viernes, 30 de noviembre de 2012

Vulneración a derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, garantizados por la Constitución. CORTE SUPREMA ORDENA A HOSPITAL CONTINUAR OTORGANDO TRATAMIENTO MÉDICO GRATUITO A JOVEN (Fallo de 26 Noviembre de 2012)


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de un hospital por negarse a seguir entregando  medicamentos a una joven que habría sufrido una serie de secuelas por un error en el tratamiento.

En fallo unánime (rol 7255-2012) los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeifffer (suplente) y Arnaldo Gorziglia determinaron que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile debe seguir otorgando tratamiento médico a  Gloria Bustos.

La joven fue sometida a una intervención quirúrgica en el centro asistencial el 27 de noviembre de 2010 y sufrió las consecuencias de un tratamiento médico erróneo,  sin reconocer responsabilidad  en el error el recinto hospitalario se comprometió a cubrir costos de los medicamentos derivados de la atención, pero en febrero de 2012 suspendió esa ayuda.

“Que del mérito de la carta enviada por la recurrida fluye que el fundamento para suspender la entrega gratuita de medicamentos y atención médica especializada está dado por circunstancias de índole económica, lo que no se compadece con las razones dadas por el hospital al evacuar su informe, en el cual sostiene que ella se debe a que la menor ya cumplió la primera etapa de su tratamiento y que son razones médicas las que aconsejan al menos el cambio de los medicamentos. Que sin perjuicio de lo anterior, resulta además que el fundamento clínico referido por la recurrida en su informe no aparece respaldado en un antecedente médico concluyente, puesto que el acompañado por ella a fojas 45 expone que al último control médico efectuado el 22 de febrero pasado el tratamiento estaba compuesto por Clonazepan, Levetiracetam y Piracetam; en tanto el informe médico emitido en abril –con posterioridad al envío de la carta que motiva la presente acción- indica que para el tratamiento del cuadro de la menor se han utilizado los mismos medicamentos, habiéndose prescrito además Atomoxetina, único fármaco que fue suspendido debido a reacciones adversas, exponiendo que la situación de salud de la paciente es estable, siendo factible cambio de fármacos, sin señalar en dicho informe si por prescripción médica ellos deben ser cambiados y por cuáles, sino que sólo introduce la posibilidad de cambiarlos”, dice el fallo.

Agrega que: “para la resolución del asunto resulta importante y gravitante la circunstancia de existir un sumario pendiente, pues habiendo transcurrido a la fecha del envío de la misiva a la recurrente 1 año y 4 meses desde la ocurrencia del hecho que ocasionó las graves secuelas de la menor Gloria Bustos, aún no se ha determinado si existen o no responsabilidades del equipo médico o del hospital, ni se han aclarado las circunstancias en las que ocurrieron los hechos  (…) según lo informado por la propia recurrida, ella adquirió un compromiso de ayuda en torno a la entrega de medicamentos y atención gratuita a la menor de autos durante la primera etapa de su tratamiento. Pues bien, el término de esta primera etapa no se encuentra demostrado, porque ésta no puede vincularse al alta de la menor, ya que desde dicho evento y por el lapso de 9 meses continuó con la entrega sin costo, no justificando la recurrida -en esta sede- que se haya pasado a una segunda etapa del tratamiento que amerite el cese de la entrega gratuita, de modo que ha sido la propia recurrida la que ha creado una situación de hecho que ahora pretende desconocer, no entregando razones médicas concluyentes ni cumplido con su obligación de investigar las eventuales responsabilidades internas, cuestión esta última que justifica mantener la entrega de medicamentos y atención médica sin costo”.

Por lo tanto se decide y ordena: “la negativa de la recurrida de otorgar los medicamentos que requiere el actual tratamiento de la menor Gloria Bustos constituye un acto arbitrario que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, cuestión que conduce necesariamente a acoger la presente acción constitucional (…)  se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 31 y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión del Hospital Clínico de la Universidad de Chile de poner término a la entrega gratuita de los medicamentos que se prescriban en el tratamiento de la menor Gloria Bustos Ojeda y de la atención médica especializada que ha sido prestada hasta la fecha de interposición del recurso, beneficios que deberán ser entregados sin costo hasta la entera determinación de las responsabilidades de la recurrida en las secuelas de la menor que son producto de la intervención quirúrgica realizada el día 27 de noviembre de 2010”.
   



Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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