Segunda sala.
Corte Suprema rechaza reclamo en contra de decreto de expulsión de extranjero imputado por desórdenes en la vía pública. (Fallo de 23 de Diciembre de 2011)
Se dedujo, por un inmigrante de nacionalidad colombiana, reclamo relativo a la medida de expulsión del país dispuesta en su contra por el Ministerio del Interior, solicitando que se alce dicha orden y se permita su residencia regular en Chile.
Argumenta que su madre es refugiada, quien viajó a Chile en junio de 2009, en el marco de una solicitud de reunificación familiar. Agregó que en el centro de Santiago fue objeto de dichos racistas y discriminatorios por parte de un carabinero, frente a lo cual lanzó unos bolones de acero al suelo, siendo detenido posteriormente y formalizado por desórdenes en la vía pública. Días más tarde, concurrió al Departamento de Extranjería a solicitar información relativa a su expediente de refugiado y se le notificó de la medida.
En su reclamo, expuso que es deber del Estado darle protección, lo que conlleva el principio de la no devolución, y consiguiente limitación a la facultad de expulsión, más aún si se tiene presente la baja pena asignada al delito que se le imputa, el hecho de estar la causa en etapa de investigación, ser titular del principio de inocencia, además del principio del trato más favorable al inmigrante. Añade que tiene 20 años y que su vida peligraba al salir de Colombia, lo que sumado a dificultades económicas ha dificultado su reinserción en Chile. Finalmente, invocó el deber de protección de la familia, fundado en la Constitución Política de la República y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Ministerio del Interior solicitó el rechazo del reclamo, pues la expulsión fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con arreglo a la Constitución y las leyes, y con motivo plausible, debido a que el actor no tiene ni ha solicitado la calidad de refugiado, siendo residente temporal por vínculo con extranjero titular con permanencia definitiva. En cuanto al principio de la reunificación familiar, sostiene que corresponde invocarlo al titular de la calidad de refugiado, esto es la madre, quien no lo ha hecho.
Finalmente, expuso que la causa de la expulsión se encuentra en el artículo 17 del DL N° 1.094 de 1975 en relación con el artículo 15 N° 1, del mismo cuerpo legal, en cuanto permite la expulsión de los extranjeros que entre otros motivos, ejecuten hechos que las leyes califiquen de delito contra el orden público del país.
La Corte Suprema rechazó la reclamación, para lo cual razona que “no existen ningún antecedente que demuestre, más allá de las argumentaciones del reclamante, su categoría de refugiado, por lo que carece de sustento el reproche que formula al decreto de expulsión dictado en su contra” y que “el artículo 17 en relación con el artículo 15 N°° 1, del D.L. 1.094 de 1975, exige solamente la ejecución material de un hecho que la ley chilena califique como delito que, en este caso, consiste en atentar contra el orden público del país, situación que se encuentra reconocida por el propio reclamante”.
Finalmente, concluyó que “la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus atribuciones privativas y en base a un supuesto fáctico que la normativa vigente contempla como motivo de tal medida”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario