viernes, 11 de mayo de 2012

LEY NÚM. 20.589 OTORGA AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL (Publicado en Diario Oficial de 11 de Mayo de 2012)


Teniendo presente 
que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:

‘‘Artículo 1º.- El personal regido por la ley N°19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.
Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 2.100 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades que se indican en los incisos siguientes.
Para el año 2012 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 500 cupos; para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 800 cupos.
Podrán acogerse al beneficio los funcionarios que cumplan con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2012 y del año 2013, respectivamente. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el segundo trimestre de 2012 o primer trimestre de 2013, y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente a la postulación.
En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 800 cupos  y podrá  postula r   e l  personal  que  cumpla   con  los   requisitos  de   edad  exigidos   en  e l   inciso prime ro de   e s t e   a r t í culo,   entre   e l 1 de   ene ro y  e l  30 de   junio de  2014.  Pa r a   e s tos e f e c tos ,  deberán presentar   su postulación durante e l  prime r   trimestre  del   año 2014 y ha c e r   efectiva su  renuncia  voluntaria  ha s t a   e l  prime r   trimestre del  2015.
Una  vez   concluido  e l   respectivo período de postulación, y con el mérito de los antecedentes enviados por los consultorios de Atención Primaria de Salud a los Servicios de Salud respectivos, se determinarán los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio. De persistir la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos establecidos para el año anterior, que no hubieren sido utilizados.
Con todo, las mujeres comprendidas en el ámbito del inciso primero de este artículo, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente.
Las funcionarias referidas en el inciso anterior que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Igual norma se aplicará para los funcionarios que, cumpliendo los requisitos, no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.

Artículo 2º.- El personal señalado en el inciso primero del artículo anterior que hubiese cumplido o cumpla 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, a contar del día 1 de enero de 2011 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, podrá postular en el proceso correspondiente al año 2012. Para lo anterior deberán presentar la solicitud dentro del segundo trimestre del año 2012, y su retiro voluntario deberá hacerse efectivo hasta el primer trimestre del año 2013. Por su parte, las funcionarias podrán optar por acogerse al derecho que otorga el inciso octavo del artículo anterior.

Artículo 3º.- El personal que, cumpliendo los requisitos que establece esta ley, no postule en los períodos indicados y, en consecuencia, no haga uso de los beneficios que se conceden, se entenderá que renuncia irrevocablemente a éstos.

Artículo 4º.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeto a las condiciones que se establezcan para ese otro beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°.
La bonificación se pagará directamente por cada entidad administradora, una vez que esté totalmente tramitado el acto administrativo que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.

Artículo 5º.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario que se establece en el artículo 1º, tenga una antigüedad mínima de diez años en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir una bonificación adicional, de cargo fiscal, equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, si se desempeñan con jornada completa o si la suma de las jornadas en los distintos establecimientos alcanza 44 horas semanales o más. Para jornadas menores, la bonificación se otorgará en la proporción que corresponda respecto del total de 44 horas semanales.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno. El personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio, deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos en los distintos establecimientos y municipios, incrementando su bonificación por retiro voluntario, la bonificación adicional y la bonificación anual complementaria, concedidas de conformidad a este artículo y en los artículos 1° y 6°, hasta por un máximo total de 44 horas.

Artículo 6°.- Cuando la bonificación adicional que se concede en el artículo anterior, sea inferior a 10.5 meses de la remuneración imponible percibida, calculada en los mismos términos descritos en el artículo 4°, se otorgará una bonificación adicional complementaria, de cargo fiscal, de un monto que permita alcanzar dicho guarismo, con un tope de hasta un mes de la remuneración imponible percibida.
Esta bonificación adicional complementaria se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 1°, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 7º.- Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 8º.- El personal que postule a la bonificación establecida en el artículo 1º de esta ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida en el inciso octavo del artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación  que establece este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5 y 3º de la ley Nº 20.305.

Artículo 9º.-  Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5º, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación, en iguales períodos a los considerados en el artículo 1º, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.
Mediante resolución emitida por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los beneficiarios. En dicha selección, en caso de haber mayor número de postulantes a cupos disponibles, se dará prioridad a los funcionarios y funcionarias de mayor edad y con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el  desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor   renta.  De  persistir  la igualdad,  resolverá   e l  Subsecretario de  Redes Asistenciales.
Para efectos de este artículo, se considerarán hasta un total de 200 cupos distribuidos para el año 2012 con un máximo de 50 cupos; para el año 2013, hasta 100 cupos; y para el año 2014, con un máximo de 50 cupos, respectivamente.

Artículo 10.- Podrá acceder a los beneficios de esta ley el personal de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho periodo, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y la antigüedad mínima requerida.

Artículo 11.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo 1°, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional de 2.300 funcionarios.
Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.
El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el plazo para la devolución total.
Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo 12.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Artículo transitorio.- Las personas a que se refiere el artículo 2°, que accedan a los beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidos en la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, N°5, y 3° de la ley N° 20.305.’’.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 26 de abril de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Díaz Anaiz, Ministro de Salud (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento ley N° 20.589/2012.-
Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.

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