La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección
presentado por un grupo de profesores en contra de la Municipalidad por los
descuentos –en torno al 20%– que aplicó a sus liquidaciones la tras el
último paro nacional del gremio, en 2015.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por
los ministros Marisol Moya, Ana Cienfuegos y Tomás Gray– descartó actuar
arbitrario o ilegal del municipio al aplicar los descuentos a las remuneraciones
de los profesores por atrasos e inasistencias.
"Que constando de los informes de asistencias que se remitieron al
Ministerio de Educación, el hecho que los docentes se hayan ausentado de sus
actividades laborales en los establecimientos educacionales por adherir a un
paro, conllevó a que el pago íntegro de las remuneraciones carece de causa
legal, porque durante aquellos días, no hubo prestación de servicios, por lo
que no procede que se pague o se exija el pago íntegro de sus remuneraciones sí
estuvieron ausentes sin que tuvieran causa justificada para ello",
sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "En consecuencia, el acto administrativo que
en realidad se impugna es legal al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 3° de la Ley 19.880, dictado por quien conforme a la ley- artículo
23 letra b) del DFL N° 1 de 1996 que fija el texto refundido y sistematizado de
la Ley Orgánica de Municipales- está facultado para ello; y, no es arbitrario.
Por el contrario, ha sido debidamente fundado, como lo dispone el artículo 11
de la Ley de Procedimiento Administrativo, desde que se han explicitado las
razones tanto de hecho como de derecho así como se explicitaron los días
descontados, monto y forma en que ese descuento debía llevarse a efecto y que
se ejecutó en la liquidación entregada con fecha 3 de julio de 2015".
SENTENCIA DE LA CORTE DE SANTIAGO
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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