La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra
de un hospital por negarse a seguir entregando medicamentos a una joven
que habría sufrido una serie de secuelas por un error en el tratamiento.
En fallo unánime (rol 7255-2012) los
ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia
Sandoval, Alfredo Pfeifffer (suplente) y Arnaldo Gorziglia determinaron que el
Hospital Clínico de la Universidad de Chile debe seguir otorgando tratamiento médico a Gloria
Bustos.
La joven fue sometida a una
intervención quirúrgica en el centro asistencial el 27 de noviembre de
2010 y sufrió las consecuencias de un tratamiento médico
erróneo, sin reconocer responsabilidad en el error el recinto
hospitalario se comprometió a cubrir costos de los medicamentos derivados de la
atención, pero en febrero de 2012 suspendió esa ayuda.
“Que del mérito de la carta enviada
por la recurrida fluye que el fundamento para suspender la entrega gratuita de
medicamentos y atención médica especializada está dado por circunstancias de
índole económica, lo que no se compadece con las razones dadas por el hospital
al evacuar su informe, en el cual sostiene que ella se debe a que la menor ya
cumplió la primera etapa de su tratamiento y que son razones médicas las que aconsejan
al menos el cambio de los medicamentos. Que sin perjuicio de lo anterior,
resulta además que el fundamento clínico referido por la recurrida en su
informe no aparece respaldado en un antecedente médico concluyente, puesto que
el acompañado por ella a fojas 45 expone que al último control médico efectuado
el 22 de febrero pasado el tratamiento estaba compuesto por Clonazepan,
Levetiracetam y Piracetam; en tanto el informe médico emitido en abril –con
posterioridad al envío de la carta que motiva la presente acción- indica que
para el tratamiento del cuadro de la menor se han utilizado los mismos
medicamentos, habiéndose prescrito además Atomoxetina, único fármaco que fue
suspendido debido a reacciones adversas, exponiendo que la situación de salud de
la paciente es estable, siendo factible cambio de fármacos, sin señalar en
dicho informe si por prescripción médica ellos deben ser cambiados y por
cuáles, sino que sólo introduce la posibilidad de cambiarlos”, dice el fallo.
Agrega que: “para la resolución del
asunto resulta importante y gravitante la circunstancia de existir un sumario
pendiente, pues habiendo transcurrido a la fecha del envío de la misiva a la
recurrente 1 año y 4 meses desde la ocurrencia del hecho que ocasionó las
graves secuelas de la menor Gloria Bustos, aún no se ha determinado si existen
o no responsabilidades del equipo médico o del hospital, ni se han aclarado las
circunstancias en las que ocurrieron los hechos (…) según lo informado
por la propia recurrida, ella adquirió un compromiso de ayuda en torno a la
entrega de medicamentos y atención gratuita a la menor de autos durante la
primera etapa de su tratamiento. Pues bien, el término de esta primera etapa no
se encuentra demostrado, porque ésta no puede vincularse al alta de la menor,
ya que desde dicho evento y por el lapso de 9 meses continuó con la entrega sin
costo, no justificando la recurrida -en esta sede- que se haya pasado a una
segunda etapa del tratamiento que amerite el cese de la entrega gratuita, de
modo que ha sido la propia recurrida la que ha creado una situación de hecho
que ahora pretende desconocer, no entregando razones médicas concluyentes ni
cumplido con su obligación de investigar las eventuales responsabilidades
internas, cuestión esta última que justifica mantener la entrega de
medicamentos y atención médica sin costo”.
Por lo tanto se decide y ordena: “la
negativa de la recurrida de otorgar los medicamentos que requiere el actual
tratamiento de la menor Gloria Bustos constituye un acto arbitrario que vulnera
su derecho a la vida e integridad física y psíquica, cuestión que conduce
necesariamente a acoger la presente acción constitucional (…) se acoge el
recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas
31 y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión del Hospital Clínico de
la Universidad de Chile de poner término a la entrega gratuita de los
medicamentos que se prescriban en el tratamiento de la menor Gloria Bustos
Ojeda y de la atención médica especializada que ha sido prestada hasta la fecha
de interposición del recurso, beneficios que deberán ser entregados sin costo
hasta la entera determinación de las responsabilidades de la recurrida en las
secuelas de la menor que son producto de la intervención quirúrgica realizada
el día 27 de noviembre de 2010”.
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