La Carta Fundamental contempla como una atribución
exclusiva de la Cámara de Diputados el declarar si han o no lugar las
acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en
contra de las autoridades y por las causales que en el artículo 52 N°2 se
enumeran taxativamente. Dentro de las personas acusables, se encuentra a los
Ministros de Estado fundado en haber comprometido gravemente el honor o la
seguridad de la nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber
dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión,
malversación de fondos públicos y soborno.
El día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó –por
58 votos a favor y 56 en contra– la acusación constitucional formulada en
contra del Ministro de Educación Harald Bayer.
Asimismo, se acordó nombrar como integrantes de la
Comisión -que formalizará y proseguirá la Acusación Constitucional ante el
Senado- a los diputados Chaín, Núñez y Monsalve.
En tanto, la diputada Sepúlveda –representante de la
parte acusatoria– argumentó que el libelo fue del resultado del “agotamiento
de todos los recursos legales y constitucionales” para que el secretario de
Estado “se preocupe de hacer cumplir las normas aplicables a su sector”.
Mientras que el abogado Enrique Barros – representante
de la parte acusada – reiteró que “no hay antecedentes que permitan sostener
que el Ministro Beyer haya incurrido responsabilidad constitucional”, al no
ser verdaderas las infracciones que se le imputan y aun cuando ésta fuesen
efectivas, “no pertenecen al conjunto de graves ilícitos que de los inicios
de la República han justificado la acusación constitucional”.
Finalmente el Ministro de Educación acusado enfatizó
en que su labor como funcionario público la ha desempeñado con celo y
dedicación desde que asumió en el cargo, calificando de ser injustas y falsas
“las acusaciones de haber faltado a la probidad, de no haber ejercido el
control jerárquico de los órganos bajo mi dependencia y de haber incumplido
la fiscalización de las actividades del sector educación”.
Corresponde ahora que el procedimiento continúe su
tramitación ante el Senado que estaría llamado a resolver como jurado, para
declarar si el Ministro de Educación es o no culpable del delito, infracción
o abuso de poder que se le imputa, como lo establece el artículo 53 N°1 de la
Carta Fundamental.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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viernes, 5 de abril de 2013
CÁMARA DE DIPUTADOS HIZO LUGAR A LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO BEYER.
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