Con prevención y voto disidente. |
Tribunal Constitucional de Chile declara que se ajustan a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley que regulariza construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social. (Fallo de 29 de Diciembre de 2011) |
En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró que se ajustan a la Constitución las normas contenidas en el proyecto de ley que regulariza construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social. El proyecto de ley, iniciado por mensaje en mayo de 2009, recogió una moción -declarada inadmisible- de los diputados Burgos, Montes, Duarte, Espinoza, Insunza, Leal, Monsalve y Schilling. La iniciativa flexibiliza la regularización de obras y facilita los procedimientos administrativos para acceder a la recepción final de ampliaciones de inmuebles, en la medida que se refieran a actividades productivas de microempresas y a equipamiento de organizaciones sociales. En su sentencia, la Magistratura Constitucional señala que el inciso final del artículo 4º y el inciso primero del artículo 5º, ambos del proyecto de ley sometido a control, son propios de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental, puesto que se refieren a “las funciones y atribuciones de las municipalidades”. A este respecto, debe tenerse presente que, en sede de control preventivo de la Ley N° 20.234, este Tribunal razonó que “al otorgar nuevas atribuciones a los Directores de Obras Municipales dentro del procedimiento de regularización que se establece para los loteos de bienes raíces a que se refiere la iniciativa, forman parte de la ley orgánica constitucional de municipalidades en conformidad con lo que dispone el artículo 118 inciso quinto de la Constitución, que señala que dicho cuerpo legal determinará las funciones y atribuciones de dichas corporaciones”. (Sentencia Rol N° 992, de 27 de noviembre de 2007, considerando sexto). De esa forma, y constando que las normas examinadas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución, el TC resolvió que el inciso final del artículo 4º y el inciso primero del artículo 5º, ambos del proyecto de ley sometido a control, que regulariza la construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social, son constitucionales. A su turno, los Ministros Venegas y Aróstica previnieron que fueron de la opinión de someter a examen y declarar inconstitucional el inciso segundo del artículo 5° del proyecto de ley sometido a control, que exime a los funcionarios municipales de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, toda vez que dicho precepto se refiere a materias propias de ley orgánica constitucional y resulta contrario a la Constitución, por infringir principios básicos aplicables a la Administración, consagrados en el artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental, entre los cuales se encuentra el principio de responsabilidad de los funcionarios a que se refieren los artículo 3° inciso segundo y 18 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por su parte, la decisión de calificar de orgánica constitucional fue acordada con el voto en contra de los Ministros Bertelsen, Vodanovic, Fernández Fredes y Carmona, quienes estuvieron por declarar que el inciso final del artículo 4º y el inciso primero del artículo 5º, ambos del proyecto de ley sometido a control, abordan materias propias de ley simple, por cuanto, en primer lugar, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 24, señala que es función de las direcciones de Obras, por una parte, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador y de las Ordenanzas correspondientes, para lo cual pueden otorgar permisos de edificación, recibirse de las obras y autorizar su uso; por la otra, pueden fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. En segundo lugar, agregan, este Tribunal ha dicho respecto de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a propósito, precisamente, del control obligatorio de una modificación de la misma, lo siguiente: Por de pronto, que estas leyes sólo regulan “aspectos de importancia fundamental para la vida en sociedad”; por lo mismo, “sólo deben contemplar la estructura básica, el contenido sustancial de la institución que están llamados a regular”; los aspectos no esenciales deben quedar excluidos de su ámbito, porque ellas, en manera alguna, deben llevarnos a extender su competencia “más allá de lo necesario y permitido por la Constitución”, ya que, al hacerlo, “privaría a nuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, modificación o derogación” (STC Rol 277/98). A raíz de lo anterior, estos disidentes consideran que las potestades que regula el proyecto de ley bajo control, no miran a la esencia de las atribuciones del Director de Obras, pues éstas se mantienen inalterables en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es en este cuerpo legal donde se confiere la facultad de otorgar permisos, recibirse de las obras y aplicar las normas legales sobre urbanismo y construcciones, de allí que concluyan que las atribuciones que el proyecto confiere son propias de ley simple y, en consecuencia, no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas. Fuente: Diario Constitucional de Chile |
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domingo, 1 de enero de 2012
Con prevención y voto disidente. Tribunal Constitucional de Chile declara que se ajustan a la Constitución normas contenidas en proyecto de ley que regulariza construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social. (Fallo de 29 de Diciembre de 2011)
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