El proyecto de reforma constitucional de los diputados Arenas, Cristi,
Hasbún, Sabat, Silva, Turres y Ward, expresa que el artículo 48 establece que,
para ser elegido diputado, se debe ser “ciudadano con derecho a sufragio, tener
cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente
y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral
correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás
desde el día de la elección”.
Observa luego que “los requisitos establecidos por nuestra Constitución
para ser elegido diputado son insuficientes si lo que buscaba el constituyente
era velar porque aquellas personas que formen parte de la Cámara de Diputados
sean personas de reconocida probidad, de intachable apego a la ley y de una
vida ajena a cualquier acto de ilegalidad”.
Agrega que la enumeración que hace el artículo 48 excluye “cualquier
sanción accesoria de carácter administrativo aparejada a penas inferiores a la
aflictiva, tal como inhabilidad para ejercer determinados públicos o de
elección popular, etc”.
Con el objeto de subsanar tal situación, proponen establecer como requisito
"no haber sido inhabilitado de manera temporal o permanente para ejercer
un cargo de elección popular".
Fuente: Diario Constitucional de Chile.