martes, 6 de mayo de 2014

TEXTO DEFINITIVO DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, SOBRE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS

   LEY  20.748


REGULA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO DE LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL PAÍS


Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de reforma constitucional que tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto, y de la ex Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.



   Proyecto de reforma constitucional:



   "Artículo único.- Intercálase, en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:



   "Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.".".


   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.

   Santiago, 30 de abril de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.



   De acuerdo a la reforma precedentemente transcrita, el actual artículo 13 de la Constitución Política de la República, que anteriormente había experimentado una modificación en el año 2005,  queda de la siguiente manera:


   Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

   La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

   Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18.

   Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile y Congreso Nacional de Chile
   

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