La Corte Suprema acogió recurso de protección y
ordenó eliminar de la red social Facebook la fotografía de la cédula de
identidad de un trabajador, por considerar que la difusión de la imagen afecta
el respeto a la vida privada y su derecho a la honra.
En fallo unánime (causa rol 7148-2015), la Tercera
Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem,
María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Jorge Lagos– acogió la
acción cautelar presentada por Miguel Ángel Valderrama Bustamante.
El trabajador recurrió en contra de Karina Jerez
Lara por la publicación –a través de la cuenta "Portal Natales" de la
red social "Facebook"– de una noticia titulada: "Maestro cobró
$15 millones por trabajos que no terminó", la que está acompaña por una
fotografía de su cédula de identidad.
El fallo de la Corte Suprema determina que la
publicación de la nota afecta el derecho a la imagen del recurrente por lo
difundirse su fotografía sin autorización.
"Ambas facetas del derecho a la propia imagen,
a que se viene de hacer alusión, resultan patentes en el caso que aquí se
trata, pues, de una parte, consta que el actor otorgó una copia de su cédula de
identidad al padre de la recurrida en el marco de un contrato de construcción
de obra menor celebrado entre ambos ante Notario; y, por la otra, ante el hecho
de haberse utilizado sin su consentimiento la fotografía contenida en su
documento de identificación por la recurrida en una red social, se opuso a
dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho en sede
jurisdiccional", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Se encuentra
acreditado que la recurrida, sin el consentimiento del recurrente, subió la
fotografía de éste contenida en su cédula de identidad, al portal que mantiene
en la red social denominada Facebook, espacio público en que era observable por
quien accediera al sitio donde ella se exhibía, no pudiendo entenderse que la
entrega por parte del actor de una copia de dicho documento identificatorio al
padre de la recurrida implique una renuncia de la disponibilidad sobre la misma
por parte de su titular, toda vez que dicho acto –la entrega de la fotocopia de
su cédula de identidad– se efectuó en el marco de la celebración de un contrato
entre las partes ante Notario, con la única finalidad de comprobar la identidad
de los comparecientes (…) Que el uso no autorizado de la imagen propia, en
condiciones como la que se viene de señalar conduce necesariamente a abordar el
tema de la protección jurídica del derecho correspondiente, cuando con su
vulneración resulta agraviado el titular del mismo en su interés patrimonial.
El mecanismo de resguardo pertinente al caso se suministra al afectado por el
artículo 19 n°4 de la Carta Fundamental.
Por ello, concluye: "se revoca la
sentencia apelada de diecinueve de mayo de dos mil quince, escrita a fs. 70, y
en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido en
lo principal de fs. 9, disponiéndose que la recurrida Karina Andrea Jerez Lara
deberá eliminar desde la cuenta "Portal Natales", en la red social
Facebook, la fotografía de la Cédula de Identidad del actor".
VER FALLOS (PDF)
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Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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