jueves, 20 de septiembre de 2012

CORTE SUPREMA DE CHILE ACOGE RECURSO DE AMPARO DE CIUDADANA COLOMBIANA EXPULSADA DEL PAÍS POR INFRINGIR LA NORMATIVA DE INMIGRACIÓN (Fallo de 14 de Septiembre de 2012)

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por una ciudadana colombiana respecto de quien se decretó su expulsión del país por infringir la normativa de inmigración.

En fallo unánime (causa rol 7018-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller. Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente), revocaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso presentado por la ciudadana colombiana Ana Plascencia Carbajal.

La sentencia determina que la medida de expulsión decretada resulta desproporcionada, dado que Ana Plascencia sólo cometió un único acto irregular (firmar un contrato de trabajo inexistente para facilitar la inmigración de un pariente) y que, además, cuenta con arraigo en el país, tanto ella como sus dos hijos, desde 2005.

“Que el mencionado decreto se ampara en lo previsto en los artículos 66 y 64 del Decreto Ley N° 1094, en particular el inciso final de esta última norma, que consigna como causa de rechazo de solicitud de permanencia las razones de conveniencia o utilidad nacionales. Tales definiciones son conceptos jurídicos indeterminados, lo que implica que a ellos debe otorgarse un contenido concreto por parte de la autoridad que los utiliza. Dentro de ese contexto, surge que los conceptos en examen tienen relación con la protección de la seguridad del Estado y los cimientos de la institucionalidad, por cuanto respaldan el interés, en general, de la Nación. Sin embargo, el acto irregular que motivó la decisión de revocación del permiso, orden de salida y posterior abandono del país, respecto de la amparada, no aparece como una trasgresión que afecte los intereses que se pretende tutelar a través de la norma en examen, al ser, por cierto, una actuación indebida, pero que se lleva a cabo en una sola oportunidad, en un ámbito privado y familiar, pretendiendo buscar el bienestar del grupo, por lo que aparece entendible, no siendo, además, una conducta permanente llevada a cabo con fines ilícitos.
Lo anterior lleva a concluir que las decisiones que se han emitido por la autoridad administrativa y que tienen como base la suscripción, por parte de la amparada, del contrato de trabajo inefectivo, son desproporcionadas en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida. Ello torna en ilegal y arbitraria la decisión de revocar el permiso de permanencia definitiva de la amparada y, consecuencialmente, la orden de salida y posterior decreto de expulsión”, dice el fallo.

La resolución agrega: “A efectos de calificar los actos de autoridad que ahora se revisan, dadas las circunstancias personales y familiares de la amparada Ana Plasencia Carbajal, cabe advertir que ellos traen inevitables consecuencias a los otros amparados por el recurso, los menores J. y M., hijos de la Sra. Plasencia, de diez y un año, respectivamente, al tener el primero un arraigo ostensible en este país al estar cursando sus estudios formales en el territorio, y un evidente apego con su madre el segundo, dada su corta edad. Así, la decisión en contra de la cual se ha interpuesto esta acción constitucional se torna ilegal por el hecho de afectar lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta; derechos también consagrados por diversos tratados internacionales relativos a la protección de la familia, motivo por el que, en caso de llevarse a efecto la medida en contra de la cual se recurre, se producirá la disgregación del núcleo familiar aludido precedentemente”.

Por expuesto: “Se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 9, a favor de Ana Cecilia Plasencia Carbajal y de sus hijos dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 18212, de 07 de abril de 2009, dictada por el Subsecretario del Interior (S), en cuya virtud se resolvió revocar el permiso de permanencia definitiva a la ciudadana peruana Ana Cecilia Plasencia Carbajal y disponer su abandono del país, manteniéndose, en cambio, vigente su permanencia definitiva en el territorio nacional y; consecuentemente, se deja sin efecto, asimismo, el Decreto N° 339 de fecha 16 de mayo del año dos mil once, dictado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que ordenó la expulsión del país de la citada ciudadana Plasencia Carbajal”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

No hay comentarios:

Publicar un comentario