La
Corte de Apelaciones de Santiago determinó que Colmena Cross debe costear
completamente el tratamiento domiciliario de una menor, quien nació
prematuramente y no estaba recibiendo atención médica por
modificación del plan de sus padres.
En fallo unánime (causa rol 4168-2012), los ministros de la
Novena Sala del tribunal de alzada -Jorge Zepeda, Mario Rojas y el abogado
integrante Óscar Chiu- acogieron la acción cautelar presentada por Paula Peña
Pacheco contra la isapre.
La resolución determina el actuar arbitrario de la institución
de salud al poner fin a la cobertura domiciliaria de la menor que requiere
tratamiento en su casa.
“Que en autos se han acompañado el informe médico evacuado por
los médicos tratantes de la paciente A.F.C.P. agregado en el primer otrosí del
recurso, relacionado en el motivo 1° de esta sentencia, el que, del
análisis del estado de salud de esa paciente, concluye por los motivos precisos
médicos precisos y determinados que se observan que requiere del régimen
de Hospitalización Domiciliaria , en atención a que permite, además del
beneficio social de permanecer acompañada de sus padres y familia, la
disminución del riesgo de infecciones asociadas a la atención de salud,
dado además la edad de la niña y la naturaleza de su patología respiratoria de
lenta resolución, lo que hace que requiera ventilación mecánica y
hospitalización domiciliaria por lo menos hasta el año de vida, momento en el
cual se reevaluará la necesidad de continuar con la hospitalización domiciliaria”,
dice el fallo.
La resolución agrega: “Apreciando conforme a la sana crítica los
antecedentes de autos, en especial, el estado de salud de la paciente
indicado por la recurrente en su recurso, el que no es controvertido por
la contraria, así como tal estado de salud se comprueba del informe médico de
los médicos tratantes precedentemente señalado, concluye que en la actualidad,
la menor A.F.C.P.requiere de los tratamientos y atención que comprende una
Hospitalización Domiciliaria que se suscribe a las Condiciones de la Cobertura
Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile, lo que no se opone a
lo que señalan y determinan los certificados e informes médicos de fojas
30, y 34, acompañados por la recurrida a los autos, sino que corroboran
la conclusión a que llega el tribunal”.
Además, se señala que “la Isapre Colmena Golden Cross, al
negarse a cubrir el Régimen de Hospitalización Domiciliaria de la menor
A.C.P. por quien se recurre, por las razones que señaló en su
informe, no obstante que, conforme a las máximas de la experiencia, reconoce
dicho estado o régimen al aceptar, mediante una pretendida aceptación graciosa
u obligación natural, dar a la afiliada una limitada “cobertura
extracontactual”, según la misiva de fojas 33, ha incurrido desde luego en un
acto de carácter ilegal y arbitrario, con el cual ha vulnerado respecto de la
paciente en referencia las garantías constitucionales del derecho a la vida, al
poner en peligro ésta como consecuencia de falta de atención debida a la menor,
así como la del derecho de propiedad que a ella le asiste sobre los beneficios
pactados en el contrato de salud celebrado por su madre Paula Peña Pacheco con
la Isapre Colmena Golden Cross, incorporado éstos a su patrimonio, derechos
fundamentales que, como garantías constitucionales contemplan los números
1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Por lo tanto, “se acoge el recurso de protección deducido a fs.
7, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de la recurrida por la
cual dispuso otorgar solamente “una cobertura de prestaciones domiciliarias,
bonificando un 90% del valor cobrado por un período de dos meses desde su alta
hospitalaria”, a la menor A.F.C.P. y en su lugar se ordena a la Isapre
Colmena Golden Cross, entregar a dicha paciente íntegramente la Cobertura
Adicional para Enfermedades Catastróficas de Hospitalización Domiciliaria”,
concluye el fallo.
Ver texto íntegro del fallo en http://bit.ly/MjAzEL
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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