiende a los servicios de telecomunicaciones limitados, razón por la cual
puede regular, dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y
recepción de la televisión por satélite, debiendo en consecuencia velar porque
éstos se ajusten estrictamente al ‘correcto funcionamiento’ que se establece en
el artículo 1º de la Ley N° 18.838, siendo éste el único motivo por el cual
dichos concesionarios pueden ser sancionados, de conformidad con lo que señala
el artículo 33 inciso final de la ley tantas veces mencionada, no siendo
posible excluir de ese ámbito de competencia del Consejo a la televisión por
satélite por el simple hecho de ser ésta una mera retransmisión de programas
enviados desde el extranjero, pues afirmar ello importaría asumir que bastaría
la falta de mecanismos técnicos para controlar lo que repite o retransmite la
empresa concesionaria, cuestión que constituye una situación voluntaria, para
quedar fuera del ámbito de control de la autoridad, la que por lo demás
expresamente tiene dicha facultad”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Así las cosas,
cualquiera que sea la forma en que se proporcione la señal de televisión, sea
abierta, por cable o satelital, siempre quedará sujeta al cumplimiento de las
normas que imponen la ley y la autoridad. En este orden de ideas el artículo 13
de la Ley N° 18.838 establece: ‘El Consejo no podrá intervenir en la programación
de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los
servicios limitados de televisión. Sin embargo, podrá: b) determinar la hora a
partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores
de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica’ (…) Que las
normas generales y especiales dictadas por el Consejo Nacional de Televisión
sobre contenidos de las emisiones de televisión son aplicables a los servicios
de radiodifusión televisiva limitada, las que por ende está obligada a cumplir
la empresa Directv Chile Televisión Limitada”.
La actuación de oficio se determinó
con el voto en contra de los ministros Pierry y Escobar, quienes consideraron
que no procedía aplicar esta facultad legal.
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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