martes, 14 de enero de 2014

CORTE SUPREMA DE CHILE DECLARA RESERVA DE INFORMACIÓN DE ABOGADOS QUE REPRESENTARON A CHILE EN LA HAYA (Fallo de 13 de Enero de 2014)

La Corte Suprema declaró reservada la información sobre los nombres y los honorarios que percibieron los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por la demanda marítima presentada por Perú.

En fallo unánime (causa rol 13510-2013), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Arturo Prado, acogieron un recurso de queja presentado en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había accedido a la entregada de la información, avalando un decisión del Consejo para la Transparencia.

El fallo del máximo tribunal determina que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago cometieron falta o abuso grave al acceder a la entrega de información. En primer lugar, razona la Tercera Sala, la Dirección de Fronteras y Límites (Difrol) del Ministerio de Relaciones de Exteriores, actuó en el marco de sus atribuciones al calificar de reservada la información solicitada por la ciudadana Romina Colman Carnevali.

“Se desprende con claridad que en la especie la calificación que permite fundar la negativa de acceso a la información solicitada fue practicada de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley, por un organismo facultado para ello y respetando, además, la integridad del concepto de cuya correcta interpretación se trata.
En efecto, si bien es cierto la expresión “interés nacional” no se encuentra definida en términos formales, no lo es menos que las reglas hermenéuticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico llevan a la conclusión de que, pese a su vaguedad y complejidad, en lo sustancial, ella confluye en el establecimiento de un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional que, vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales, deben ser atendidas, evaluadas y solucionadas por los organismos estatales pertinentes bajo la dirección central del Presidente de la República, a quien el constituyente ha encargado como Jefe de Estado la conducción de los intereses del país en esta materia”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Al desestimar la reclamación de ilegalidad deducida por el Fisco en contra de la Decisión de Amparo Rol N° C-1553-11, que otorgó la publicidad pedida, los sentenciadores han vulnerado las normas transcritas, especialmente las de los artículos 32 N° 15 de la Constitución Política de la República, 21 N° 4 de la Ley de Transparencia y 19 del Código Civil, pues resultando claro su sentido y su texto se ha desatendido su tenor literal, con lo que se ha llegado a una declaración enteramente opuesta al mismo que supone una contravención formal de las disposiciones aludidas. En efecto, la Carta Fundamental y la ley dictada para desarrollar su texto normativo en esta materia disponen de manera clara e inequívoca que es al Presidente de la República como Jefe de Estado en un régimen de tipo presidencial como el nuestro a quien corresponde exclusivamente la conducción de las relaciones internacionales del país (Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo V, la Constitución de 1980 “Gobierno”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2004 p 84 y sigts.) y, por ende, que sólo a él, mediante los organismos estatales establecidos para tal efecto en su representación, cabe calificar si una determinada decisión las afectará, sin que el Consejo para la Transparencia se encuentre capacitado para alterar esa ponderación ni los sentenciadores recurridos cuenten con competencia o legitimación  para desatender dicha estimación. Al decidir en sentido contrario los recurridos han cometido una falta o abuso que conducirá al acogimiento del recurso de queja en examen por este primer capítulo”.

En segundo término, el máximo tribunal determinó que se violan las normativas de la Corte Internacional de Justicia de La Haya si se accede a entregar la información, la que –además- se encuentra resguardada por el secreto profesional de los abogados.

“Debiendo cumplirse en nuestro país la “Convención general sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas” como ley de la República, la que se haya actualmente vigente, dictada antes de la promulgación de la Ley N° 20.050 y que establece en su artículo IV sección 11 “reserva respecto de determinados actos o documentos” fundada en el interés nacional y en el debido cumplimiento de las funciones de los órganos estatales involucrados en el litigio de que se trata, se ha de entender que ella cumple con la exigencia constitucional de quórum calificado y que, por ende, en la especie configura una causal de reserva que impide al Estado de Chile dar a conocer la información cuya publicidad ha sido solicitada por Romina Colman Carnevali, motivo por el que al disponer los recurridos la entrega de información sujeta a secreto han incurrido en falta o abuso que amerita el acogimiento del recurso de queja también por este capítulo”, afirma el fallo en este segundo punto de análisis.

En tercer lugar, ante la supuesta vulneración a las normas del debido proceso en la tramitación del proceso, el máximo tribunal la desestimó, al considerar que se dio una correcta tramitación de la causa.

Asimismo, el fallo razona que la reserva de los actos en la relación entre clientes y abogados, se debe extenderse -en este caso- a los profesionales que representaron a Chile en el litigio internacional.

“Estos sentenciadores estiman del caso dejar establecido que por tratarse, en lo que respecta a los abogados nacionales que han representado a nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, de la misma clase de relación profesional que une al Estado con los de nacionalidad extranjera y considerando que sobre el particular el legislador no ha establecido distinción alguna entre unos y otros, se debe colegir que la información referida a la identidad y honorarios percibidos por los profesionales chilenos también se encuentra cubierta por las causales de reserva mencionadas en el presente fallo, sin que la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de publicar su contenido modifique u obste a dicha conclusión (…) Que al no haber aplicado los jueces recurridos las normas expresas que se refieren a las causales de secreto o reserva y no dado debida aplicación a las disposiciones que garantizan el debido proceso y la bilateralidad de la audiencia, han incurrido en falta o abuso grave, lesivo para los intereses del recurrente, cuya transgresión debe ser enmendada con el remedio jurisdiccional que se adopta por esta vía”.

Por lo tanto, concluye que “se acoge el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 16, se deja sin efecto la sentencia de trece de noviembre de dos mil trece que rechazó la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado y en su lugar se accede a la misma, declarándose por esta Corte Suprema que se deja sin efecto la Decisión de Amparo C-1553-11, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 13 de junio de 2012, en aquella parte que acoge el amparo por denegación de información deducido por Romina Colman Carnevali y, en consecuencia, por los razonamientos expuestos, se deniega la entrega de la información relativa a la identidad de los abogados que hayan representado a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el proceso caratulado por la Corte Internacional de Justicia "Maritime Dispute" (Perú v. Chile) iniciado por una demanda de la República del Perú de 16 de enero de 2008, así como la referida a los honorarios percibidos por cada uno de ellos”.


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


No hay comentarios:

Publicar un comentario