La moción de los senadores Allende, Alvear, García, Larraín y Tuma, expone
que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la
Información Pública, ha permitido posicionar a Chile en el contexto
internacional, como un país llano a la democracia.
Observa luego que nuestras autoridades han venido discutiendo en torno a
esta materia desde el año 1994, posibilitando la creación de un cuerpo legal de
alto nivel, que comprendió precedentes interpretativos y normativos de carácter
internacional.
En este sentido, la iniciativa destaca que “a poco más de tres años de su
entrada en vigencia”, se ha promovido de manera notable la “cultura de la
transparencia y respeto del derecho de acceso a la información pública”,
reflejándose en la denominada transparencia activa, como sucede en la continua
actualización de los portales web de las diversas instituciones que comprende
la Administración del Estado.
Por otra parte, el proyecto de ley señala que la labor del Consejo para la
Transparencia, ha sido complementada por el Ministerio de Secretaría General de
la Presidencia, específicamente en su Comisión Defensora de los Derechos
Ciudadanos, sumado a la labor de organismos no gubernamentales como son:
Corporación Participa, Fundación Ciudadano Inteligente, Fundación Pro Bono,
Fundación Pro Acceso y Chile Transparente. Transformando todas estas entidades
involucradas, en un “Consorcio por la Transparencia”.
Sin embargo, la iniciativa indica que los avances obtenidos, han permitido
identificar los obstáculos para profundizar la “cultura de transparencia”,
entre estos se pueden apreciar la falta de consagración expresa en la
Constitución del principio de transparencia y el derecho de acceso a la
información pública, aunque su incorporación puede desprenderse de su tenor actual,
ha derivado en criterios interpretativos contradictorios de su inserción en la
Constitución. Así el Tribunal Constitucional, en una primera interpretación,
estableció que el principio de transparencia y derecho a la información, se
encuentran implícitamente reconocidos en los artículos 8 y 19 N° 12, de nuestra
Carta Fundamental, corroborando lo anterior, las distintas Cortes de
Apelaciones a nivel nacional, pero en recientes sentencias de 2012 del Tribunal
Constitucional, muestran un retroceso jurisprudencial que los despoja del
sustento y protección que concede el artículo 8° de la Constitución, al señalar
que dicho artículo "No habla ni de acceso, ni de entrega, ni de
transparencia” circunscribiendo el derecho implícitamente sólo a lo dispuesto
en el artículo 19 N°12.
Por esto y otras razones, el proyecto de ley propone modificar el artículo
8 de nuestra Carta Política, agregando que "El ejercicio de las funciones
públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de
probidad, transparencia y al acceso a información pública en todas sus
actuaciones", asimismo, propone modificar el artículo 19 N° 12,
estableciendo que "Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir
información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que
deberá ser de quórum calificado”.
Fuente: Diario Constitucional de Chile.
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