En forma unánime, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró conforme
a la Constitución el párrafo segundo del artículo 623.1 del Código Penal de
aquel país, que define cuándo podrá aplicarse la agravante de reiteración
delictiva en la comisión de las faltas de hurto (hurto por valor de menos de
400 euros).
Al efecto, que el proceso se originó en una cuestión de
inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Provincial de Barcelona,
impugnando el párrafo del cuerpo normativo citado que establece que “para
apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan
sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas”.
Lo anterior, expone la Audiencia de Barcelona, toda vez que el párrafo
es contrario a la Constitución porque permite que la agravante de reiteración
delictiva se construya bien a partir de hechos no enjuiciados previamente bien
a partir de hechos ya enjuiciados, pero sin sentencia firme, lo que supondría
apoyarse en presunciones de culpabilidad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional adujo que, para evitar
la lesión del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de
culpabilidad, legalidad penal y seguridad jurídica, las sentencias
condenatorias previas que los juzgados y tribunales tengan en cuenta para
apreciar la figura agravada deberán haber sido declaradas firmes. Asimismo,
sostuvo que en el caso de infracciones que aún no hayan sido enjuiciadas, no
servirán aquellas que no hayan pasado de la simple denuncia, sino solo las que
se enjuicien conjuntamente en el procedimiento en el que se aprecia la
reiteración delictiva.
De este modo, el fallo aborda, en primer lugar, la hipótesis de las
infracciones no enjuiciadas. Así, desde el punto de vista del respeto al
derecho a la presunción de inocencia, la única posibilidad que la sentencia
consideró admisible, es entender que el precepto cuestionado alude a “hechos
tipificados como faltas que sean atribuidos al sujeto y respecto de los que se
despliegue en un mismo proceso una actividad probatoria específica que conduzca
a declararlos probados”. Es decir, que todas esas infracciones se juzguen
conjuntamente en el proceso en el que se aprecia la reiteración.
En segundo lugar, la Magistratura Constitucional española, analizó los
casos en los que faltas ya enjuiciadas pueden ser tenidas en cuenta para
agravar una condena posterior. En este sentido, explicó la sentencia que el
respeto al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) se vería comprometido
si un pronunciamiento de culpabilidad no definitivo (una sentencia no declarada
firme) “surtiera efectos en un proceso diverso a aquél en el que se adoptó y,
como es el caso, sirviera para apreciar la reiteración por la existencia de
condenas previas que no han adquirido firmeza”. Por tanto, “el principio de
seguridad jurídica supone un anclaje claro de la exigencia de firmeza para
entender acreditada la previa comisión de faltas de hurto a los efectos de
apreciar una perpetración reiterada” en aplicación del art.623.1 del Código
Penal.
Enseguida, el fallo expresó que, respecto del derecho a la presunción de
inocencia, la doctrina del Tribunal exige la declaración de firmeza de la
sentencia “cuando se trata de hacer valer los pronunciamientos condenatorios.
La sentencia condenatoria consolida la imputación de un delito a una persona
determinada; pero mientras el recurso contra ella no se haya resuelto, dicho
pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado sigue siendo provisional”.
Así, conforme a lo anterior, el Pleno del TC ibérico concluye manifestando
que el párrafo segundo del art. 623.1 del Código Penal es constitucional “en
tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han
de haber sido objeto de condena firme en otro proceso, o ser enjuiciadas y
objeto de condena en el proceso en el que se plantee la aplicación de aquel
precepto”.
NOTA INFORMATIVA DEL TC ESPAÑOL POR LA SENTENCIA
TEXTO SENTENCIA TC ESPAÑOL
Fuente: Tribunal Constitucional de España y Diario Constitucional de Chile.
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