domingo, 10 de marzo de 2013

CORTE DE SANTIAGO ACOGE AMPARO A FAVOR DE 17 EXTRANJEROS RECLUIDOS EN CUARTEL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (Resolución de 09 de Marzo de 2013)


La  Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo presentado a favor de un grupo de 17 extranjeros que se encuentran recluidos en el Cuartel Borgoño de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) a la espera de que se hagan efectivos sus decretos de expulsión del país determinados por la autoridad política.

En fallo unánime (rol 351-2013) los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada Omar Astudillo, Elsa Barrientos y la abogada integrante Andrea Muñoz acogieron la acción cautelar presentada por del Departamento de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) a raíz de la malas condiciones de reclusión de los inmigrantes.

La resolución se adoptó luego de que el ministro Omar Astudillo como medida para mejor resolver realizara en la tarde del 8 de marzo una visita a las celdas ubicadas en el cuartes de Avenida Borgoño 1204 y donde comprobó las condiciones de reclusión de los extranjeros, que han permanecido por prolongados periodos a la espera de su expulsión.

“Conforme pudo verificarlo esta Corte, las condiciones en que se han ejecutado las privaciones de libertad son del todo inadecuadas e indignas para cualquier persona (los detenidos están virtualmente hacinados, deben dormir en el suelo, permanecen encerrados prácticamente todo el día, saliendo de sus celdas ocasionalmente para asearse o acudir al baño, el lugar es sombrío y con escasa ventilación, etcétera). Empero, en lo que resulta mucho más relevante para estos fines, se ha conculcado gravemente el derecho fundamental a libertad personal de cada uno de los amparados, porque se ha excedido con creces el plazo máximo de 24 horas de detención, porque no se han guardado las formalidades legales y, por lo mismo, porque se incurrió en irregularidades que no pueden ser toleradas. En efecto, sin que medie orden o decreto judicial alguno, sin que medie orden o resolución de autoridad facultada para ello, sin que medie razón que lo justifique y legitime, se ha mantenido privadas de su libertad a las siguientes personas, por el total de días que, a la fecha, en cada caso se indica:  1.- Carlos Andrés Marín Angarita, 16 días; 2.- Diego de Oliveira Maia, 16 días; 3.- Claudia Chiviya, 18 días; 4.- Jorge Tomás Chonillo Muñoz, 15 días; 5.- Mireya Pérez, 18 días; 6.- Gloria Amparo Dulce Montoya, 19 días; 7.- Jasmina Alexandra Arguello Rivas, 16 días; 8.- Jorge Enrique Botero Valdés, 15 días; 9.- Ventura Rentería, 18 días; 10.- Fernando Díaz Morales, 18 días; 11.- Rosemond Dormilus, 19 días; 12.- Kevin Morillo Vásquez, 16 días; 13.- Anjir Thapa, 22 días; 14.- Ganesh Kumar Balami, 22 días; 15.- César Benjamín Gutiérrez Olguín, 6 días;  16.- Johny Cuero Guevara, 16 días y 17.- Santo Guzmán Arana Tafur. A su turno, los amparados nacionales de Nepal, Gopal Shirsh, Hari Giri, Mukesh Krishna Tamrakar y Pravin Shahi, quienes fueron expulsados del país el 7 de marzo último, estuvieron privados de libertad 19 días”, dice el fallo.
  
Agrega que: “En tales circunstancias, resulta de toda evidencia que, merced a una prolongación carente de juridicidad, racionalidad, de justificación y que sobrepasa toda proporcionalidad, han sido indebida e ilegalmente privadas de su libertad  las señaladas personas. No hay racionalidad ni justificación, porque prácticamente todos ellos estaban cumpliendo los controles a que se refieren los artículos 164 y 165 de la Ley de Extranjería, de modo que, amén de ilegal, la privación de libertad resulta desproporcionada e innecesaria. Eventualmente, pudiera entenderse que “la fase de cumplimiento” de las expulsiones o que la “espera de la materialización” de tales medidas tenga demoras de 15, 16, 18, 19 ó 22 días, por la necesidades de coordinación, de compra de pasajes o de asignación de equipos policiales, pero con las personas en libertad. Jamás recluidos por todo ese lapso. En esa virtud, con apego a lo prescrito en el artículo 21 de la Carta Fundamental, al verificarse en la especie una vulneración ilegal de la libertad personal, debe esta Corte adoptar las medidas conducentes para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Resta expresar que no es obstáculo para hacer lugar a la acción constitucional la circunstancia de que, a la sazón, haya sido ejecutada la expulsión de cuatro de los amparados (nacionales de Nepal), porque una acción de este tipo busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de los derechos fundamentales, su respeto, el de las garantías que los protegen y la eventual corrección funcionaria, como con tanta precisión lo señalaba el artículo 313 bis del Código de Procedimiento Penal”.

La resolución ordena la libertad inmediata de los 17 extranjeros recluidos, ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público para que indague la existencia de eventuales delitos ocurridos durante el tiempo que permanecieron recluidos y remitir al Ministerio del Interior y director de la PDI copias de los antecedentes para que indague eventuales responsabilidades administrativas en esta situación:
  
“1.- La Policía de Investigaciones de Chile, deberá poner inmediatamente en libertad a Carlos Andrés Marín Angarita, Diego de Oliveira Maia (o Diego Oliveira Maia), Claudia Chiviya, Jorge Tomás Chonillo Muñoz, Mireya Pérez, Gloria Amparo Dulce Montoya, Jasmina Alexandra Arguello Rivas, Jorge Enrique Botero Valdés, Ventura Rentería, Fernando Díaz Morales, Rosemond Dormilus, Kevin Morillo Vásquez, Anjir Thapa, Ganesh Kumar Balami, César Benjamín Gutiérrez Olguín, Johny Cuero Guevara y Santo Guzmán Arana Tafur, quienes permanecen actualmente detenidos en el Cuartel Independencia, ubicado en General Borgoño N°1204. Comuníquese, por la vía más expedita, para el oportuno cumplimiento de lo ordenado.”

“2.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Procesal Penal, en relación a lo que prevén los artículos 148 y 149 del Código Penal, por estimarse que los hechos a que se refieren estos antecedentes pudieran revestir los caracteres de delito, remítase copia de estos autos a la Fiscalía Regional competente del Ministerio Público, oficiándose al efecto”.

“3.- Asimismo, envíese copia íntegra de esta causa al señor Ministro del Interior y al señor Director de la Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos disciplinarios a los que pudiera haber lugar y a objeto que dichas autoridades estudien la adopción de las medidas, providencias o procedimientos encaminados a evitar o precaver que, en lo sucesivo, puedan reiterarse situaciones como las evidenciadas en este caso. Ofíciese”.




Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile

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